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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2008 (27/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de julio de 2008 377045 de la línea postura, pavos BB línea carne, Pavos BB reproductores de la línea carne, patos BB línea carne, patos BB reproductores de la línea carne, avestruz BB línea carne y avestruz BB reproductores de la línea carne)”, “Centros de beneficio de Ganado”, “Centros de Beneficio de Aves” y “Cámaras Frigoríficas”, a nivel nacional con personería natural o jurídica, que serán ejecutadas por la Dirección General de Información Agraria del Ministerio de Agricultura y las Direcciones de Información Agraria a nivel Regional. Artículo 2º.- Aprobar los formularios de las Encuestas Mensuales de Estadística Pecuaria 2008, referidos aPlantas de Incubación (pollos BB de línea carne, pollas BB de la línea postura, pollos BB cruzados, reproductores BB de la línea carne, reproductores BB de la línea postura, pavos BB línea carne, Pavos BB reproductores de la línea carne, patos BB línea carne, patos BB reproductores de la línea carne, avestruz BB línea carne y avestruz BB reproductores de la línea carne), Centros de Benefi cio de Ganado, Centros de Benefi cio de Aves y Cámaras Frigorífi cas; los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Las encuestas serán ejecutadas, mediante autoencuestas en las unidades de investigación a las que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución. Dichas autoencuestas diligenciadas serán presentadas los cinco primeros días posteriores a la culminación del mes de referencia a la Dirección General de Información Agraria, Dirección de Información Agraria Regional o Agencias Agrarias del Ministerio de Agricultura. Artículo 4º.- Las personas naturales o jurídicas de las unidades de investigación a que se refi ere el Art. 1º de la presente Resolución, que se negaren a brindar información y/o suministren datos falsos, serán multadas conforme a lo dispuesto por los Arts. 87º y 91º del D. S. Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese.RENÁN QUISPE LLANOS Jefe 224633-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran infundado recurso de reconsideración presentado por Telefónica del Perú S.A.A. contra la Res. Nº 004-2008-CD/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 013-2008-CD/OSIPTEL Lima, 24 de julio de 2008. EXPEDIENTE : Nº 00002-2008-CD-GPR/AT MATERIA : Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoría I / RECURSO DE RECONSIDERACIÓN ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A. VISTOS:(i) El recurso administrativo contra la Resolución de Presidencia Nº 004-2008-CD/OSIPTEL, interpuesto por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica) mediante su escrito recibido el 18 de junio de 2008, y; (ii) El Informe Nº 376-GPR/2008 de la Gerencia de Políticas Regulatorias del OSIPTEL, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el proyecto de resolución para emitir pronunciamiento sobre el recurso interpuesto; y con la conformidad de la Gerencia Legal;CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTESConforme a lo establecido en la normativa legal vigente y en la Sección 9.04 de los Contratos de Concesión de los que es titular Telefónica (contratos aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TCC y modifi cados mediante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC), a partir del 01 de septiembre de 2001, los servicios de categoría I están sujetos al régimen tarifario de fórmula de tarifas tope. De acuerdo al procedimiento para los ajustes por fórmula de tarifas tope, estipulado en los literales b) y g) de la Sección 9.03 de los referidos contratos de concesión, corresponde al OSIPTEL examinar y verifi car las solicitudes trimestrales de ajuste de tarifas de los servicios de categoría I y comprobar la conformidad de las tarifas propuestas con la fórmula de tarifas tope, de acuerdo al valor del Factor de Productividad Trimestral y las reglas para su aplicación, fi jados en la Resolución de Consejo Directivo Nº 042-2007-CD/OSIPTEL. El literal (a) de la Sección 9.02 de los contratos de concesión, señala que la fórmula de tarifas tope será usada por el OSIPTEL para establecer el límite máximo- tope- para la tarifa promedio ponderada para cada una de las tres canastas de servicios: C (instalación), D (renta mensual y llamadas locales) y E (llamadas de larga distancia nacional e internacional), el cual estará sujeto al Factor de Productividad. Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 048- 2006-CD/OSIPTEL, el OSIPTEL aprobó el “Instructivo para el ajuste de tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones de categoría I - régimen de fórmulas de tarifas tope” (en adelante, el Instructivo de Tarifas), en el cual se establece el procedimiento a que se sujeta Telefónica para la presentación de sus solicitudes trimestrales de ajuste tarifario y se especifi can los mecanismos y reglas que aplicará el OSIPTEL para la ponderación de las tarifas así como para el reconocimiento y aplicación de ajustes por adelantado, entre otros aspectos. Dicho Instructivo de Tarifas fue modifi cado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 067-2006-CD/OSIPTEL, la misma que fue objeto de las aclaraciones establecidas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2007-CD/OSIPTEL. Dentro del marco legal y contractual antes reseñado, Telefónica presentó su solicitud de ajuste trimestral de tarifas de los servicios de categoría I para el período junio-agosto 2008, mediante carta DR-236-C-103/CM-08 recibida el 30 de abril de 2008, parcialmente corregida con carta DR-236-C-107/CM-08 ( 1) respecto a la Canasta C. Posteriormente, mediante la carta C.265- GG.GPR/2008 (2), el OSIPTEL formula observaciones al ajuste de tarifas propuesto y requiere a Telefónica la rectifi cación de su propuesta. Posteriormente, Telefónica, mediante su carta DR-236- C-129/CM-08 recibida el 22 de mayo de 2008, modifi ca su propuesta inicial para las Canastas D y E, en el sentido de no efectuar modifi cación alguna a las tarifas aprobadas previamente en el ajuste trimestral de marzo de 2008 (ajuste establecido por Resolución Nº 030-2008-PD/OSIPTEL). En la misma carta, Telefónica plantea que, conjuntamente con la aprobación de esta nueva propuesta de ajuste para la Canasta D, el OSIPTEL reconozca a la empresa crédito en dicha Canasta D por: (i) el incremento de precios durante el período diciembre 2007-marzo 2008, (ii) los ahorros por altas de los planes tarifarios cuyas tarifas de renta mensual fueron reducidas en marzo de 2007, y (iii) los ahorros generados por los Planes al Segundo introducidos en la Canasta D en los ajustes del período setiembre-noviembre 2007 y diciembre 2007-febrero 2008. Con base en el Informe Sustentatorio Nº 283- GPR/2008, el OSIPTEL estableció el correspondiente ajuste trimestral de tarifas tope mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2008-CD/OSIPTEL, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 30 de mayo de 2008. 1 Recibida el 5 de mayo de 2008. 2 De fecha 9 de mayo de 2008.Descargado desde www.elperuano.com.pe