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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de julio de 2008 377044 Valores de Lima de los valores admitidos a negociación en las Bolsas de Valores o Mercados Organizados debidamente autorizados, de países que forman parte del Comité Técnico de Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO); Que, la Disposición Complementaria Única del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, dispone que los valores admitidos a negociación en las Bolsas de Valores o Mercados Organizados, debidamente autorizados, de países miembros del IOSCO, distintos de aquellos que conforman su Comité Técnico que sean propuestos por la BVL, a solicitud del emisor, y aprobados por CONASEV, podrán listarse de conformidad con lo previsto en el artículo 15 del citado Reglamento; Que, la Bolsa de Valores de Lima S.A. solicitó a CONASEV la autorización para que incorpore a la Bolsa de Oslo como mercado organizado de manera que los valores que se negocien en ella puedan listarse observando lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima. Para ello, presentó el informe técnico respectivo que evidencia que la Bolsa de Oslo cuenta con estándares similares o mayores al del mercado de valores peruano en términos de revelación de información; transparencia de las operaciones; y prácticas de buen gobierno corporativo; Que, se ha cumplido con los requisitos necesarios para que CONASEV apruebe la inclusión de la Bolsa de Valores de Oslo dentro de los alcances de lo dispuesto en el artículo 15 y la Disposición Complementaria Única del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima y en consecuencia, se permita que los valores listados en dicho mercado organizado puedan listarse en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima e inscribirse en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV) observando lo dispuesto por el artículo 15 de dicha norma, y siempre que se mantengan los estándares previstos en la disposición complementaria única del referido reglamento; Que, el artículo 2, numeral 1, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV aprobada por Resolución CONASEV N° 73-2004-EF/94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la autorizaciones emitidas por CONASEV en el ejercicio de sus facultades de las atribuciones previstas en la Ley, normadas dentro de su ámbito de supervisión y control deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en Internet; y; Estando a lo dispuesto por el artículo 2, inciso 1, del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley N° 26126, así como a lo acordado por el Directorio de CONASEV reunido en su sesión del 14 de julio de 2008; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la inclusión de la Bolsa de Valores de Oslo dentro de los alcances de lo dispuesto en el artículo 15 y en la Disposición Complementaria Única del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 3º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de CONASEV. Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Presidente 228520-1INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Autorizan ejecución de las Encuestas Mensuales de Estadística Pecuaria 2008 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 182-2008-INEI Lima, 23 de junio del 2008Visto el Ofi cio Nº 0690-2008-AG-DGIA/0245-DE, de la Dirección General de Información Agraria del Ministerio de Agricultura, solicitando autorización para la ejecución de las Encuestas Mensuales de Estadística Pecuaria 2008 en Plantas de Incubación (pollos BB de línea carne, pollas BB de la línea postura, pollos BB cruzados, reproductores BB de la línea carne, reproductores BB de la línea postura, pavos BB línea carne, Pavos BB reproductores de la línea carne, patos BB línea carne, patos BB reproductores de la línea carne, avestruz BB línea carne y avestruz BB reproductores de la línea carne) Centros de benefi cio de Ganado, Centro de Benefi cio de Aves y Cámaras Frigorífi cas. CONSIDERANDO:Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de las estadísticas ofi ciales del país; Que, la Dirección General de Información Agraria del Ministerio de Agricultura, requiere ejecutar las Encuestas Mensuales de Estadística Pecuaria 2008 en Plantas de Incubación (pollos BB de línea carne, pollas BB de la línea postura, pollos BB cruzados, reproductores BB de la línea carne, reproductores BB de la línea postura, pavos BB línea carne, Pavos BB reproductores de la línea carne, patos BB línea carne, patos BB reproductores de la línea carne, avestruz BB línea carne y avestruz BB reproductores de la línea carne), Centros de benefi cio de Ganado, Centros de Benefi cio de Aves y Cámaras Frigorífi cas, con el propósito de investigar mensualmente la estructura productiva; Que, para tal efecto es necesario autorizar durante el año 2008 la ejecución de las mencionadas investigaciones, a través de encuestas: en Plantas de Incubación ( pollos BB de línea carne, pollas BB de la línea postura, pollos BB cruzados, reproductores BB de la línea carne, reproductores BB de la línea postura, pavos BB línea carne, Pavos BB reproductores de la línea carne, patos BB línea carne, patos BB reproductores de la línea carne, avestruz BB línea carne y avestruz BB reproductores de la línea carne), en Ce ntros de Benefi cio de Ganado, en Centros de Benefi cio de Aves y en Cámaras Frigorífi cas, así como también aprobar los formularios respectivos y fi jar los plazos para la entrega de la información; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y la visación de la Sub Jefatura de Estadística y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de las Encuestas Mensuales de Estadística Pecuaria 2008: “Plantas de Incubación (pollos BB de línea carne, pollas BB de la línea postura, pollos BB cruzados, reproductores BB de la línea carne, reproductores BB Descargado desde www.elperuano.com.pe