TEXTO PAGINA: 9
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de julio de 2008 377039 tareas y funciones asignadas a una entidad estatal, en este caso, el Ministerio de Salud; Que, en el presente caso, el Ministerio de Salud puede considerar implícitamente que el propósito o fi nalidad de otorgar el reconocimiento ofi cial a una institución, como la entidad recurrente, e inscribirla en el registro administrativo correspondiente, es reconocer a dicha institución como una persona jurídica afín al objeto, funciones y fi nes institucionales del propio Ministerio de Salud. En otras palabras, esto constituye el valor agregado que obtiene una institución al gozar del reconocimiento ofi cial del Ministerio de Salud; Que, en virtud a lo expuesto en el considerando anterior, el cuarto considerando de la resolución impugnada señala que: “(…) el otorgar reconocimiento ofi cial a una institución especializada implica necesariamente que su actuación debe estar acorde con los fi nes institucionales del Ministerio de Salud; toda vez que esta se constituye en un organismo que coadyuva al desarrollo de las actividades inherentes a las competencias del Sector Salud”, en aplicación del principio constitucional de efecto útil y poderes implícitos, respecto al reconocimiento ofi cial regulado por el Decreto Supremo N° 19-DGS; Que, en el recurso de reconsideración presentado, la entidad recurrente alega que la resolución impugnada limita las libertades de conciencia, opinión, expresión y difusión del pensamiento de sus representantes; Que, al respecto, es necesario señalar que no se afectan ni restringen los derechos fundamentales antes señalados, en la medida que el Ministerio de Salud se limitó a ejercer una facultad discrecional como entidad de la Administración Pública respecto a una institución que se encontraba reconocida ofi cialmente ante el mismo Ministerio, y que en ejercicio de dicha condición había desarrollado diversas actividades con el fi n de cuestionar directamente una actividad priorizada precisamente por el Ministerio de Salud; Que, en el presente caso, tal actividad fue la Campaña de Vacunación para el Control Acelerado de la Hepatitis B, ofi cializada mediante Resolución Ministerial Nº 183-2008-MINSA, en el marco de los compromisos asumidos en la XIII Reunión sobre Enfermedades Prevenibles por Vacunación de la Región Andina y en la XVII Reunión sobre Enfermedades Prevenibles por Vacunación de la Región del Cono Sur, y en estricto cumplimiento de los Lineamientos de la Política de Salud; Que, asimismo, cabe resaltar la enorme trascendencia que tiene esta campaña en el ámbito nacional, en la medida que tiene por objeto vacunar con tres (03) dosis de la vacuna contra Hepatitis B, a la toda la población nacional comprendida entre los dos años a diecinueve años, once meses y veintinueve días; por lo que cualquier acto que afecte su desarrollo causa un severo perjuicio al interés público y al Estado, tal como se señala en el octavo considerando de la resolución impugnada; Que, además debe tenerse presente que la entidad recurrente en el numeral 1.6 de su recurso impugnativo admite expresamente que: “Efectivamente, el suscrito (sic) ha cuestionado las vacunas por considerar que éstas acarrearían una reacción adversa en la salud de los niños (…); es decir, que fue con fi nes preventivos (…)”; Que, por lo tanto, la propia conducta de los representantes de la entidad recurrente, admitida por ellos mismos, justifi ca plenamente la afi rmación efectuada por el noveno considerando de la resolución impugnada: “(…) se advierte que no existe coherencia entre las acciones realizadas por el Presidente de la Asociación Médica Peruana y la condición de esta, como institución ofi cialmente reconocida por el Ministerio de Salud; por lo que resulta necesario dejar sin efecto tal reconocimiento”; Que, adicionalmente, la entidad recurrente cuestiona el hecho que su Presidente no haya participado en todas las actividades atribuidas a su persona en las ciudades de Moquegua y Tacna, tal como se señala en el sétimo considerando de la resolución impugnada; admitiendo en cambio su participación en actividades en las ciudades de Ayacucho y Arequipa; Que, al respecto, debemos señalar que tal información se deriva de lo manifestado expresamente por el Director General de Salud de las Personas en su Memorando Nº 2015-2008-DGSP/MINSA del 20 de mayo de 2008, y que, en todo caso, al margen de defi nir con precisión cuáles son las ciudades en donde se hayan realizado las actividades de la entidad recurrente en contra de la Campaña de Vacunación antes señalada, resulta claro que el cuestionamiento a tal campaña nacional fue un hecho público y notorio. Por tanto, lo alegado por la entidad recurrente en este extremo no desmerece ni afecta la validez del pronunciamiento efectuado por el Ministerio de Salud al respecto; Que, en atención a lo expuesto, corresponde declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la ASOCIACIÓN MÉDICA PERUANA – AMP, agotando con ello la vía administrativa, conforme a lo señalado por el literal a) del numeral 218.2 del artículo 218º de la Ley Nº 27444; Con la visación de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con la Ley Nº 27444 y el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la ASOCIACIÓN MÉDICA PERUANA – AMP contra la Resolución Ministerial Nº 378-2008/MINSA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Dar por agotada la vía administrativa en el presente caso. Regístrese, comuníquese y publíqueseHERNÁN GARRIDO – LECCA MONTAÑEZ Ministro de Salud 231370-3 VIVIENDA Aceptan renuncia y designan Coordinadora General de la Unidad de Gestión del Programa Nacional de Agua y Saneamiento Rural - PRONASAR RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 375-2008-VIVIENDA Lima, 25 de julio de 2008CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial No. 275-2006-VIVIENDA se designó a la señora Ana Tisdelina Coletti Heredia, en el cargo de Coordinadora General de la Unidad de Gestión del Programa Nacional de Agua y Saneamiento Rural – PRONASAR, del Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cargo al cual ha formulado renuncia; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N°s. 27792 y 29158, modifi cada por la Ley No. 29209, y el Decreto Supremo No. 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo No. 045-2006-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aceptar, con efi cacia anticipada al 25 de mayo de 2008, la renuncia presentada por la señora Ana Tisdelina Coletti Heredia, en el cargo de Coordinadora General de la Unidad de Gestión del Programa Nacional de Agua y Saneamiento Rural – PRONASAR, del Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese.ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 231754-1Descargado desde www.elperuano.com.pe