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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2008 (27/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de julio de 2008 377052 Se constituirán hasta un máximo de tres empresas, debiendo representar cada una, un mínimo de 50 hectáreas a permutar, las mismas que no podrán ser subdivididas, condición que, deberá constar expresamente en el estatuto de la Empresa. Artículo 11º.- Entrega de Posesión del área afectada El titular del área afectada entregará de manera efectiva la posesión y suscribirá el acta pertinente a favor de AUTODEMA, quien determinará las acciones administrativas para que ésta sea efectiva. Artículo 12º.- Autorización para la transferencia vía permuta Se autoriza a AUTODEMA para la ejecución de la permuta y la formalización notarial y registral de todos necesarios para el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. TITULO VI Proceso Impugnatorio Artículo 13º.- Segunda Instancia La Gerencia General de AUTODEMA resolverá en segunda instancia administrativa las impugnaciones que pudieran interponerse en contra de la califi cación de áreas evaluadas desfavorablemente o no aptos por la Comisión Técnica. Los recursos impugnatorios se resolverán de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo General. TITULO VII Condiciones Generales de Habilitación y Desarrollo Artículo 14º.- Condiciones Generales Las condiciones generales para la construcción de la infraestructura de riego mayor y menor, la habilitación y desarrollo de las tierras son de responsabilidad de los benefi ciarios. AUTODEMA aprobará en primera instancia los estudios defi nitivos de habilitación de los terrenos y de otros que resulten necesarios. Artículo 15º.- Uso racional del agua Los benefi ciarios trasladarán los derechos de licencia de agua de los predios afectados a favor de AUTODEMA, para que a su vez este volumen lo destine a la habilitación y desarrollo de los terrenos permutados en la Sección “Z”. Esta condición formará parte en la cláusula respectiva del Contrato. Los trámites de traslado de derechos de agua estarán a cargo de los benefi ciarios. TITULO VIII Responsabilidad Artículo 16º.- Responsabilidad administrativa de funcionarios y servidores El incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza Regional constituye falta grave, y como tal, generará responsabilidad administrativa en los funcionarios o servidores que de forma dolosa o negligente no la observen o no la apliquen. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y DEROGATORIA Primera.- Disposición Derogatoria Se deja sin efecto el Acuerdo Regional Nro. 065- 2006-GRA/CR-AREQUIPA de 29 de noviembre de 2006 y toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Segunda.- Vigencia de la Norma La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Tercera.- Disposiciones Administrativas AUTODEMA emitirá las disposiciones normativas que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. 231679-1 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Sede del Gobierno Regional de Tacna ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2008-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintiuno de julio del año dos mil ocho, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, señala que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General regula la actuación de la función administrativa del Estado y el procedimiento administrativo común; asimismo en su artículo 37 de la mencionada Ley, señala: “Todas las entidades elaboran, aprueban o gestionan la aprobación, según sea el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos”; Que, el artículo 38.1 de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, prescribe: “El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales (…)”; Que, con Ordenanza Regional Nº 003-2006-CR/GOB. REG.TACNA, del 26 de mayo del 2006, el Consejo Regional aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la sede del Gobierno Regional; Que, con Ofi cio Nº 299-2008-GGR-PR-GOB.REG. TACNA la Presidencia Regional solicita al Consejo Regional, apruebe el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Sede del Gobierno Regional, adjuntando al mismo el Informe Nº 0417-2008-SGDO-GRPPAT-GGR/GOB.REG.TACNA de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, y el Informe Nº 012-2008-GRPPAT-SGDO/GOB.REG.TACNA de la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, ambos documentos opinan y recomiendan la aprobación del TUPA; Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15º literal a), 36º y 37º literal a) y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el artículo 27º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Sede del Gobierno Regional de Tacna, que en anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional, con treinta y uno (31) procedimientos y su respectiva estructura de costos de servicio. Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto las demás normas regionales y disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Descargado desde www.elperuano.com.pe