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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de julio de 2008 376845 Que, el artículo 53º del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143º de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de portador de larga distancia nacional e internacional, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 719-2008-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa GILMAN S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria Ley Nº 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa GILMAN S.A.C., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como servicio a prestar inicialmente, el servicio público de portador de larga distancia nacional e internacional, en la modalidad de conmutado. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa GILMAN S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2º de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 230582-1Declaran que ha quedado resuelto el contrato de concesión de la empresa Cablenortv S.A.C. para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 558-2008-MTC/03 Lima, 18 de julio de 2008 VISTA, la solicitud registrada con P/D Nº 013844 del 05 de febrero de 2008, presentada por la empresa CABLENORTV S.A.C., sobre adecuación de la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 675-2002-MTC/03 al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 675- 2002-MTC/03 del 04 de noviembre de 2002, se otorgó a la empresa CABLENORTV S.A.C. concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, por el plazo de veinte (20) años, en el área de cobertura que comprende el distrito de Olmos, de la provincia y departamento de Lambayeque, suscribiéndose el respectivo contrato de concesión el 29 de noviembre de 2002; Que, mediante expediente Nº 2006-015335 del 14 de junio de 2006, la empresa CABLENORTV S.A.C. solicitó la modifi cación del contrato de concesión para la ampliación del área al distrito de Santiago de Chuco, de la provincia de Santiago de Chuco, del departamento de La Libertad; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 081-2007- MTC/03, se amplió el área de concesión otorgada a la empresa CABLENORTV S.A.C. mediante Resolución Ministerial Nº 675-2002-MTC/03, incluyendo al distrito de Santiago de Chuco, de la provincia de Santiago de Chuco, del departamento de La Libertad, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable. La adenda se suscribió el 06 de marzo de 2007; Que, mediante escrito P/D Nº 013844 del 05 de febrero de 2008, la empresa CABLENORTV S.A.C. solicitó la adecuación de su concesión al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, conforme a lo previsto en la Décimo Séptima Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, mediante Hoja Informativa Nº 00286-2008-MTC/27 del 09 de mayo de 2008, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que la empresa CABLENORTV S.A.C. entre otros, pagó la tasa por explotación comercial del servicio concedido, correspondientes a los años 2003 y 2004, con fecha 16 de diciembre de 2005; Que, el literal b) del numeral 6.03 de la Cláusula Sexta del Contrato de Concesión, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 675-2002-MTC/03, establece que la empresa concesionaria deberá cumplir con el pago de la tasa anual de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (actualmente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC). De igual modo el numeral 6) del artículo 130º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que entre las obligaciones principales de la concesionaria se encuentra el pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demás obligaciones que genere la concesión; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la Cláusula Décimo Octava del Contrato de Concesión mencionado en el considerando precedente, establece que éste se resolverá cuando la empresa concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (actualmente, Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC); Que, en ese sentido, el numeral 5) del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley Descargado desde www.elperuano.com.pe