Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2008 (27/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de MORDAZA de 2008

Que, paralelamente, por las aguas de retorno de la Irrigacion, los agricultores de la MORDAZA del rio MORDAZA vienen siendo perjudicados, constituyendose en damnificados. Que, con anterioridad para dar solucion a la problematica ya anotada, AUTODEMA, ha destinado, en los diversos procesos de adjudicacion, un numero identificado de parcelas a favor de los agricultores damnificados, esto ultimo, conforme se acredita en los sucesivos Reglamentos de Adjudicaciones: Seccion A - Reglamento del MORDAZA de Adjudicacion de las Primeras 3,000 hectareas del Proyecto Majes aprobado por Resolucion Directoral Nro. 051-81-DGRA-AR, en la que se asigno (49) parcelas de un total de (579) para damnificados. Seccion B ­ Reglamento de Calificacion y Seccion de Familias Colonas en la Primera Etapa del Proyecto Majes aprobado por Decreto Supremo Nro. 00886-MIPRE, en el que se asigno (34) parcelas de un total de (430) para damnificados. Seccion C - Reglamento de Calificacion y Seccion de Familias Colonas en la Primera Etapa del Proyecto Majes aprobado por Decreto Supremo Nro. 008-86-MIPRE, en el que se asigno (25) parcelas de un total de (320) para damnificados. Seccion D - Reglamento de Adjudicacion de las Secciones "D" y "E" del Proyecto Majes aprobado por Decreto Supremo Nro. 050-89-MIPRE, en el que se asigno (84) parcelas, de un total de (586) para damnificados; y, en la Seccion E Reglamento de Adjudicacion de las Secciones "D" y "E" del Proyecto Majes aprobado por Decreto Supremo Nro. 05089-MIPRE, en el que se asignaron (127) parcelas de un total de (695) para damnificados. Todo lo cual demuestra fehacientemente que se han producido adjudicaciones a favor de agricultores damnificados en las Secciones A, B, C, D y E, por diversas circunstancias hasta la actualidad, haciendo un total (319) parcelas que acumuladas suman una area de 1,595 hectareas. Que, por otro lado, en aplicacion de la Ley 27887 / Ley que establece disposiciones para la venta de tierras habilitadas de los Proyectos Especiales Hidroenergeticos y de irrigacion del MORDAZA, ejecutados con fondos del tesoro publico y/o cooperacion internacional, y su Reglamento, aprobado a traves del Decreto Supremo Nro. 002-2004VIVIENDA, se tiene que se han adjudicado un total de (206) parcelas a favor de agricultores damnificados en los Asentamientos PB6 y PB8, haciendo un area total de 1,030 hectareas. Que, la Ley 27887, dispuso que los Proyectos Especiales Hidroenergeticos y de Irrigacion adjudicaran en forma directa, mediante compraventa y sorteo publico, y, en lotes no mayores de (5) hectareas, hasta el 30% de las tierras eriazas disponibles de su propiedad. Que, la Ley 28042, amplia los alcances de la Ley 27887, disponiendo que para efectos de la adjudicacion a la que se refiere dicha MORDAZA, solo sera necesario entre otros requisitos, el haber estado en posesion directa, pacifica y continua del predio por el plazo minimo de un ano, para que se procediera a la adjudicacion directa; es decir, que no se sometia a sorteo publico. Que, la Ley 28841, ante la imperiosa necesidad de reconocer el derecho que tenian los damnificados de ser compensados por los danos ocasionados por la ejecucion y desarrollo de los proyectos especiales hidroenergeticos y de irrigacion, si bien elimino el requisito del plazo de un ano de posesion, sin embargo, al mismo tiempo, esta Ley autorizo adjudicar los terrenos eriazos de su propiedad a los damnificados en zonas distintas de las afectadas, estableciendo como condiciones, la derivacion de las dotaciones de agua que venian recibiendo en sus tierras de origen hacia el Proyecto, y, la renuncia expresa a los derechos y reclamaciones sobre la propiedad de las tierras afectadas, las cuales debian pasar automaticamente a dominio estatal. Que, finalmente, merituadas las caracteristicas topograficas e hidrograficas de la MORDAZA tributaria de la irrigacion Majes MORDAZA, los fenomenos naturales recurrentes en esta MORDAZA, la singular disposicion vulnerable de los terrenos agricolas ubicados en su ambito, y, la ausencia de un sistema de control efectivo, disciplinado, responsable y vigilante del uso racional y eficiente del recurso hidrico por parte de los usuarios, cada uno de estos factores en sus respectivos MORDAZA, se han constituido en las principales causas para que se MORDAZA producido la afectacion de areas de cultivo que ciertamente eran cultivables. Que, siendo este el estado de cosas y ante la problematica planteada por los agricultores que aun

tienen areas afectadas en los valles de Querque, Lluta, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, San MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA, el Gobierno Regional de MORDAZA y AUTODEMA han manifestado su voluntad politica y tecnica de resolver de forma integral y definitiva la problematica planteada, a traves de un MORDAZA riguroso de calificacion que paralelamente permita el desarrollo sostenible y total de las areas que en la primera etapa del Proyecto todavia hoy se encuentran sin produccion. Que, la evaluacion y certificacion de damnificado aprobada mediante Acuerdo Regional Nro. 065-2006GRA/CR-AREQUIPA debe dejarse sin efecto para la ejecucion de la presente Ordenanza. Que, por otro lado, al no contar AUTODEMA con recursos financieros para la ejecucion de nueva infraestructura mayor y menor de riego, entonces, deviene en inexorablemente necesario implementar de manera efectiva el sistema de asociatividad productiva a traves de la constitucion de empresas por parte de los agricultores, para los propositos de fortalecer y/o promover mejores condiciones de financiamiento, habilitacion, produccion y rentabilidad de las tierras. Que, siendo competencia constitucional, organica y exclusiva del Gobierno Regional, la administracion de los bienes, rentas y patrimonio que se encuentran bajo su ambito y responsabilidad, y dado que, en materia de desarrollo economico, los actos de gobierno regionales deben procurar en sus propositos esenciales y finales, la creacion de mecanismos que incentiven actividades y/o proyectos de inversion privada, la promocion del crecimiento sostenible, el desarrollo productivo, la generacion de empleo y, sobre todo, el uso racional de los recursos naturales de la Region; entonces, al MORDAZA de lo regulado en la Ley 27867 / Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28961, 28968, 29053, y, la Ordenanza Regional Nro. 001-2007GRA/CR-AREQUIPA; SE ORDENA:

Articulo unico.- APROBAR el procedimiento de calificacion e identificacion de areas agricolas afectadas, para su permuta por terrenos en la primera etapa de propiedad del Proyecto Especial Majes MORDAZA ­ AUTODEMA. Instrumento Normativo que consta de VIII Titulos, 16 articulos y 3 disposiciones complementarias finales y derogatoria. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los diez dias del mes de MORDAZA del dos mil ocho. MORDAZA BOSSIO ROTONDO Presidente del Consejo Regional MORDAZA POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los once dias del mes de MORDAZA del dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional MORDAZA ORDENANZA REGIONAL PARA LA CALIFICACION E IDENTIFICACION DE AREAS AGRICOLAS AFECTADAS, Y SU PERMUTA POR TERRENOS EN LA PRIMERA ETAPA DE PROPIEDAD DEL PROYECTO ESPECIAL MAJES MORDAZA ­ AUTODEMA TITULO I Disposiciones Generales Articulo 1º.- Objeto La presente Ordenanza Regional tiene por objeto regular el MORDAZA para la identificacion y calificacion de areas agricolas afectadas indirectamente por la implementacion del Proyecto que pudieran existir en los sectores de Querque, Lluta, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, San MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA, para su permuta por terrenos

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