Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2008 (27/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de MORDAZA de 2008

Que, de conformidad con la Ley Nº 29142 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008; la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, su modificatoria Ley Nº 28807, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y, la Ley Nº 27692 ­ Ley de Creacion de la APCI y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje en comision de servicios de la Ingeniera MORDAZA MORDAZA MORDAZA, funcionaria de la Direccion de Gestion y Negociacion Internacional de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional ­ APCI, a la MORDAZA de Cali, Republica de Colombia, del 27 al 30 de MORDAZA del presente ano, para que en representacion de la Republica del Peru, participe en el evento internacional a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, estaran a cargo del Pliego Presupuestal de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional ­ APCI, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes TUUA US$ US$ 980.26 30.25 -----------US$ 1,010.51

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a su retorno al MORDAZA, la funcionaria autorizada mediante el articulo 1º de la presente Resolucion, presentara al Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional ­ APCI, un informe sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el viaje. Asimismo, presentara la rendicion de cuentas de acuerdo a Ley. Articulo 4º.- La presente Resolucion no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 231616-1

SALUD
Declaran infundada apelacion contra la R.M. Nº 378-2008/MINSA que dejo sin efecto resolucion mediante la cual se otorgo reconocimiento oficial a la Asociacion Medica Peruana
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 527-2008/MINSA MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2008 Vistos, los Expedientes Nº 08-056661-001 y 08056661-003; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 378-2008/ MINSA de fecha 3 de junio de 2008, se dejo sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 888-2004/MINSA, mediante la cual se habia otorgado el reconocimiento oficial del Ministerio de Salud a la Asociacion Medica Peruana y se disponia su inscripcion en el Registro de Asociaciones de Profesionales de la Medicina; Que, a traves de los escritos recibidos con fecha 11 y 13 de junio de 2008, los senores Herberth MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tonohuye, en su calidad de Presidente y Secretario General de la ASOCIACION MEDICA PERUANA ­ AMP (en adelante, la entidad recurrente), interponen recurso de reconsideracion en contra de lo dispuesto por la Resolucion Ministerial Nº

378-2008/MINSA; alegando, entre otros aspectos, que con ello se estarian limitando las libertades de conciencia, opinion, expresion y difusion del pensamiento de los representantes de la entidad recurrente, y que ademas su Presidente no habria participado en todas las actividades en las que se cuestiona la MORDAZA de vacunacion contra la Hepatitis B; por lo que solicitan se reconsidere la decision tomada por la Resolucion Ministerial precitada y que la misma sea dejada sin efecto; Que, la Resolucion Ministerial Nº 378-2008/MINSA fue publicada con fecha 5 de junio de 2008 en el Diario Oficial "El Peruano", por lo que ha sido impugnada validamente dentro del plazo legal para tal efecto, conforme al numeral 207.2 del articulo 207º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en consecuencia, corresponde al Despacho Ministerial resolver el recurso de reconsideracion interpuesto, en la medida que se ha interpuesto ante el mismo organo que dicto el acto que es materia de la impugnacion y que ademas no cuenta con superior jerarquico, por lo que no resulta exigible una prueba nueva; conforme a lo senalado en el articulo 208º de la Ley Nº 27444; Que, en primer lugar, es necesario tener presente la naturaleza y alcances del reconocimiento oficial que habia sido otorgado a la entidad recurrente, el cual fue dejado sin efecto por la resolucion impugnada; Que, mediante Decreto Supremo N° 19-DGS, del 29 de Enero de 1965, modificado por el articulo 1° del Decreto Ley N° 21798, se establecio que el reconocimiento oficial de las instituciones constituidas por profesionales de la medicina o de cualesquiera de sus ramas, con fines cientificos, culturales o gremiales, se efectua por Resolucion Ministerial del entonces Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social, hoy Ministerio de Salud. Cabe senalar que este reconocimiento oficial implica ademas la inscripcion ante un registro de naturaleza administrativa, denominado Registro de Asociaciones de Profesionales de la Medicina, a cargo del Ministerio de Salud; Que, el referido Decreto Supremo senalaba ademas en su articulo 2º que las instituciones interesadas en obtener dicho reconocimiento debian presentar los documentos que acreditaran su existencia y organizacion, en particular su inscripcion ante los Registros Publicos; Que, en consecuencia, las instituciones interesadas debian ser personas juridicas sin fines de lucro debidamente constituidas conforme al ordenamiento juridico vigente. Al respecto, el articulo 77º del Codigo Civil de 1984 senala claramente que: "La existencia de la persona juridica de derecho privado comienza el dia de su inscripcion en el registro respectivo, salvo disposicion distinta de la ley". Similar disposicion existia en el articulo 42º del Codigo Civil de 1936, MORDAZA vigente al momento de emitirse el Decreto Supremo N° 19-DGS; Que, entonces, las instituciones interesadas en obtener el reconocimiento oficial del Ministerio de Salud ya existen juridicamente en merito a su inscripcion ante los Registros Publicos, por lo que la inscripcion ante el Registro de Asociaciones de Profesionales de la Medicina del Ministerio debe tener un proposito o finalidad diferente a la existencia juridica de la institucion interesada. De lo contrario, esta MORDAZA inscripcion careceria de sentido alguno, puesto que la existencia juridica de la institucion interesada le permite realizar las actividades vinculadas con su fin no lucrativo; Que, si bien el Decreto Supremo N° 19-DGS no senala expresamente cual es este proposito o finalidad, consideramos que el Titular del Ministerio de Salud esta en aptitud de aplicar al presente caso el MORDAZA constitucional de efecto util y poderes implicitos, reconocido por el Tribunal Constitucional peruano en Sentencias tales como recaida en los Expedientes Nos. 0020-2005-PI/TC y 0021-2005-PI/TC; Que, al respecto, siguiendo el razonamiento del Tribunal Constitucional, cada vez que una MORDAZA determinada confiere una competencia a una entidad publica, debe entenderse como que esta contiene ademas normas implicitas de sub-competencia para desarrollar la referida MORDAZA, sin las cuales el ejercicio de la competencia conferida careceria de eficacia practica o utilidad. De esta forma, el MORDAZA del efecto util y poderes implicitos pretende flexibilizar la rigidez del MORDAZA de taxatividad o de competencias expresas, de modo que la predeterminacion difusa en torno a los alcances de una competencia no restrinja o limite el cumplimento de las

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