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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (08/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de junio de 2008 373716 Que, el artículo 47º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que Las multas de carácter tributario se sujetan a lo establecido por el Código Tributario; Que, el artículo 164º del D.S Nº 135-99-EF; TUO del Código Tributario y modifi catorias; la infracción tributaria, es toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentre tipifi cada en el Código Tributario o en otras leyes o decretos legislativos; Que, la infracción debe ser determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente con penas pecuniarias, decomiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento u ofi cina de profesionales independientes y suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos; Que, el 166º del Código tributario establece que la Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias; Que, en virtud de la citada facultad discrecional, la Administración Tributaria también puede aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar; Que para efecto de graduar las sanciones, la Administración Tributaria se encuentra facultada para fi jar, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, los parámetros o criterios objetivos que correspondan, así como para determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas respectivas; Que, los artículos 173º, 176º y 177º del Código Tributario establecen ciertas infracciones que resultan aplicables en el ámbito de las administraciones tributarias municipales; Que, la Administración Tributaria ejercerá su facultad de imponer sanciones de acuerdo con los principios de legalidad, tipicidad, non bis in idem, proporcionalidad, no concurrencia de infracciones, y otros principios aplicables; Que, mediante Informe Legal Nº 173-2008-OAJ-MDR de fecha 8.05.08, la Ofi cina de Asuntos Jurídicos da conformidad a la presente Ordenanza por encontrarse de acuerdo a Ley; Que, mediante Informe Nº 073-2008-GRDEL/MDR de fecha 14.05.08, el Gerente de Rentas y Desarrollo Económico Local se da la conformidad a la presente Ordenanza por encontrarse de acuerdo a Ley; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la dispensa del trámite de aprobación de acta, el Concejo Municipal, por mayoría, aprobó la siguiente ordenanza: RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE MULTAS TRIBUTARIAS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DEL RÍMAC Artículo Primero.- ÁMBITO DE APLICACIÓNPodrán acogerse al presente régimen todos aquellos deudores tributarios que hubieran cometido infracciones tributarias, relacionadas al cumplimiento de obligaciones tributarias municipales, previstas en el artículo 173º, 176º y 177º del Código Tributario, en la jurisdicción del distrito del Rímac. Artículo Segundo.- ALCANCES DE LA NORMA La sanción de multa aplicable por las infracciones establecidas en los artículos 173º, 176º y 177º del D.S. Nº 135-99/EF, Texto único Ordenado del Código Tributario y modifi catorias: a) Será rebajada en un noventa por ciento (90%) siempre que el deudor tributario cumpla con regularizar la obligación tributaria que originó la infracción con anterioridad a cualquier requerimiento de la Administración relativa al tributo o período a regularizar. b) Si la regularización se realiza con posterioridad a la notifi cación de un requerimiento de la Administración, pero antes del cumplimiento del plazo otorgado por ésta o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, antes de que surta efectos la notifi cación de la Resolución de Multa, la sanción se reducirá en un setenta por ciento (70%). c) Una vez culminado el plazo otorgado por la Administración Tributaria o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, una vez que surta efectos la notifi cación de la Resolución de Multa, la sanción será rebajada en un cincuenta por ciento (50%) sólo si el deudor tributario regulariza la obligación tributaria que originó la infracción y paga los tributos relacionados con la infracción. d) Excepcionalmente, será rebajada en cien por ciento (100%), la sanción contemplada en el numeral 2 del artículo 176º del código tributario, siempre que el deudor tributario cumpla con regularizar y pagar la obligación tributaria que originó la infracción, con anterioridad al primer día hábil del mes de julio del presente ejercicio, relativa al tributo o período a regularizar. El régimen de gradualidad se perderá si el deudor tributario, luego de acogerse a él, interpone cualquier impugnación, salvo que el medio impugnatorio esté referido a la aplicación del régimen de incentivos. Las sanciones pagadas mediante el presente régimen no estarán sujetas a la aplicación de intereses. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico Local, sus subgerencias dependientes, Unidad de Informática, Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, Ofi cina de Administración y Finanzas y demás dependencias de acuerdo a su competencia el cumplimiento de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Única.- FACÚLTESE al Alcalde para dictar normas complementarias de lo dispuesto en la presente Ordenanza mediante Decreto de Alcaldía. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en el Palacio Municipal a los treinta días del mes de mayo de dos mil ocho. VÍCTOR LEYTON DÍAZ Alcalde 210055-1 Aprueban cuadros tarifarios por los conceptos de talleres de vacaciones útiles y los cuadros por hora/fracción de alquiler de ambientes existentes en el Complejo Deportivo Municipal Alejandro Villanueva ORDENANZA Nº 171 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO:El Concejo Municipal del distrito del Rímac visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de mayo de 2008; el Informe Nº 116-2007-SGECTDR-GDH/MDR de fecha 11.12.07 de la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte, Recreación y Turismo; el Informe Nº 147-2007-GDHSS-MDR de fecha 26.12.07 de la Gerencia de Desarrollo Humano y Servicio Social; el Informe Nº 096-2008-OAJ-MDR de fecha 29.02.08 de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; el Dictamen Nº 001-2008-CECTD-SR-MDR de la Comisión de Educación, Cultura, Turismo y Deporte; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política Del Estado, modifi cada mediante Ley Nº 28607 (Ley de Reforma Constitucional), en concordancia con lo dispuesto en los Art. I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, siendo conscientes que la Ordenanza Nº 034- MDR, del 27/09/01, que aprobó el Primer Cuadro Tarifario por hora/fracción del alquiler de los ambientes existentes en el Estadio Municipal Alejandro Villanueva, la cual por el tiempo transcurrido merece ser modifi cada, tomándose en cuenta además el alto costo que resulta el mantenimiento del campo de fútbol y el consumo elevado de energía Descargado desde www.elperuano.com.pe