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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de julio de 2008 377049 de Auxiliar Coactivo; habiendo el personal propuesto presentado una Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, habiéndose designado auxiliares coactivos mediante las Resoluciones de Intendencia Nº 020-024-0000008, 020-024-0000006 y 020-024-0000015 publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano en fechas 5 de julio de 2006, 23 de mayo de 2006 y 20 de julio de 2007 respectivamente; por motivos de cambio de Área o renuncia es necesario dejar sin efecto cuatro de las designaciones. Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación como auxiliares coactivos de la Intendencia Regional Lima, a los funcionarios que se indican a continuación: Nº Registro Apellidos y Nombres 1 6551 CHU PEREZ KARINA MORAYMA2 6287 GUZMAN GALLARDO JOSUE3 6658 HERRERA CHICATA ERNESTO ROMULO4 6660 JAIME ZEGARRA ELISEO Artículo Segundo.- Designar a partir del 1° de agosto del presente año como auxiliar coactivo de la Intendencia Regional Lima, al funcionario que se indica a continuación: Nº Registro Apellidos y Nombres 1 0020 DOMINGUEZ BORJA RAUL PROSPERO Regístrese, comuníquese y publíquese. C. HARALDO CRUZ NEGRÓN Intendente RegionalIntendencia Regional Lima 231220-1 Dejan sin efecto designación de Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Junín INTENDENCIA REGIONAL JUNÍN RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 130-024-0000072/SUNAT Huancayo, 17 de julio de 2008CONSIDERANDO:Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar y dejar sin efecto dichas designaciones, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; Que, es necesario dejar sin efecto la designación del Auxiliar Coactivo Carlos Alberto Guillermo Carbajal, debido a que mediante Resolución de Superintendencia N° 111-2008/SUNAT, se le designa como Ejecutor Coactivo de la Intendencia Regional Junín; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo Único.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Junín al trabajador, que se indica a continuación, a partir del 03 de julio del presente: Registro Apellidos y Nombres 6236 GUILLERMO CARBAJAL CARLOS ALBERTO Regístrese, comuníquese y publíquese. LUZ LARISSA ARCE RAMOS Intendente 231220-2 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Aprueban procedimiento de calificación e identificación de áreas agrícolas afectadas, para su permuta por terrenos en la primera etapa de propiedad del Proyecto Especial Majes Siguas - AUTODEMA ORDENANZA REGIONAL Nº 059-AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPAHa aprobado la Ordenanza Regional siguiente:CONSIDERANDO:Que, el Gobierno Nacional a través de AUTODEMA dispuso la ejecución del Proyecto Especial Majes Siguas en los terrenos eriazos de su propiedad, ubicados geográfi camente en la parte superior a ambos lados y a mayor nivel del mar que los valles circundantes. Que, por diversos factores luego de construido el Proyecto, de manera indirecta en la implementación del mismo, se han producido daños en la propiedad de los agricultores de los valles de Querque, Lluta, Santa Isabel de Siguas, San Juan de Siguas y Quilca, lo que ha determinado que éstos sean califi cados como damnifi cados. Que, en efecto, producto del aumento del volumen de la licencia de agua a favor de los adjudicatarios autorizado por la Administración Técnica de Riego de Majes, y, el mal uso del recurso hídrico en gran parte de las parcelas de la Primera Etapa del Proyecto Especial Majes – Siguas, ambas, causas, han ocasionado la acumulación de excesos de agua en la napa freática del Proyecto y las consecuentes fi ltraciones, ocasionado que se produzcan (entre otros efectos), deslizamientos y derrumbes de tierra desde las Pampas de Majes hacia la cuenca del río Siguas.Descargado desde www.elperuano.com.pe