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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2008 (27/07/2008)

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de julio de 2008 377041 Universidad proyectada para los 10 años iniciales de funcionamiento. Capacidad económica propia y probada, principalmente a través del capital que acredita en su constitución social o de sus integrantes para fi nanciar no menos del 30% de la infraestructura considerada en el PDI, más el total de egresos en gasto corriente correspondiente al primer año de funcionamiento de la Universidad Proyectada. 8. Califi cación de los parámetros correspondientes a cada una de las carreras profesionales propuestas: Responsable de Carrera, Perfi l Profesional, Grados y Títulos que otorgará, Plan de Estudios. 9. Servicio estudiantil: Psicopedagógico de salud y de apoyo para el desarrollo individual, social, académico, cultural, deportivo. Previsiones que hagan posible la permanencia de estudiantes que no cuentan con sufi cientes recursos para cubrir el costo de su educación, (becas, préstamos, bolsa de trabajo, etc.). 10. Resultados esperados. Artículo Sexto. - La Comisión de Califi cación, realizará su labor, teniendo en cuenta, además de lo establecido en el artículo precedente, el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado, el Manual del Evaluador, el Reglamento de Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Res. Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de Octubre de 2004 y toda la normatividad vigente del CONAFU, para efectos de emitir los informes respectivos. Regístrese, comuníquese y archívese.RAFAEL SERAFÍN CASTAÑEDA CASTAÑEDA Presidente OSCAR A. CORNEJO GÓMEZ-SÁNCHEZ Secretario General 231454-1 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Declaran que título de Fiscal Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Lima ha recobrado vigencia RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 190-2008-CNM Lima, 16 de julio del 2008 VISTO: El Ofi cio Nº 28880-2007-0-1801-JR-CI-59º, del 17 de junio del 2008, remitido por el Juez del Quincuagésimo Noveno Juzgado Civil de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, el Quincuagésimo Noveno Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, mediante Resolución Nº 10, del 28 de octubre del 2007, declaró fundada la demanda de amparo, seguida por el doctor Víctor Rosell Espino contra el Ministerio de Justicia, recaída en el Expediente Nº 28880-2007; en consecuencia, inaplicable al demandante los efectos derivados de la aplicación de los Decretos Leyes Nº 25446 y 25454, por consiguiente la extinción de todos sus efectos que originaron el cese inconstitucional del accionante, por tanto ordena la reposición en el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Lima, recobrando vigencia el título correspondiente; Que, el Juez del Quincuagésimo Noveno Juzgado Civil de Lima, mediante Ofi cio Nº 28880-2007-0-1801- JR-CI-59º, del 17 de junio del 2008, solicita al Consejo Nacional de la Magistratura que se habilite el título de nombramiento de Fiscal Provincial Titular del demandante Víctor Rosell Espino, como consecuencia de la sentencia contenida en la Resolución Nº 10 de fecha 28 de octubre del 2007; Que, de conformidad con el artículo 3º de la Resolución Nº 037-2003-PCNM, del 19 de mayo de 2003, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura declarar la vigencia del título de nombramiento del recurrente; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesión continuada del 10 y 15 de julio del 2008; y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 37° incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-; SE RESUELVE:Primero.- Declarar que el título de Fiscal Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Lima, otorgado a favor del doctor VÍCTOR ROSELL ESPINO, ha recobrado vigencia. Segundo.- Remitir copia de la presente resolución a la señora Fiscal de la Nación, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDMUNDO PELAEZ BARDALES PresidenteConsejo Nacional de la Magistratura 231429-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 449-2008-JNAC/RENIEC Lima, 7 de julio de 2008VISTOS: Los Ofi cios Nº 1176-2008/GP/RENIEC, de la entonces denominada Gerencia de Procesos, actualmente, Gerencia de Registros de Identifi cación, 1520-2008/GRI//RENIEC de la Gerencia de Registros de Identifi cación; y el Informe N° 00442-2008-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Sistema Automatizado de Identificación Dactilar – AFIS de propiedad del RENIEC, ha detectado suplantaciones, identidades múltiples y otros, de ciudadanos al comparar sus impresiones dactilares con la base de datos del registro, y mediante los Informes de Homologación Monodactilar AFIS Nº 1576, 1563, 1837, 1587, 1586, 1492, 1841, 1416, 1575, 1724, 1274, 1773, 1488, 1725, 1396, 1236, 1775, 1472, 1018/2008/DDG/GP/RENIEC, e Informe de Homologación Monodactilar Nº 2751/AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC, se determinó que veinte ciudadanos obtuvieron indebidamente doble inscripción con datos distintos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales; siendo dichas inscripciones las siguientes: N° de Informe AFISD.N.I. CanceladoRes. De CancelaciónNombres y Apellidos de los presuntos responsablesD.N.I. Vigente 3176 44901743373-2007/SGDI/GPDR/ RENIECTomas Cueva Maquera 00443027 3372 80605567375-2007/SGDI/GPDR/ RENIECLuis Ángel Arias Godoy 25749090 3496 44827476404-2007/SGDI/GPDR/ RENIECEdgar Quispe Álvarez 80607355Descargado desde www.elperuano.com.pe