Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2008 (27/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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tareas y funciones asignadas a una entidad estatal, en este caso, el Ministerio de Salud; Que, en el presente caso, el Ministerio de Salud puede considerar implicitamente que el proposito o finalidad de otorgar el reconocimiento oficial a una institucion, como la entidad recurrente, e inscribirla en el registro administrativo correspondiente, es reconocer a dicha institucion como una persona juridica afin al objeto, funciones y fines institucionales del propio Ministerio de Salud. En otras palabras, esto constituye el valor agregado que obtiene una institucion al gozar del reconocimiento oficial del Ministerio de Salud; Que, en virtud a lo expuesto en el considerando anterior, el MORDAZA considerando de la resolucion impugnada senala que: "(...) el otorgar reconocimiento oficial a una institucion especializada implica necesariamente que su actuacion debe estar acorde con los fines institucionales del Ministerio de Salud; toda vez que esta se constituye en un organismo que coadyuva al desarrollo de las actividades inherentes a las competencias del Sector Salud", en aplicacion del MORDAZA constitucional de efecto util y poderes implicitos, respecto al reconocimiento oficial regulado por el Decreto Supremo N° 19-DGS; Que, en el recurso de reconsideracion presentado, la entidad recurrente alega que la resolucion impugnada limita las libertades de conciencia, opinion, expresion y difusion del pensamiento de sus representantes; Que, al respecto, es necesario senalar que no se afectan ni restringen los derechos fundamentales MORDAZA senalados, en la medida que el Ministerio de Salud se limito a ejercer una facultad discrecional como entidad de la Administracion Publica respecto a una institucion que se encontraba reconocida oficialmente ante el mismo Ministerio, y que en ejercicio de dicha condicion habia desarrollado diversas actividades con el fin de cuestionar directamente una actividad priorizada precisamente por el Ministerio de Salud; Que, en el presente caso, tal actividad fue la MORDAZA de Vacunacion para el Control Acelerado de la Hepatitis B, oficializada mediante Resolucion Ministerial Nº 1832008-MINSA, en el MORDAZA de los compromisos asumidos en la XIII Reunion sobre Enfermedades Prevenibles por Vacunacion de la Region MORDAZA y en la XVII Reunion sobre Enfermedades Prevenibles por Vacunacion de la Region del MORDAZA Sur, y en estricto cumplimiento de los Lineamientos de la Politica de Salud; Que, asimismo, cabe resaltar la enorme trascendencia que tiene esta MORDAZA en el ambito nacional, en la medida que tiene por objeto vacunar con tres (03) dosis de la vacuna contra Hepatitis B, a la toda la poblacion nacional comprendida entre los dos anos a diecinueve anos, once meses y veintinueve dias; por lo que cualquier acto que afecte su desarrollo causa un MORDAZA perjuicio al interes publico y al Estado, tal como se senala en el octavo considerando de la resolucion impugnada; Que, ademas debe tenerse presente que la entidad recurrente en el numeral 1.6 de su recurso impugnativo admite expresamente que: "Efectivamente, el suscrito (sic) ha cuestionado las vacunas por considerar que estas acarrearian una reaccion adversa en la salud de los ninos (...); es decir, que fue con fines preventivos (...)"; Que, por lo tanto, la propia conducta de los representantes de la entidad recurrente, admitida por ellos mismos, justifica plenamente la afirmacion efectuada por el noveno considerando de la resolucion impugnada: "(...) se advierte que no existe coherencia entre las acciones realizadas por el Presidente de la Asociacion Medica Peruana y la condicion de esta, como institucion oficialmente reconocida por el Ministerio de Salud; por lo que resulta necesario dejar sin efecto tal reconocimiento"; Que, adicionalmente, la entidad recurrente cuestiona el hecho que su Presidente no MORDAZA participado en todas las actividades atribuidas a su persona en las ciudades de MORDAZA y Tacna, tal como se senala en el setimo considerando de la resolucion impugnada; admitiendo en cambio su participacion en actividades en las ciudades de MORDAZA y Arequipa; Que, al respecto, debemos senalar que tal informacion se deriva de lo manifestado expresamente por el Director General de Salud de las Personas en su Memorando Nº 2015-2008-DGSP/MINSA del 20 de MORDAZA de 2008, y que, en todo caso, al margen de definir con precision cuales son las ciudades en donde se hayan realizado las actividades de la entidad recurrente en contra de la

MORDAZA de Vacunacion MORDAZA senalada, resulta MORDAZA que el cuestionamiento a tal MORDAZA nacional fue un hecho publico y notorio. Por tanto, lo alegado por la entidad recurrente en este extremo no desmerece ni afecta la validez del pronunciamiento efectuado por el Ministerio de Salud al respecto; Que, en atencion a lo expuesto, corresponde declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la ASOCIACION MEDICA PERUANA ­ AMP, agotando con ello la via administrativa, conforme a lo senalado por el literal a) del numeral 218.2 del articulo 218º de la Ley Nº 27444; Con la visacion de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica, de la Secretaria General y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con la Ley Nº 27444 y el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la ASOCIACION MEDICA PERUANA ­ AMP contra la Resolucion Ministerial Nº 3782008/MINSA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Dar por agotada la via administrativa en el presente caso. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA GARRIDO ­ LECCA MONTANEZ Ministro de Salud 231370-3

VIVIENDA
Aceptan renuncia y designan Coordinadora General de la Unidad de Gestion del Programa Nacional de Agua y Saneamiento Rural - PRONASAR
RESOLUCION MINISTERIAL N° 375-2008-VIVIENDA MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 2 de la Resolucion Ministerial No. 275-2006-VIVIENDA se designo a la senora MORDAZA Tisdelina Coletti MORDAZA, en el cargo de Coordinadora General de la Unidad de Gestion del Programa Nacional de Agua y Saneamiento Rural ­ PRONASAR, del Viceministerio de Construccion y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, cargo al cual ha formulado renuncia; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N°s. 27792 y 29158, modificada por la Ley No. 29209, y el Decreto Supremo No. 002-2002-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo No. 045-2006-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar, con eficacia anticipada al 25 de MORDAZA de 2008, la renuncia presentada por la senora MORDAZA Tisdelina Coletti MORDAZA, en el cargo de Coordinadora General de la Unidad de Gestion del Programa Nacional de Agua y Saneamiento Rural ­ PRONASAR, del Viceministerio de Construccion y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 231754-1

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