Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2008 (27/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de MORDAZA de 2008

Se constituiran hasta un MORDAZA de tres empresas, debiendo representar cada una, un minimo de 50 hectareas a permutar, las mismas que no podran ser subdivididas, condicion que, debera constar expresamente en el estatuto de la Empresa. Articulo 11º.- Entrega de Posesion del area afectada El titular del area afectada entregara de manera efectiva la posesion y suscribira el acta pertinente a favor de AUTODEMA, quien determinara las acciones administrativas para que esta sea efectiva. Articulo 12º.- Autorizacion para la transferencia via permuta Se autoriza a AUTODEMA para la ejecucion de la permuta y la formalizacion notarial y registral de todos necesarios para el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. TITULO VI MORDAZA Impugnatorio Articulo 13º.- MORDAZA Instancia La Gerencia General de AUTODEMA resolvera en MORDAZA instancia administrativa las impugnaciones que pudieran interponerse en contra de la calificacion de areas evaluadas desfavorablemente o no aptos por la Comision Tecnica. Los recursos impugnatorios se resolveran de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo General. TITULO VII Condiciones Generales de Habilitacion y Desarrollo Articulo 14º.- Condiciones Generales Las condiciones generales para la construccion de la infraestructura de riego mayor y menor, la habilitacion y desarrollo de las tierras son de responsabilidad de los beneficiarios. AUTODEMA aprobara en primera instancia los estudios definitivos de habilitacion de los terrenos y de otros que resulten necesarios. Articulo 15º.- Uso racional del agua Los beneficiarios trasladaran los derechos de licencia de agua de los predios afectados a favor de AUTODEMA, para que a su vez este volumen lo destine a la habilitacion y desarrollo de los terrenos permutados en la Seccion "Z". Esta condicion formara parte en la clausula respectiva del Contrato. Los tramites de traslado de derechos de agua estaran a cargo de los beneficiarios. TITULO VIII Responsabilidad Articulo 16º.- Responsabilidad administrativa de funcionarios y servidores El incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza Regional constituye falta grave, y como tal, generara responsabilidad administrativa en los funcionarios o servidores que de forma dolosa o negligente no la observen o no la apliquen. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y DEROGATORIA Primera.- Disposicion Derogatoria Se deja sin efecto el Acuerdo Regional Nro. 0652006-GRA/CR-AREQUIPA de 29 de noviembre de 2006 y toda disposicion que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Segunda.- Vigencia de la MORDAZA La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Tercera.- Disposiciones Administrativas AUTODEMA emitira las disposiciones normativas

que MORDAZA necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. 231679-1

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

Aprueban Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Sede del Gobierno Regional de Tacna
ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2008-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintiuno de MORDAZA del ano dos mil ocho, en Sesion Ordinaria, aprobo la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO:

Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, senala que: "Los gobiernos regionales tienen autonomia politica, y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General regula la actuacion de la funcion administrativa del Estado y el procedimiento administrativo comun; asimismo en su articulo 37 de la mencionada Ley, senala: "Todas las entidades elaboran, aprueban o gestionan la aprobacion, segun sea el caso, de su Texto Unico de Procedimientos Administrativos"; Que, el articulo 38.1 de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, prescribe: "El Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la MORDAZA de MORDAZA nivel de las autoridades regionales (...)"; Que, con Ordenanza Regional Nº 003-2006-CR/GOB. REG.TACNA, del 26 de MORDAZA del 2006, el Consejo Regional aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la sede del Gobierno Regional; Que, con Oficio Nº 299-2008-GGR-PR-GOB.REG. TACNA la Presidencia Regional solicita al Consejo Regional, apruebe el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Sede del Gobierno Regional, adjuntando al mismo el Informe Nº 0417-2008-SGDOGRPPAT-GGR/GOB.REG.TACNA de la Oficina Regional de Asesoria Juridica, y el Informe Nº 012-2008-GRPPATSGDO/GOB.REG.TACNA de la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, ambos documentos opinan y recomiendan la aprobacion del TUPA; Que, el Pleno del Consejo Regional, en merito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los articulos 15º literal a), 36º y 37º literal a) y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, y el articulo 27º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesion Ordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL Articulo Primero.- APROBAR el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Sede del Gobierno Regional de Tacna, que en anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional, con treinta y uno (31) procedimientos y su respectiva estructura de costos de servicio. Articulo Segundo.- DEJAR sin efecto las demas normas regionales y disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Articulo Tercero.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA electronico de la Institucion, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 42º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales.

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