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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (04/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de junio de 2008 373370 SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 888-2004/MINSA, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Notifi car a la Asociación Médica Peruana, la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNÁN GARRIDO – LECCA MONTAÑEZ Ministro de Salud 208540-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modifican Anexo “Cuadro de Tipificación, Multas y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre” del Registro Nacional de Tránsito DECRETO SUPREMO Nº 019-2008-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, el objetivo de la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre está orientado a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Tránsito, cuyo objeto es establecer las normas que regulan el uso de las vías públicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales, así como a las actividades vinculadas con el transporte y medio ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito; Que, atendiendo al principio de razonabilidad establecido en el artículo IV, numeral 1, inciso 1.4. de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califi quen infracciones o impongan sanciones a los administrados, deben adoptarse manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido; Que, en el numeral 4) del artículo 299º del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC se establece como medida preventiva ante la comisión de determinadas infracciones tipifi cadas en el mismo la Retención de la Licencia de Conducir, que consiste en el acto de incautación del documento que autoriza la conducción del vehículo por parte del efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al control del tránsito; Que, atendiendo a su fi nalidad cautelar, las medidas preventivas, dentro de las que se encuentra la Retención de la Licencia de Conducir, deben aplicarse fundamentalmente para impedir o interrumpir la comisión de una conducta sancionable o de cualquier situación que ponga en peligro la seguridad del tránsito y transporte terrestre; Que, no obstante lo expuesto, el Reglamento Nacional de Tránsito, dispone la aplicación de la Retención de la Licencia de Conducir a infracciones consumadas o de comisión inmediata, en cuyo caso, no cumple con su fi nalidad de impedir o interrumpir la comisión de una conducta sancionable, correspondiendo en tales casos eliminar la aplicación de la citada medida preventiva en determinadas infracciones;De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; DECRETA:Artículo 1º.- Modifi caciones al Reglamento Nacional de Tránsito Modifíquese los literales A.15, B.2 y B.8 del Anexo “Cuadro de Tipifi cación, Multas y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre” del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, en los términos siguientes: “ANEXO CUADRO DE TIPIFICACIÓN, MULTAS Y MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES A LAS INFRACCIONES AL TRÁNSITO TERRESTRE I. CONDUCTORES. INFRACCIÓN SANCIÓN MEDIDA PREVENTIVA A. Infracciones a la Conducción (...) A.15 No detenerse al llegar a un cruce ferroviario a nivel.Multa 4% UIT (...) B. Infracciones a los dispositivos de control(...) B.2 Cruzar una intersección o girar, estando el semáforo con luz roja y no existiendo la indicación en contrario.(...)Multa 4% UIT B.8 Desobedecer las indicaciones del efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al control del tránsito.Multa 4% UIT (...)” Artículo 2º.- Entrada en vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de junio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 208541-4 Autorizan viaje del Director General de Aeronáutica Civil a Colombia para participar en la Décima Octava Reunión Ordinaria de la Junta General del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 069-2008-MTC Lima, 3 de junio de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta N° LN 3/17.3.21 - SA5278, el Director Regional de la Ofi cina Sudamericana de la Organización de Descargado desde www.elperuano.com.pe