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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de julio de 2008 377050 Que, paralelamente, por las aguas de retorno de la Irrigación, los agricultores de la cuenca del río Siguas vienen siendo perjudicados, constituyéndose en damnifi cados. Que, con anterioridad para dar solución a la problemática ya anotada, AUTODEMA, ha destinado, en los diversos procesos de adjudicación, un número identifi cado de parcelas a favor de los agricultores damnifi cados, esto último, conforme se acredita en los sucesivos Reglamentos de Adjudicaciones: Sección A - Reglamento del Proceso de Adjudicación de las Primeras 3,000 hectáreas del Proyecto Majes aprobado por Resolución Directoral Nro. 051-81-DGRA-AR, en la que se asignó (49) parcelas de un total de (579) para damnifi cados. Sección B – Reglamento de Califi cación y Sección de Familias Colonas en la Primera Etapa del Proyecto Majes aprobado por Decreto Supremo Nro. 008-86-MIPRE, en el que se asignó (34) parcelas de un total de (430) para damnifi cados. Sección C - Reglamento de Califi cación y Sección de Familias Colonas en la Primera Etapa del Proyecto Majes aprobado por Decreto Supremo Nro. 008-86-MIPRE, en el que se asignó (25) parcelas de un total de (320) para damnifi cados. Sección D - Reglamento de Adjudicación de las Secciones “D” y “E” del Proyecto Majes aprobado por Decreto Supremo Nro. 050-89-MIPRE, en el que se asignó (84) parcelas, de un total de (586) para damnifi cados; y, en la Sección E - Reglamento de Adjudicación de las Secciones “D” y “E” del Proyecto Majes aprobado por Decreto Supremo Nro. 050-89-MIPRE, en el que se asignaron (127) parcelas de un total de (695) para damnifi cados. Todo lo cual demuestra fehacientemente que se han producido adjudicaciones a favor de agricultores damnifi cados en las Secciones A, B, C, D y E, por diversas circunstancias hasta la actualidad, haciendo un total (319) parcelas que acumuladas suman una área de 1,595 hectáreas. Que, por otro lado, en aplicación de la Ley 27887 / Ley que establece disposiciones para la venta de tierras habilitadas de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y de irrigación del país, ejecutados con fondos del tesoro público y/o cooperación internacional, y su Reglamento, aprobado a través del Decreto Supremo Nro. 002-2004-VIVIENDA, se tiene que se han adjudicado un total de (206) parcelas a favor de agricultores damnifi cados en los Asentamientos PB6 y PB8, haciendo un área total de 1,030 hectáreas. Que, la Ley 27887, dispuso que los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y de Irrigación adjudicaran en forma directa, mediante compraventa y sorteo público, y, en lotes no mayores de (5) hectáreas, hasta el 30% de las tierras eriazas disponibles de su propiedad. Que, la Ley 28042, amplía los alcances de la Ley 27887, disponiendo que para efectos de la adjudicación a la que se refi ere dicha norma, sólo será necesario entre otros requisitos, el haber estado en posesión directa, pacífi ca y continua del predio por el plazo mínimo de un año, para que se procediera a la adjudicación directa; es decir, que no se sometía a sorteo público. Que, la Ley 28841, ante la imperiosa necesidad de reconocer el derecho que tenían los damnifi cados de ser compensados por los daños ocasionados por la ejecución y desarrollo de los proyectos especiales hidroenergéticos y de irrigación, si bien eliminó el requisito del plazo de un año de posesión, sin embargo, al mismo tiempo, esta Ley autorizó adjudicar los terrenos eriazos de su propiedad a los damnifi cados en zonas distintas de las afectadas, estableciendo como condiciones, la derivación de las dotaciones de agua que venían recibiendo en sus tierras de origen hacia el Proyecto, y, la renuncia expresa a los derechos y reclamaciones sobre la propiedad de las tierras afectadas, las cuales debían pasar automáticamente a dominio estatal. Que, fi nalmente, merituadas las características topográfi cas e hidrográfi cas de la cuenca tributaria de la irrigación Majes Siguas, los fenómenos naturales recurrentes en esta cuenca, la singular disposición vulnerable de los terrenos agrícolas ubicados en su ámbito, y, la ausencia de un sistema de control efectivo, disciplinado, responsable y vigilante del uso racional y efi ciente del recurso hídrico por parte de los usuarios, cada uno de estos factores en sus respectivos grados, se han constituido en las principales causas para que se haya producido la afectación de áreas de cultivo que ciertamente eran cultivables. Que, siendo éste el estado de cosas y ante la problemática planteada por los agricultores que aún tienen áreas afectadas en los valles de Querque, Lluta, Santa Isabel de Siguas, San Juan de Siguas y Quilca, el Gobierno Regional de Arequipa y AUTODEMA han manifestado su voluntad política y técnica de resolver de forma integral y defi nitiva la problemática planteada, a través de un proceso riguroso de califi cación que paralelamente permita el desarrollo sostenible y total de las áreas que en la primera etapa del Proyecto todavía hoy se encuentran sin producción. Que, la evaluación y certifi cación de damnifi cado aprobada mediante Acuerdo Regional Nro. 065-2006-GRA/CR-AREQUIPA debe dejarse sin efecto para la ejecución de la presente Ordenanza. Que, por otro lado, al no contar AUTODEMA con recursos fi nancieros para la ejecución de nueva infraestructura mayor y menor de riego, entonces, deviene en inexorablemente necesario implementar de manera efectiva el sistema de asociatividad productiva a través de la constitución de empresas por parte de los agricultores, para los propósitos de fortalecer y/o promover mejores condiciones de fi nanciamiento, habilitación, producción y rentabilidad de las tierras. Que, siendo competencia constitucional, orgánica y exclusiva del Gobierno Regional, la administración de los bienes, rentas y patrimonio que se encuentran bajo su ámbito y responsabilidad, y dado que, en materia de desarrollo económico, los actos de gobierno regionales deben procurar en sus propósitos esenciales y fi nales, la creación de mecanismos que incentiven actividades y/o proyectos de inversión privada, la promoción del crecimiento sostenible, el desarrollo productivo, la generación de empleo y, sobre todo, el uso racional de los recursos naturales de la Región; entonces, al amparo de lo regulado en la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28961, 28968, 29053, y, la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA; SE ORDENA:Artículo único.- APROBAR el procedimiento de califi cación e identifi cación de áreas agrícolas afectadas, para su permuta por terrenos en la primera etapa de propiedad del Proyecto Especial Majes Siguas – AUTODEMA. Instrumento Normativo que consta de VIII Títulos, 16 artículos y 3 disposiciones complementarias fi nales y derogatoria. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los diez días del mes de julio del dos mil ocho. FERNANDO BOSSIO ROTONDO Presidente del Consejo Regional Arequipa POR TANTO:Mando se publique y cumplaDada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los once días del mes de julio del dos mil ocho. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa ORDENANZA REGIONAL PARA LA CALIFICACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE ÁREAS AGRÍCOLAS AFECTADAS, Y SU PERMUTA POR TERRENOS EN LA PRIMERA ETAPA DE PROPIEDAD DEL PROYECTO ESPECIAL MAJES SIGUAS – AUTODEMA TITULO I Disposiciones Generales Artículo 1º.- Objeto La presente Ordenanza Regional tiene por objeto regular el proceso para la identifi cación y califi cación de áreas agrícolas afectadas indirectamente por la implementación del Proyecto que pudieran existir en los sectores de Querque, Lluta, Santa Isabel de Siguas, San Juan de Siguas y Quilca, para su permuta por terrenos Descargado desde www.elperuano.com.pe