Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2008 (27/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES

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de la linea postura, pavos BB linea carne, Pavos BB reproductores de la linea carne, patos BB linea carne, patos BB reproductores de la linea carne, avestruz BB linea carne y avestruz BB reproductores de la linea carne)", "Centros de beneficio de Ganado", "Centros de Beneficio de Aves" y "Camaras Frigorificas", a nivel nacional con personeria natural o juridica, que seran ejecutadas por la Direccion General de Informacion Agraria del Ministerio de Agricultura y las Direcciones de Informacion Agraria a nivel Regional. Articulo 2º.- Aprobar los formularios de las Encuestas Mensuales de Estadistica Pecuaria 2008, referidos a Plantas de Incubacion (pollos BB de linea carne, pollas BB de la linea postura, pollos BB cruzados, reproductores BB de la linea carne, reproductores BB de la linea postura, pavos BB linea carne, Pavos BB reproductores de la linea carne, patos BB linea carne, patos BB reproductores de la linea carne, avestruz BB linea carne y avestruz BB reproductores de la linea carne), Centros de Beneficio de Ganado, Centros de Beneficio de Aves y Camaras Frigorificas; los mismos que forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Las encuestas seran ejecutadas, mediante autoencuestas en las unidades de investigacion a las que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion. Dichas autoencuestas diligenciadas seran presentadas los cinco primeros dias posteriores a la culminacion del mes de referencia a la Direccion General de Informacion Agraria, Direccion de Informacion Agraria Regional o Agencias Agrarias del Ministerio de Agricultura. Articulo 4º.- Las personas naturales o juridicas de las unidades de investigacion a que se refiere el Art. 1º de la presente Resolucion, que se negaren a brindar informacion y/o suministren datos falsos, seran multadas conforme a lo dispuesto por los Arts. 87º y 91º del D. S. Nº 043-2001-PCM. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe 224633-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Declaran infundado recurso de reconsideracion presentado por Telefonica del Peru S.A.A. contra la Res. Nº 004-2008-CD/OSIPTEL
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 013-2008-CD/OSIPTEL MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2008. EXPEDIENTE MATERIA : Nº 00002-2008-CD-GPR/AT : Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoria I / RECURSO DE RECONSIDERACION ADMINISTRADO : Telefonica del Peru S.A.A. VISTOS: (i) El recurso administrativo contra la Resolucion de Presidencia Nº 004-2008-CD/OSIPTEL, interpuesto por la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, Telefonica) mediante su escrito recibido el 18 de junio de 2008, y; (ii) El Informe Nº 376-GPR/2008 de la Gerencia de Politicas Regulatorias del OSIPTEL, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el proyecto de resolucion para emitir pronunciamiento sobre el recurso interpuesto; y con la conformidad de la Gerencia Legal;

Conforme a lo establecido en la normativa legal vigente y en la Seccion 9.04 de los Contratos de Concesion de los que es titular Telefonica (contratos aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TCC y modificados mediante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC), a partir del 01 de septiembre de 2001, los servicios de categoria I estan sujetos al regimen tarifario de formula de tarifas tope. De acuerdo al procedimiento para los ajustes por formula de tarifas tope, estipulado en los literales b) y g) de la Seccion 9.03 de los referidos contratos de concesion, corresponde al OSIPTEL examinar y verificar las solicitudes trimestrales de ajuste de tarifas de los servicios de categoria I y comprobar la conformidad de las tarifas propuestas con la formula de tarifas tope, de acuerdo al valor del Factor de Productividad Trimestral y las reglas para su aplicacion, fijados en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 042-2007-CD/OSIPTEL. El literal (a) de la Seccion 9.02 de los contratos de concesion, senala que la formula de tarifas tope sera usada por el OSIPTEL para establecer el limite maximotope- para la tarifa promedio ponderada para cada una de las tres canastas de servicios: C (instalacion), D (renta mensual y llamadas locales) y E (llamadas de larga distancia nacional e internacional), el cual estara sujeto al Factor de Productividad. Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0482006-CD/OSIPTEL, el OSIPTEL aprobo el "Instructivo para el ajuste de tarifas de los servicios publicos de telecomunicaciones de categoria I - regimen de formulas de tarifas tope" (en adelante, el Instructivo de Tarifas), en el cual se establece el procedimiento a que se sujeta Telefonica para la MORDAZA de sus solicitudes trimestrales de ajuste tarifario y se especifican los mecanismos y reglas que aplicara el OSIPTEL para la ponderacion de las tarifas asi como para el reconocimiento y aplicacion de ajustes por adelantado, entre otros aspectos. Dicho Instructivo de Tarifas fue modificado por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 067-2006-CD/ OSIPTEL, la misma que fue objeto de las aclaraciones establecidas mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 007-2007-CD/OSIPTEL. Dentro del MORDAZA legal y contractual MORDAZA resenado, Telefonica presento su solicitud de ajuste trimestral de tarifas de los servicios de categoria I para el periodo junio-agosto 2008, mediante carta DR-236-C-103/CM-08 recibida el 30 de MORDAZA de 2008, parcialmente corregida con 1 carta DR-236-C-107/CM-08 ( ) respecto a la Canasta C. Posteriormente, mediante la carta C.2652 GG.GPR/2008 ( ), el OSIPTEL formula observaciones al ajuste de tarifas propuesto y requiere a Telefonica la rectificacion de su propuesta. Posteriormente, Telefonica, mediante su carta DR-236C-129/CM-08 recibida el 22 de MORDAZA de 2008, modifica su propuesta inicial para las Canastas D y E, en el sentido de no efectuar modificacion alguna a las tarifas aprobadas previamente en el ajuste trimestral de marzo de 2008 (ajuste establecido por Resolucion Nº 030-2008-PD/OSIPTEL). En la misma carta, Telefonica plantea que, conjuntamente con la aprobacion de esta nueva propuesta de ajuste para la Canasta D, el OSIPTEL reconozca a la empresa credito en dicha Canasta D por: (i) el incremento de precios durante el periodo diciembre 2007-marzo 2008, (ii) los ahorros por altas de los planes tarifarios cuyas tarifas de renta mensual fueron reducidas en marzo de 2007, y (iii) los ahorros generados por los Planes al MORDAZA introducidos en la Canasta D en los ajustes del periodo setiembre-noviembre 2007 y diciembre 2007-febrero 2008. Con base en el Informe Sustentatorio Nº 283GPR/2008, el OSIPTEL establecio el correspondiente ajuste trimestral de tarifas tope mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 004-2008-CD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano el 30 de MORDAZA de 2008.

1 Recibida el 5 de MORDAZA de 2008. 2 De fecha 9 de MORDAZA de 2008.

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