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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de junio de 2008 373369 coordinación con la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto. e) Diseñar y regular el sistema de evaluación del desempeño laboral y productividad en salud en el marco normativo vigente. f) Proponer mecanismos institucionales de negociación en las relaciones del trabajo en salud. g) Proponer un plan de carrera sanitaria que incluya un sistema de incentivos articulado al desempeño laboral, en concertación con las Instituciones y actores sociales involucrados. h) Planifi car, organizar y evaluar el proceso de certifi cación y recertifi cación de los Recursos Humanos del área asistencial de los servicios de salud, en el marco normativo vigente. i) Elaborar y evaluar los acuerdos relacionados a la Gestión del Trabajo en Salud entre el Ministerio de Salud, los Gobiernos Regionales y los demás integrantes del Sistema Nacional de Salud. j) Brindar asistencia técnica para la implementación de las políticas nacionales y normas de Gestión del Trabajo en Salud.” Artículo 3º.- Sustitúyase la denominación “Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos” por “Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos”, en el texto del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud”. Artículo 4º.- Deróguese los artículos 27-A, 35º, 36º y 37º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud. Artículo 5º.- Exclúyase el Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos-IDREH del Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud Exclúyase del Reglamento de la Ley Nº 27657-Ley del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002-SA y modifi catorias, el Artículo 35º de la misión y objetivos funcionales del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos. Artículo 6º.- Modifi cación del Proceso de Desarrollo de Recursos Humanos Modifíquese en el Artículo 20º del Reglamento de la Ley Nº 27657-Ley del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002-SA y modifi catorias, la denominación de Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos por el de Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos y suprímase la mención a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos Artículo 7°.- Modifi cación del plazo para la presentación del Cuadro para Asignación de Personal El Ministerio de Salud deberá adecuar y presentar el Cuadro para Asignación de Personal para su aprobación, en un plazo de treinta (30) días posteriores a la aprobación del presente dispositivo. Posteriormente a la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal, mediante Resolución Ministerial se aprobarán el Presupuesto Analítico de Personal y el Manual de Organización y Funciones. Artículo 8°.- Disposición Complementaria Única.- Mediante Resolución Ministerial se dictará las medidas complementarias para la implementación de la Ofi cina de Personal en la Ofi cina General de Administración y de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos. Artículo 9º.- Normas Derogadas Deróguense todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 10º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de junio del año dos mil ocho ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República HERNÁN GARRIDO-LECCA M. Ministro de Salud 208541-5Dejan sin efecto la R.M. N° 888-2004/ MINSA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 378-2008/MINSA Lima, 3 de junio de 2008Vistos: los Expedientes N°s. 08-040775-002 y 08- 048566-001; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 19-DGS, del 29 de enero de 1965, modifi cado por el artículo 1° del Decreto Ley N° 21798, se estableció que el reconocimiento ofi cial de las instituciones constituidas por profesionales de la medicina o de cualesquiera de sus ramas, con fi nes científi cos, culturales o gremiales, se efectúa por Resolución Ministerial; Que, por Resolución Ministerial N° 888-2004/MINSA, el Ministerio de Salud otorgó el reconocimiento ofi cial a la Asociación Médica Peruana y la inscribió en el Registro de Asociaciones de Profesionales de la Medicina; Que, el artículo 3° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que es competencia de rectoría sectorial del Ministerio de Salud en el Sistema Nacional de Salud, la articulación de recursos y actores públicos y privados, intra e intersectoriales, que puedan contribuir al logro de los objetivos de las políticas públicas de salud; Que, el otorgar reconocimiento ofi cial a una institución especializada implica necesariamente que su actuación debe estar acorde con los fi nes institucionales del Ministerio de Salud; toda vez que ésta se constituye en un organismo que coadyuva al desarrollo de las actividades inherentes a las competencias del Sector Salud; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 183-2008- MINSA, se ofi cializó la Campaña de Vacunación para el Control Acelerado de la Hepatitis B, a nivel nacional, del 1 de abril al 30 de noviembre del año 2008, en el marco de los compromisos asumidos en la XIII Reunión sobre Enfermedades Prevenibles por Vacunación de la Región Andina y en la XVII Reunión sobre Enfermedades Prevenibles por Vacunación de la Región del Cono Sur; Que, la Hepatitis B es una enfermedad prevalente en nuestro país, es por ello que se dispuso realizar el Plan Acelerado de Control de la Hepatitis B, disponiendo la vacunación a nivel nacional con tres (3) dosis de la vacuna contra Hepatitis B, a la población comprendida entre los dos años a diecinueve años, once meses y veintinueve días, en estricto cumplimiento de los Lineamientos de la Política de Salud; Que, con Memorando N° 2015-2008-DGSP/MINSA, la Dirección General de Salud de las Personas ha informado que el Dr. Herbert Cuba García en su condición de Presidente de la Asociación Médica Peruana viene cuestionando la campaña de vacunación antes citada, mediante presentaciones televisivas en la ciudad de Arequipa, así como, exposiciones ante padres de familia y autoridades educativas en las ciudades de Ayacucho, Moquegua y Tacna; asimismo, es necesario precisar que el citado profesional médico se desempeña en la DISA V Lima Ciudad, como Supervisor de la citada Campaña, según consta en el Expediente N° 08-048566-001; Que, las acciones antes señaladas atentan contra el logro de los objetivos trazados por el Ministerio de Salud, en la medida que se distorsionan los alcances de la Campaña de Vacunación para el Control Acelerado de la Hepatitis B, causando además un grave perjuicio al Estado; Que, estando a lo expuesto se advierte que no existe coherencia entre las acciones realizadas por el Presidente de la Asociación Médica Peruana y la condición de ésta, como institución ofi cialmente reconocida por el Ministerio de Salud; por lo que resulta necesario dejar sin efecto tal reconocimiento; Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Vice Ministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657;Descargado desde www.elperuano.com.pe