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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2008 (27/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de julio de 2008 377051 en la primera etapa de propiedad del Proyecto Especial Majes Siguas – AUTODEMA (en adelante AUTODEMA); a través de la constitución de empresas y distribución de acciones en proporción a las áreas afectadas. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación La presente Ordenanza Regional será de aplicación y cumplimiento en el ámbito territorial de la Región Arequipa. TITULO II Comisión Técnica y Zonas de Califi cación Artículo 3º.- Comisión Técnica El procedimiento de califi cación para la identifi cación de las áreas afectadas estará a cargo del Proyecto Especial Majes Siguas – AUTODEMA, quien a través de la Resolución correspondiente constituirá una Comisión Técnica integrada por tres funcionarios y/o servidores del Proyecto. Artículo 4º.- Funciones de la Comisión Técnica La Comisión Técnica tendrá las siguientes funciones: 4.1. Elaborar un cronograma ordenado de inspecciones para la identifi cación y califi cación específi ca de las áreas afectadas. 4.2. Solicitar y recepcionar de forma ordenada y uniforme la documentación indispensable que considere pertinente recabar. 4.3. Ejecutar el proceso de identifi cación y califi cación in situ en los lugares señalados en la presente Ordenanza Regional con el apoyo de personal técnico y material logístico. 4.4. Publicitar en el diario regional de avisos judiciales y en el Página Web de AUTODEMA, el consolidado fi nal de las áreas califi cadas como afectadas. 4.5. Otras que se le pudiera encargar. TITULO III Procedimiento de Identifi cación y Califi cación de Areas Afectadas Artículo 5º.- Etapas del Procedimiento El procedimiento de identifi cación y califi cación de los terrenos y áreas afectadas se ejecutará a través de las siguientes etapas: 5.1. Etapa de Recepción Documental.- En esta primera etapa, la Comisión Técnica concederá un plazo de (15) días hábiles improrrogables para que de forma individual los agricultores que se consideren afectados, soliciten la califi cación de sus áreas para el proceso de permuta, y al mismo tiempo presenten la documentación que demuestre de forma fehaciente el uso agrícola del área afectada y la titularidad. El formato de la solicitud, los requisitos y el tipo de documentación probatoria que se debe presentar en esta etapa, serán señalados por AUTODEMA. 5.2. Etapa de Inspección.- Luego de elaborado y publicado el cronograma de inspecciones, la Comisión Técnica iniciará las acciones de inspección in situ para la identificación fehaciente de las áreas afectadas. En esta etapa, deben cumplirse las siguientes metas: a) Verifi car el uso agrícola anterior del área afectada b) Medir y delimitar el área afectada de conformidad con el catastro vigente al año de 1983 c) Verifi car el estado irreversible y permanente de uso productivo d) Verifi car que la falta de productividad tenga su origen en causas derivadas indirectamente de la implementación del Proyecto y ajenas a la voluntad o negligencia de sus propietarios Los parámetros técnicos y las variables que se aplicarán en esta etapa, serán desarrollados por AUTODEMA. 5.3. Etapa de Califi cación.- En la etapa de califi cación, la Comisión Técnica debe identifi car el total de áreas afectadas aptas para el proceso de permuta. En esta etapa se deben individualizar de manera específi ca los siguientes datos: Ubicación Número CatastralNombre TerrenoUsoArea Total AfectadaValor Area AfectadaNombre Titular Prov. Dist. Zona 5.4. Etapa de Resultados.- En esta Fase fi nal, la Comisión Técnica debe publicar en el diario regional de avisos judiciales por el término de dos días consecutivos y en el Página Web de AUTODEMA, el consolidado fi nal de las áreas afectadas que han sido califi cadas como aptas para el proceso de permuta. Artículo 6º.- Prohibiciones En el procedimiento de identifi cación y califi cación de las áreas afectadas, la Comisión Técnica aplicará de manera estricta las siguientes reglas: 6.1. No califi carán los terrenos o áreas que sean propiedad del Estado, aunque estuvieren bajo la posesión de terceros. 6.2. No califi carán los terrenos o áreas afectadas respecto de los cuales con anterioridad, sus propietarios hayan sido adjudicatarios de parcelas en los distintos procesos de califi cación y adjudicación llevados a cabo en el Proyecto Especial Majes Siguas. 6.3. No califi carán los terrenos o áreas tipifi cados por los artículos 79 y 80 del Decreto Ley Nro. 17752 como álveos naturales, causes artifi ciales y fajas marginales sujetas a servidumbre. TITULO IV Identifi cación de Terrenos para la Permuta Artículo 7º.- Evaluación, valorización y delimitación AUTODEMA evaluará, valorizará y delimitará los terrenos y el área total que, en la Sección “Z” (Primera Etapa) del Proyecto Especial Majes Siguas, servirán para la permuta, para lo cual elaborará los planos, memoria descriptiva y contrato. Artículo 8º.- Resolución Aprobatoria AUTODEMA a través de la Resolución respectiva aprobará formalmente tanto el contrato, como la ubicación fi nal, linderos, área total, precio y condiciones generales de habilitación de las tierras que, en la Sección “Z” (Primera Etapa) del Proyecto Especial Majes Siguas, serán objeto de la permuta. TITULO V Mecanismo para la Permuta y la Distribución de Acciones Artículo 9º.- Condiciones para la permuta Para efectos de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional se establece como único factor para la permuta, que cada hectárea afectada equivaldrá a 1.5 hectáreas en los terrenos de la Sección “Z” de la primera etapa de propiedad de AUTODEMA, de tal manera de que con dicha equivalencia quedará cubierto todo daño producido, directo o indirecto, incluyéndose el daño emergente, lucro cesante, daño moral o cualquier otro, lo que así deberá constar en el respectivo contrato, no pudiendo ser objetada esta equivalencia bajo apremio de ser descalifi cado de este procedimiento. Artículo 10º.- Empresas Agrícolas Para la celebración de la Permuta los agricultores que fi guren en el consolidado fi nal, en un primer momento deberán constituir empresas agrícolas con un capital social mínimo. La constitución registral de las empresas será presentada en un plazo de (30) días calendario a partir de la última publicación del consolidado fi nal. Una vez producida la constitución de las empresas, AUTODEMA procederá a formalizar la permuta por la que recepcionará las áreas damnifi cadas, y a su vez, adjudicará a la empresa a la que pertenezca el benefi ciado, las áreas que éste recibirá producto de la Permuta, debiéndose insertar éstas como aporte de capital. Descargado desde www.elperuano.com.pe