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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (04/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de junio de 2008 373368 “j) Ejecutar la supervisión técnica, seguimiento y control de la ejecución de obras a cargo de la Unidad Ejecutora 001 Administración Central-MINSA, así como de los órganos del Pliego 011-Ministerio de Salud en los casos que lo soliciten.” “k)Elaborar expedientes técnicos de obras de la Unidad Ejecutora 001 Administración Central-MINSA, así como de los órganos del Pliego 011-Ministerio de Salud, en los casos que lo soliciten.” Artículo 66º.- Sustitúyase el literal a) con el siguiente texto:“a)Formular y difundir la política y normas técnicas del equipamiento en salud incluyendo vehículos para el transporte asistido de pacientes, en coordinación con la Dirección General de Salud de las Personas”. Incorpórese el literal i) “i) Elaborar las especifi caciones técnicas del equipamiento en salud para la adquisición, uso y reposición en los establecimientos públicos del sector salud”. Artículo 67º.- Inclúyase los literales i) y j), con el siguiente texto:“i)Elaborar las especifi caciones técnicas para el mantenimiento, rehabilitación y/o reemplazo de equipamiento e instalaciones de los establecimientos de salud del Ministerio de Salud. “j) Efectuar la supervisión técnica y participar en la recepción, seguimiento y control de los servicios contratados y/o bienes para el mantenimiento de equipos e instalaciones de los establecimientos de salud a cargo de las Direcciones de Salud de Lima y Callao y en los casos que sea requerido por las Direcciones Regionales de Salud”. Artículo 2º.- Inclúyase en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud los siguientes artículos: “ARTÍCULO 26º-A. OFICINA DE PERSONAL La Ofi cina de Personal, está a cargo de las siguientes funciones generales: a) Formular el Presupuesto Analítico y Nominativo de Personal de la Unidad Ejecutora 001 Administración Central-MINSA y consolidar a nivel del Pliego 011-Ministerio de Salud. b) Efectuar el control de asistencia y permanencia del personal, estableciendo los registros necesarios. c) Elaborar las planillas de remuneraciones y pensiones del Ministerio de Salud-Administración Central. d) Promover la integración del personal y un adecuado clima laboral del Ministerio de Salud-Administración Central. e) Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan de Capacitación del personal del Ministerio de Salud-Administración Central. f) Proponer y controlar la evaluación del desempeño del personal del Ministerio de Salud-Administración Central. g) Formular y ejecutar programas de salud ocupacional, asistencia social y servicios de bienestar al trabajador del Ministerio de Salud-Administración Central. h) Mantener actualizado el legajo de personal, así como la base de datos de los servidores del Ministerio de Salud-Administración Central. i) Elaborar estadísticas del Personal del Ministerio de Salud-Administración Central. j) Implementar el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Salud-Administración Central. k) Ejecutar los procesos técnicos de personal, según la normatividad vigente. l) Efectuar la asignación de funciones y las acciones de desplazamiento de personal a nivel interno e interinstitucional, según la normatividad vigente m) Establecer y mantener relaciones de coordinación con los organismos gremiales y colegios profesionales”. “ARTÍCULO 67º-A. DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DEL DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS La Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos, es el órgano responsable de la Gestión de Capacidades y del Trabajo en el Sistema Nacional de Salud y está a cargo de las siguientes funciones generales: a) Elaborar, proponer y evaluar políticas nacionales, normas y estrategias para la Gestión de Capacidades y el Trabajo en Salud y brindar asistencia técnica para su implementación. b) Conducir la planifi cación estratégica de la formación, especialización, capacitación y dotación de los recursos humanos para el Sistema Nacional de Salud. c) Diseñar y articular procesos de producción y difusión de información estratégica y del conocimiento, para la toma de decisiones en el campo del trabajo y capacidades en salud, en coordinación con instituciones y actores sociales a nivel nacional. d) Proponer y evaluar acuerdos relacionados al trabajo y capacidades en salud que suscriba el Ministerio de Salud. e) Proponer mecanismos de coordinación para la regulación y concertación de los procesos de formación y trabajo en salud, en el marco de la normatividad vigente. f) Ejercer por delegación la representación del Ministerio de Salud en las instancias de regulación y concertación para la gestión del trabajo y la calidad educativa en salud. “ARTÍCULO 67º-B. DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE CAPACIDADES EN SALUD La Dirección de Gestión de Capacidades en Salud está a cargo de las siguientes funciones generales: a) Proponer y evaluar políticas nacionales de Gestión de Capacidades en Salud, así como sus mecanismos de implementación. b) Proponer normas para la Gestión de Capacidades en Salud, incluyendo la Capacitación, la Educación Permanente en Salud, el Perfeccionamiento y la Especialización, para la mejora del desempeño del Sistema Nacional de Salud. c) Promover la articulación de los niveles de gobierno para la gestión descentralizada de Capacidades en Salud. d) Promover y consolidar mecanismos de regulación y concertación con las instituciones formadoras y prestadoras de servicios de salud, para la oferta educativa planifi cada. e) Regular los programas de pregrado, internado y segunda especialización en concordancia con las necesidades de salud del país y en el marco de la articulación docencia-servicio-investigación. f) Promover y consolidar la Educación Permanente en Salud a nivel nacional, como base del desarrollo de los Recursos Humanos en Salud. g) Conducir y regular los procesos de acreditación de sedes docentes, campos clínicos de formación en el pregrado, capacitación y especialización en salud. h) Elaborar y evaluar los acuerdos relacionados a la Gestión de Capacidades en Salud entre el Ministerio de Salud, los Gobiernos Regionales y los demás integrantes del Sistema Nacional de Salud. i) Brindar asistencia técnica para la implementación de las políticas nacionales y normas de Gestión de Capacidades en Salud. “ARTÍCULO 67º-C. DIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL TRABAJO EN SALUD La Dirección de Gestión del Trabajo en Salud, está a cargo de las siguientes funciones generales: a) Proponer y evaluar políticas nacionales de gestión del trabajo en salud, así como sus mecanismos de implementación. b) Regular y planifi car estratégicamente la dotación de recursos humanos de salud en función de las necesidades del país, incluyendo el Internado, el Servicio Rural Urbano Marginal en Salud-SERUMS y la Segunda Especialización en Salud, en forma concertada con las instituciones y actores sociales a nivel nacional y regional. c) Proponer normas para la gestión del trabajo en salud, orientados a la mejora del desempeño laboral, la productividad y el bienestar de los Recursos Humanos en Salud. d) Diseñar y mejorar continuamente los perfi les de competencias de los Recursos Humanos de salud, en Descargado desde www.elperuano.com.pe