Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2008 (27/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de MORDAZA de 2008

luego de esta fecha no sera considerada en la evaluacion de la solicitud presentada." En consecuencia, en el estado en que se encontraba el procedimiento de ajuste al momento en que Telefonica presenta su MORDAZA propuesta de fecha 22 de MORDAZA de 2008, no resultaba viable efectuar emplazamiento alguno para que la empresa subsane su propuesta, siendo que la fecha efectiva para el ajuste estaba prevista indefectiblemente para el 1 de junio de 2008. (iii) Por otro lado, tampoco resultaba viable la consideracion de la primera propuesta de ajuste presentada por Telefonica con DR-236-C-103/CM-08 ­como fue planteado por la empresa-, toda vez que esa propuesta habia sido previamente observada por el OSIPTEL mediante carta C.265-GG.GPR/2008 debido a que no cumplia con lo establecido en el Instructivo de Tarifas, principalmente porque: a) La Tarifa Tope propuesta para la Canasta D estaba sustentaba en informacion incorrecta del trafico local para la Tarjeta 147, y b) La propuesta de ajuste incluia incrementos tarifarios en la Canasta D que determinaban el incumplimiento de las reglas para la recuperacion de creditos, a las que quedo voluntariamente sujeta la empresa desde marzo 2007, cuando aplico una reduccion tarifaria adelantada respecto de la cual solicito y se le reconocio credito. Estas reglas implican que, luego de la realizacion de una reduccion anticipada se debe efectuar trimestre a trimestre el balance del credito en la respectiva canasta, conforme a la metodologia establecida en la seccion II.6 del Instructivo, manteniendo MORDAZA el efecto tarifario de dicha reduccion anticipada. (iv) En el contexto MORDAZA descrito, si la evaluacion del ajuste hubiera considerado la primera propuesta de ajuste presentada por Telefonica con DR-236-C-103/CM-08 que tenia las observaciones anotadas, entonces hubiera resultado de aplicacion lo previsto en la seccion I.1.3 del Instructivo de Tarifas: "OSIPTEL aprobara, mediante una Resolucion de Consejo de Directivo, la Solicitud de Ajuste de tarifas presentada por Telefonica del Peru S.A.A., siempre que esta cumpla con lo establecido en el presente instructivo. En caso contrario, a traves de una Resolucion de Consejo de Directivo, OSIPTEL podra determinar las tarifas a aplicarse de acuerdo con lo establecido en el punto (I.1.2.b) del presente instructivo." (v) Frente a esta situacion anomala, en la que la empresa habia presentado una primera propuesta de ajuste (carta DR-236-C-103/CM-08) que incumplia el Instructivo pero luego presento una MORDAZA propuesta (carta DR236-C-129/CM-08) que subsanaba las observaciones de la primera (incluyendo tambien la correccion de datos del trafico local para la Tarjeta 147 y la correccion de los ponderadores correspondientes asi como de la tarifa tope y el ratio tope de la Canasta D), correspondia al OSIPTEL actuar discrecionalmente. En tal sentido, este organismo considero pertinente establecer el ajuste tomando como base la MORDAZA propuesta, siendo ademas que esta decision se aproximaba mas a la MORDAZA de determinacion tarifaria de la empresa regulada, en contraste con la aplicacion unilateral del ajuste de acuerdo a lo previsto en la citada seccion I.1.3 del Instructivo. Mas aun, el Laudo Arbitral de fecha 30 de MORDAZA de 2004, que es invocado por la misma empresa en su recurso, es congruente con la decision adoptada por el OSIPTEL en el presente ajuste, puesto que, tal como se ha expuesto, dicha decision se enmarca dentro de los margenes de razonabilidad y no contraviene de modo alguno el texto ni el MORDAZA de los contratos de concesion de Telefonica (subrayado agregado): (...) si bien los CONTRATOS DE CONCESION delinean las reglas que por MORDAZA general, es decir, en circunstancias normales, habra que aplicar al sistema de formulas de tarifas topes, no puede entenderse que dichas reglas MORDAZA absolutas. En ese sentido, las excepciones que MORDAZA del caso establecer, en particular las relacionadas con las situaciones anomalas derivadas del incumplimiento de TELEFONICA, corresponden al ambito de discrecionalidad del organismo regulador, el

que se encuentra perfectamente facultado, dentro de los margenes de la razonabilidad, para proveer los MORDAZA que MORDAZA necesarios en tales circunstancias." (pag. 161) "(...) el Tribunal Arbitral no puede menos que coincidir con la postura expresada por MORDAZA partes durante todo el MORDAZA, segun la cual las decisiones adoptadas por el regulador (y principalmente aquellas de naturaleza discrecional) deben juzgarse a partir de un criterio de razonabilidad, lo que importa, por un lado, que OSIPTEL se encuentra impedido de elegir alternativas irracionales o que contravengan el texto y MORDAZA de los CONTRATOS DE CONCESION; y, por otro lado, que cuando el organismo regulador MORDAZA adoptado una de las decisiones posibles dentro de un MORDAZA de razonabilidad, por MORDAZA general ni el Tribunal Arbitral ni ninguna otra autoridad administrativa o jurisdiccional podran dejar sin efecto dicha decision o pretender sustituir lo ordenado por aquel." (pag. 88) Conforme a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la presente resolucion, esta instancia considera que la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0042008-CD/OSIPTEL, que establecio el ajuste trimestral de tarifas de los servicios de categoria I prestados por Telefonica, para el periodo junio ­ agosto 2008, debe ser confirmada en su integridad; y en consecuencia, se debe declarar infundado el recurso impugnativo interpuesto por Telefonica. En aplicacion de las funciones previstas en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesion Nº 317; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideracion presentado por la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 004-2008-CD/OSIPTEL, ratificandose dicha resolucion en todos sus extremos, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Disponer la notificacion de la presente resolucion a la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A., asi como su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo 231766-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Designan Auxiliar Coactivo Intendencia Regional MORDAZA
INTENDENCIA REGIONAL MORDAZA RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 020-024-0000028/SUNAT MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2008 CONSIDERANDO: Que, es necesario dejar sin efecto la designacion de Auxiliares Coactivos y designar a nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional MORDAZA para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; conforme al articulo 114° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias, se establece los requisitos que deberan reunir los trabajadores para acceder al cargo

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