TEXTO PAGINA: 6
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de julio de 2008 377036 JUSTICIA Aprueban Tabla de Honorarios Arbitrales para casos de expropiación a que se refiere el art. 30° de la Ley N° 27117 - Ley General de Expropiaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0419-2008-JUS Lima, 25 de julio de 2008CONSIDERANDO:Que, el artículo 30º de la Ley Nº 27117 – Ley General de Expropiaciones, en concordancia con su Quinta Disposición Final, establece que los honorarios de los árbitros se determinarán de acuerdo a una tabla que se establecerá por Resolución Ministerial, la cual considerará que los honorarios se calculen en base a la aplicación de un porcentaje sobre el monto de lo discutido, el cual se defi ne como la diferencia entre las pretensiones de las partes; Que, la Tabla de Honorarios Arbitrales debe considerar un monto máximo de honorarios teniendo en cuenta que independientemente del incremento de la estimación patrimonial de las pretensiones de las partes en los arbitrajes sobre expropiación, la materia controvertida será siempre la determinación del importe del justiprecio del inmueble a expropiarse, el cálculo de intereses y cualquier otra pretensión que se tramite; Que, en tal sentido, resulta necesario se expida la Resolución Ministerial que apruebe la Tabla de Honorarios Arbitrales para los casos de expropiación a que se refi ere la Ley Nº 27117, la misma que deberá servir de referencia para la determinación de los honorarios del Secretario y de los gastos administrativos; De conformidad con el Decreto Ley N° 25993 y la Ley N° 27117; SE RESUELVE:Artículo 1º. – Aprobar la Tabla de Honorarios Arbitrales para casos de expropiación, a que se refi ere el artículo 30º de la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución, y en base a la cual se determinarán los honorarios de los árbitros a cargo del proceso. Artículo 2º. – Los honorarios que resulten de la aplicación de la Tabla de Honorarios Arbitrales aprobados por el artículo anterior, comprenden todas las pretensiones que se discutan en el proceso. Artículo 3º. – La Tabla de Honorarios Arbitrales aprobada en el artículo 1º servirá de referencia para la determinación de los honorarios del Secretario y de los gastos administrativos. Artículo 4º. – Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia ANEXO TABLA DE HONORARIOS ARBITRALES Honorarios para cada uno de los Árbitros o para Árbitro Único (incluye los impuestos de ley) Rango del monto discutidoPorcentaje % (1)Monto Mínimo del honorario (S/.)Monto Máximo del honorario (S/.) Hasta 10 000 nuevos soles. 1 500,00 1 500,00 de 10 001 a 20 000 nuevos soles. 10,80% 1 500,00 2 580,00 Rango del monto discutidoPorcentaje % (1)Monto Mínimo del honorario (S/.)Monto Máximo del honorario (S/.) de 20 001 a 30 000 nuevos soles. 6,75% 2 580,00 3 255,00 de 30 001 a 50 000 nuevos soles. 4,05% 3 255,00 4 065,00 de 50 001 a 100 000 nuevos soles. 2,28% 4 065,00 5 205,00 de 100 001 a 500 000 nuevos soles. 2,00% 5 205,00 13 205,00 de 500 001 a 1 000 000 de nuevos soles. 1,35% 13 205,00 19 955,00 de 1 000 000 de nuevos soles en adelante. 0,86% 19 955,00 50 000,00 (1)Porcentaje sobre el monto discutido que exceda la base mínima del rango. Para determinar los honorarios se considera la cifra más alta de cada rango a la que se le resta el monto discutido; al resultado se le multiplica por el porcentaje, sumándolo al monto mínimo. 1. Los honorarios arbitrales se calculan de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30º de la Ley Nº 27117 – Ley General de Expropiaciones, en base a la aplicación del porcentaje sobre el monto discutido, el cual se de fi ne como la diferencia entre las pretensiones de las partes. 2. Para la determinación de los honorarios del Secretario se tomará como referencia máxima el quince (15%) del monto de los honorarios de un Árbitro. 3. Para la determinación de los gastos administrativos se tomará como referencia máxima el quince (15%) del monto de los honorarios del Árbitro Único o de la suma de los honorarios de los Árbitros que conforman el Tribunal Arbitral, según corresponda. 232005-1 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionaria diplomática para integrar delegación peruana que participará en la II Reunión de la Comisión Conjunta de Cooperación Bilateral entre el Perú y Tailandia RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0891-2008-RE Lima, 21 de julio de 2008 CONSIDERANDO: Que, en el marco de la V Cumbre de Líderes del Foro de Cooperación Económica del Asia-Pacífi co (APEC), que se llevará a cabo en el mes de noviembre de 2008, es conveniente para los intereses del Perú relanzar las relaciones bilaterales con los países participantes de esa región, entre ellos el Reino de Tailandia; Que, la I Reunión de la Comisión Conjunta de Cooperación Bilateral entre el Perú y Tailandia, presidida por la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Martha Isabel Chavarri Dupuy, Subsecretaria para Asuntos de Asia, Cuenca del Pacífi co, África y Medio Oriente, se llevó a cabo en la ciudad de Bangkok, Reino de Tailandia, el 11 de agosto de 2005, por lo que es necesario darle un nuevo impulso a las relaciones a través de la realización de la II Reunión de la Comisión Conjunta de Cooperación Bilateral que permita poner énfasis en el seguimiento de los compromisos adquiridos y fomentar las oportunidades y benefi cios potenciales mutuos; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0796-2008- RE, de 25 de junio del 2008, se autorizó el viaje a la ciudad de Bangkok, Reino de Tailandia, de la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Martha Isabel Chavarri Dupuy, Subsecretaria para Asuntos de Asia, Cuenca del Pacífi co, África y Medio Oriente, del 24 al 26 de julio de 2008, para que participe en la Reunión del Comité Permanente del Consejo de Cooperación Económica en el Pacífi co (PECC) en su calidad de Presidenta del Descargado desde www.elperuano.com.pe