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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de junio de 2008 373690 Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 012-2008- CG/GDPC de 31.MAR.2008, los Ofi cios Nos 074-2007-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 22.ENE.2007, 079-2007-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR.E1 y 080-2007-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR.E1 de 23.ENE.2007; el Atestado Nº 014-2007-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR-E1 de 18.ENE.2007, resultantes de las investigaciones realizadas por la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de la República, en la Caja de Pensiones Militar Policial – CPMP, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Ofi cio Nº 2682-2004-CG/DC de 03.DIC.2004 la Contraloría General de la República dispuso se practique un Examen Especial en la Caja de Pensiones Militar Policial - CPMP; Que, como resultado de dicho encargo la Gerencia de Sector Defensa emitió la Hoja Informativa Nº 69-2006-CG/SDR de 15.SET.2006, en la cual se evidencia que durante el ejercicio 2004, bienes inmuebles y muebles de propiedad de la Caja de Pensiones Militar Policial, han sido ocupados por terceras personas y utilizados para fi nes personales; Que, debido a las irregularidades que denotaban la existencia de indicios razonables de comisión de delito y al requerirse se practiquen diligencias policiales para tal fi n, se consideró conveniente solicitar la participación de la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de la República, a fi n que profundice las investigaciones del caso; Que, la mencionada Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional Adscrita a la Contraloría General, conforme a sus atribuciones señaladas en los artículos 3°, 7° numeral 2) y 8° numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, ha elaborado el Atestado de Vistos, el mismo que ha sido remitido por dicha Unidad Técnica a través del Ofi cio Nº 074-2007-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 22.ENE.2007 a la Vigésimo Tercera Fiscalía Provincial Penal de Lima; a fi n que dicho órgano formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por la comisión de los delitos de Peculado y Peculado de Uso, ilícitos previstos y sancionados en los artículos 387º y 388º del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en los literales d) y o) del artículo 22° de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata por parte del Procurador Público; en los casos en que, producto de una verifi cación, se encuentre presunción de ilícito penal; así como participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste; por lo que resulta conveniente autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, a fi n que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes, incluso interponiendo los recursos que la Ley le faculta, en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Atestado de Vistos; De conformidad con el artículo 47° de la Constitución Política del Estado, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en el Atestado de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese GENARO MATUTE MEJIA Contralor General de la República 210161-3 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 226-2008-CG Lima, 5 de junio de 2008Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 019-2008- CG/GDPC de 09.MAY.2008, los Ofi cios Nºs. 2538-2006-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR.E1 de 15.DIC.2006 y 2539-2006-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR.E1 de 15.DIC.2006, el Parte Nº 157-2006-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 20.NOV.2006, resultante de las investigaciones realizadas por la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de la República, en el Seguro Social de Salud – ESSALUD; así como el Reporte Judicial de Caso emitido por la Décimo Segunda Fiscalía Provincial Penal de Lima, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Ofi cio Nº 0526-2006-CG/DC de 19.ABR.2006 la Contraloría General de la República acreditó una Comisión de Control, con la fi nalidad de recopilar información relacionada con presuntas irregularidades en torno a procesos de adquisiciones llevados a cabo por el Seguro Social de Salud - ESSALUD, y que fueran denunciados ante este Organismo Contralor en el marco del Convenio Juega Limpio suscrito con un Gremio, cuyo alcance estuvo comprendido por la revisión de los meses de Setiembre 2003 a Febrero 2006; Que, como resultado de dicha actividad se ha emitido el Informe de Verifi cación de Denuncias Nº 003-2006-CG/ GDPC de 19.JUL.2006, en el cual se han evidenciado los aspectos siguientes a) el Comité Especial Permanente de Adquisición de Medicamentos e Insumos de Farmacia del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins, otorgó la buena pro de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0507M14952-05/ESSALUD RAR, para la adquisición del medicamento Eritromicina (base, Estearato Etilsuccinato) 200 - 250 mg/5 ml suspensión oral x 60 ml, a determinado proveedor, a pesar de no contar con el certifi cado de buenas prácticas de manufactura para la elaboración del producto ofertado; b) una empresa consorciada presentó en diversos ítems de la Licitación Pública Nº 0399L00041 “Adquisición de Medicamentos”, cinco contratos de compra venta de medicamentos celebrados el mismo día con diversas fi liales, los mismos que no se ejecutaron; y c) el consorcio ganador de los ítems 48 y 49 de la Licitación Pública Nº 0399L00041 por los productos Besone (Beclometasona 50 – 250 mg/Inhalador Aerosol), no importó los citados medicamentos, sin embargo, se consignó en el rotulado como el importador; Que, la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General conforme a sus atribuciones señaladas en los artículos 3°, 7° numeral 2) y 8° numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, ha elaborado el Parte de Vistos, por el cual la Décimo Segunda Fiscalía Provincial Penal de Lima solicitó la remisión de los actuados de la presente investigación; por lo que, devolvieron los documentos solicitados con Ofi cio Nº 2460-2006-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR.E1 de 20.NOV.2006; Que, posteriormente se ha tomado conocimiento que la Décimo Segunda Fiscalía Provincial Penal de Lima formalizó denuncia ante el Primer Juzgado Penal de Lima el 18.DIC.2006, quien abrió instrucción el 09.ENE.2007 (Expediente Nº 151-06) por los delitos de Omisión de Funciones y Falsedad Genérica; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso o) del artículo 22° de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste; por lo que resulta conveniente autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, a fi n que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes, interponiendo los recursos que la Ley le faculta, en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en los documentos de Vistos; De conformidad con el artículo 47° de la Constitución Política del Estado, el Decreto Ley N° 17537, y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, se apersone ante las instancias Descargado desde www.elperuano.com.pe