Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2008 (04/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de junio de 2008

Articulo 1°.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial N° 888-2004/MINSA, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Notificar a la Asociacion Medica Peruana, la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GARRIDO ­ LECCA MONTANEZ Ministro de Salud 208540-1

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; DECRETA:

Articulo 1º.- Modificaciones al Reglamento Nacional de MORDAZA Modifiquese los literales A.15, B.2 y B.8 del Anexo "Cuadro de Tipificacion, Multas y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al MORDAZA Terrestre" del Reglamento Nacional de MORDAZA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0332001-MTC, en los terminos siguientes:
"ANEXO CUADRO DE TIPIFICACION, MULTAS Y MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES A LAS INFRACCIONES AL MORDAZA TERRESTRE

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Modifican Anexo "Cuadro de Tipificacion, Multas y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al MORDAZA Terrestre" del Registro Nacional de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 019-2008-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 3º de la Ley General del Transporte y MORDAZA Terrestre, Ley Nº 27181, el objetivo de la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre esta orientado a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de MORDAZA, cuyo objeto es establecer las normas que regulan el uso de las vias publicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de personas, vehiculos y animales, asi como a las actividades vinculadas con el transporte y medio ambiente, en cuanto se relacionan con el transito; Que, atendiendo al MORDAZA de razonabilidad establecido en el articulo IV, numeral 1, inciso 1.4. de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones o impongan sanciones a los administrados, deben adoptarse manteniendo la debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido; Que, en el numeral 4) del articulo 299º del Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC se establece como medida preventiva ante la comision de determinadas infracciones tipificadas en el mismo la Retencion de la Licencia de Conducir, que consiste en el acto de incautacion del documento que autoriza la conduccion del vehiculo por parte del efectivo de la Policia Nacional del Peru asignado al control del transito; Que, atendiendo a su finalidad cautelar, las medidas preventivas, dentro de las que se encuentra la Retencion de la Licencia de Conducir, deben aplicarse fundamentalmente para impedir o interrumpir la comision de una conducta sancionable o de cualquier situacion que ponga en peligro la seguridad del MORDAZA y transporte terrestre; Que, no obstante lo expuesto, el Reglamento Nacional de MORDAZA, dispone la aplicacion de la Retencion de la Licencia de Conducir a infracciones consumadas o de comision inmediata, en cuyo caso, no cumple con su finalidad de impedir o interrumpir la comision de una conducta sancionable, correspondiendo en tales casos eliminar la aplicacion de la citada medida preventiva en determinadas infracciones;

I. CONDUCTORES. INFRACCION A. Infracciones a la Conduccion (...) A.15 No detenerse al llegar a un cruce ferroviario a nivel. Multa 4% UIT SANCION MEDIDA PREVENTIVA

(...) B. Infracciones a los dispositivos de control (...) B.2 Cruzar una interseccion o girar, estando el semaforo con luz roja y no existiendo la indicacion en contrario. (...) B.8 Desobedecer las indicaciones del efectivo de la Policia Nacional del Peru asignado al control del transito. (...)"

Multa 4% UIT

Multa 4% UIT

Articulo 2º.- Entrada en vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de junio del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 208541-4

Autorizan viaje del Director General de Aeronautica Civil a Colombia para participar en la Decima Octava Reunion Ordinaria de la Junta General del Sistema Regional de Cooperacion para la Vigilancia de la Seguridad Operacional
RESOLUCION SUPREMA Nº 069-2008-MTC MORDAZA, 3 de junio de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta N° LN 3/17.3.21 - SA5278, el Director Regional de la Oficina Sudamericana de la Organizacion de

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