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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de junio de 2008 373359 Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 208541-9 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 083-2008-MINCETUR Lima, 3 de junio de 2008Visto el Ofi cio N° 249-2008-PROMPERU/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO:Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo -PROMPERÚ, es un organismo público adscrito al sector Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, PROMPERÚ, conjuntamente con seis empresas nacionales y la Cámara Peruana de Franquicias, ha programado su participación en la Feria Internacional de “ABF FRANCHISING 2008”, la cual se realizará en la ciudad de Sao Paulo, República Federativa del Brasil, del 23 al 29 de junio del 2008, evento considerado como uno de los más importantes del rubro en Latinoamérica; Que, la participación de PROMPERÚ en dicha Feria, resulta de interés por cuanto servirá para potenciar la imagen del país en el rubro de franquicias y explorar posibilidades de exportación de franquicias peruanas al mercado brasilero; Que, en tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de don David Abraham Edery Muñoz, quien presta servicios en la Sub Dirección de Promoción Comercial, para que en representación de PROMPERÚ, participe en dicho evento, realizando acciones de promoción de exportaciones de importancia para el país; Que, la Ley N° 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan para acciones de promoción de importancia para el Perú; De conformidad con la citada Ley N° 29142, la Ley N° 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 009-2007-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de don David Abraham Edery Muñoz, quien presta servicios en la Sub Dirección de Promoción Comercial de PROMPERÚ, a la ciudad de Sao Paulo, República Federativa del Brasil, del 23 al 29 de junio del 2008, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:Viáticos (US$ 200,00 x 6 días) US$ 1 200,00Pasajes Aéreos US$ 751,00Tarifa Corpac US$ 30,25 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, don David Abraham Edery Muñoz, presentará a la Titular del Pliego de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 208541-10 EDUCACION Modifican artículo 52º del Reglamento General de los Institutos Superiores Pedagógicos y Escuelas Superiores de Formación Docente Públicos y Privados DECRETO SUPREMO Nº 009-2008-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que la educación superior tiene por fi nalidad consolidar la formación integral de las personas, producir conocimiento, desarrollar la investigación e innovación y formar profesionales en el más alto nivel de especialización y perfeccionamiento en todos los campos del saber, el arte, la cultura, la ciencia y la tecnología a fi n de cubrir la demanda de la sociedad y contribuir al desarrollo y sostenibilidad del país; Que, de conformidad con el artículo 79º de la precitada Ley, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el “Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que queremos para el Perú”, aprobado por Resolución Suprema Nº 001-2007-ED, contiene el conjunto de políticas que establece el marco estratégico a las decisiones que conducen al desarrollo de la educación, a través del planteamiento de determinados objetivos estratégicos, entre ellos, contar con maestros debidamente preparados que ejerzan con profesionalismo y vocación, se desempeñen de manera ética y competente y sean valorados por la comunidad, con la fi nalidad de contribuir de manera efi ciente al logro esperado en los resultados de aprendizaje de los estudiantes; Que, el artículo I del Título Preliminar del Reglamento General de los Institutos Superiores Pedagógicos y Escuelas Superiores de Formación Docente Públicos y Privados, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2001-ED, en concordancia con los lineamientos de política educativa del Sector, señala como misión del Ministerio de Educación la revaloración de la carrera docente, desarrollando, entre otros, las políticas y condiciones Descargado desde www.elperuano.com.pe