TEXTO PAGINA: 12
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de julio de 2008 377042 N° de Informe AFISD.N.I. CanceladoRes. De CancelaciónNombres y Apellidos de los presuntos responsablesD.N.I. Vigente 3230 40278633374-2007/SGDI/GPDR/ RENIECFélix Guerra Minaya 22517938 3231 40651640374-2007/SGDI/GPDR/ RENIECRodolfo Huillam Ávila Espíritu22436326 2950 80348298341-2007/SGDI/GPDR/ RENIECMariela Rojas Acevedo 19566420 3455 44954526405-2007/SGDI/GPDR/ RENIECJuseph Herbert Avilés Arnao04083699 3226 44213591374-2007/SGDI/GPDR/ RENIECDomingo Zapata Huamán 80492902 3190 40574848373-2007/SGDI/GPDR/ RENIECEdith Vela Cahuaza 05784739 3471 42669720405-2007/SGDI/GPDR/ RENIECFederico Cruz Villaorduña 40312939 2923 00117522370-2007/SGDI/GPDR/ RENIECSegundo Abramonte Torres05924595 3762 80157737 421-2007/SGDI/GPDR/ RENIECJosé Rubén Cuno Luque 29725462 7433 43517187703-2007/SGDI/GPDR/ RENIECSteven Eduardo Gavidia Molina41745778 3470 80185637405-2007/SGDI/GPDR/ RENIECFélix Ysla Cántaro 40282790 2845 29600886 328-2007/SGDI/GPDR/ RENIECDomingo Olmedo Cconislla23940294 6354 80612047 623-2007/SGDI/GPDR/ RENIECRoberto Jara Falcón 80067885 3742 44438724421-2007/SGDI/GPDR/ RENIECErnesto Vicente Peña Fernández80093900 7434 80339706703-2007/SGDI/GPDR/ RENIECMaría Jose fi na Tapullima Cahuaza00811914 5345 41687657554-2007/SGDI/GPDR/ RENIECHugo Melchor Chávez Taype20740090 738 80641102114-2007/SGDI/GPDR/ RENIECLorenzo Goicochea Zafra 27568200 Que, si bien las resoluciones administrativas antes señaladas, excluyeron definitivamente la segunda inscripción, del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, se presume que los ciudadanos cuyos nombres aparecen en la relación, habrían cometido en agravio del RENIEC el delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, tipificado en el artículo 428° del Código Penal, dado que ninguna persona puede tener dos identidades; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497; y en atención al Informe de Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC, para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, contra los siguientes ciudadanos: Tomas Cueva Maquera, Luis Ángel Arias Godoy, Edgar Quispe Álvarez, Félix Guerra Minaya, Rodolfo Huillam Ávila Espíritu, Mariela Rojas Acevedo, Juseph Herbert Avilés Arnao, Domingo Zapata Huamán, Edith Vela Cahuaza, Federico Cruz Villaorduña, Segundo Abramonte Torres, José Rubén Cuno Luque, Steven Eduardo Gavidia Molina, Félix Ysla Cántaro, Domingo Olmedo Cconislla, Roberto Jara Falcón, Ernesto Vicente Peña Fernández, María Josefi na Tapullima Cahuaza, Hugo Melchor Chávez Taype y Lorenzo Goicochea Zafra. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 231212-2MINISTERIO PUBLICO Modifican Res. N° 038-2008-MP-FN-JFS mediante la cual se crearon Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental en diversos Distritos Judiciales RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS N° 054-2008-MP-FN-JFS Lima, 24 de julio de 2008VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 038-2008-MP-FN-JFS de fecha 13 de marzo de 2008, se crearon Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental en diversos Distritos Judiciales. Que, estando a la diversa información recopilada, se advierte que, dada la naturaleza de los ilícitos penales en materia ambiental, resulta necesaria modifi car la competencia territorial de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental. En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052 Ley Orgánica del Ministerio Público y en cumplimiento del Acuerdo N° 1167 adoptado por unanimidad, en sesión extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 24 de julio de 2008. SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Primero de la Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 038-2008-MP-FN-JFS de fecha 13 de marzo de 2008, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo Primero.- Crear las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, con competencia para prevenir e investigar delitos, las mismas que funcionarán en las sedes de los siguientes Distritos Judiciales: - Piura - Loreto - Amazonas- Ucayali- Junín- Arequipa- Cusco- Pasco- Puno- Ayacucho- Lima Artículo Segundo.- Los Fiscales Especializados en Materia Ambiental designados en los Distritos Judiciales mencionados en el artículo primero de la presente Resolución, tendrán competencia en la jurisdicción de su respectivo Distrito Judicial. Artículo Tercero.- En aquellos Distritos Judiciales donde no se haya designado Fiscal Especializado en Materia Ambiental, serán competentes para conocer tanto en prevención, como en la investigación preliminar y judicial del delito, las Fiscalías Provinciales de Prevención del Delito a quienes se les extiende su competencia para tal fi n. Artículo Cuarto.- Las Fiscalías precitadas deberán mantener contacto permanente con el Fiscal Coordinador de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, a efectos de que su intervención en la materia se realice conforme a su Reglamento. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia, a las Fiscalías Superiores Decanas, a la Gerencia General, a la Gerencia Central de Recursos Humanos y a la Gerencia de Registro de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la NaciónPresidenta de la Junta de Fiscales Supremos 232004-1Descargado desde www.elperuano.com.pe