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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (08/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de junio de 2008 373704 califi ca a la Av. La Arboleda como vía local, por lo que de conformidad al artículo 5° de dicha Norma, corresponde a la Municipalidad Distrital de Ate la defi nición y aprobación de las secciones viales normativas y el derecho de dichas vías; entendiéndose además que sobre el sector de la referencia se han llevado a cabo procesos de Habilitación Urbana que han determinado el ordenamiento y alineamiento de las secciones viales, correspondiendo a la Av. La Arboleda una sección libre de vía de 54.00 mts. Que, mediante Resolución Directoral N° 00115 de fecha 23 de julio de 2002, se aprobó de acuerdo al Plano N° 14-02-SDOP-DGU-MDA, el Planeamiento Integral de Habilitación Urbana del terreno de 103,931.63 mts2. de propiedad de la Provincia Mercedaria del Perú, ubicado en el Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece en su Art. 79°, inciso 3), numeral 3.1, que son funciones específi cas y exclusivas de las Municipalidades Distritales la aprobación del Plan Urbano o Rural Distrital, según corresponda, con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia. Que, el inmueble de la Provincia Mercedaria del Perú se trata de un área rústica que interfi ere con la prolongación de la avenida La Arboleda hasta su intersección con la Av. Ingenieros, cuya sección existente como vía local es de 54.00 mts. aprobada en la habilitación de la Urbanización Santa Raquel II y III Etapa. Que, mediante Informe N° 011-2008-A.R.Y.P. de fecha 05 de mayo de 2008, se considera necesario se inicien las acciones pertinentes para la afectación del terreno rústico que impiden la normal continuidad y alineamiento de la Av. La Arboleda, en el tramo comprendido entre la Av. Huarochiri y Av. Ingenieros, debiendo ejecutarse las obras viales que permitan la fl uidez del tránsito vehicular en dicha avenida, constituyéndose una necesidad pública la ejecución de dichas acciones. Que, mediante Informe N° 422-2008-OGAJ/MDA, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, precisa que deberá de considerarse como antecedente el Planeamiento Integral aprobado por Resolución Directoral N° 00115 de fecha 23 de julio de 2002, con el plano signado N° 14-2002-SDOP-DGU-MDA y aprobar un nuevo plano con las observaciones señaladas por el área técnica debidamente actualizado (variaciones en las secciones viales), con la fi nalidad de que ésta sea exigible al procedimiento de Habilitación Urbana seguido por la asociación Provincia Mercedaria del Perú, teniendo en cuenta la necesidad pública de continuidad vial y alineamiento físico respecto al terreno de área 103,931.63 mts2. de propiedad de la Provincia Mercedaria del Perú. Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, la Ordenanza Metropolitana N° 341-MML y el Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, que aprobó el Reglamento Nacional de Edifi caciones. ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL ARTICULO 9° DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES N° 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS SE HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL PLANEAMIENTO INTEGRAL Y RESERVA VIAL DE LA AVENIDA LA ARBOLEDA Artículo 1°.- APROBAR la Modifi cación del Planeamiento Integral aprobado mediante Resolución Directoral N° 00115 de fecha 23 de julio de 2002, con el Plano signado N° 14-02-SDOP-DGU-MDA correspondiente al terreno rústico de 103,903.63 mts2. de propiedad de la Provincia Mercedaria del Perú, ubicado en el Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima y en consecuencia sustitúyase dicho plano por el signado con el N° 037-08-SGPUC-GDU/MDA, el cual tendrá una vigencia de 10 años y debe ser inscrito como carga en la Ofi cina Registral de Lima y Callao. Artículo 2°.- CONSIDERAR de necesidad y utilidad pública la apertura de la Av. La Arboleda determinando su continuidad vial y alineamiento físico, respecto del terreno de 103,931.63 mts 2. de propiedad de la Provincia Mercedaria del Perú, ubicado en el Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima. Artículo 3°.- DISPÓNGASE la adecuación de los procedimientos de Habilitación Urbana que se encuentren en trámite y sujetos al presente Planeamiento Integral, respecto a las disposiciones contenidas en la presente Norma. Artículo 4°.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro, Gerencia de Servicios Sociales y Secretaría de Imagen Institucional, se difunda la presente Ordenanza y el Plano N° 037-08-SGPUC-GDU-MDA. Artículo 5°.- TRANSCRIBIR la presente Ordenanza a los interesados, a la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Sub Gerencia de Fiscalización Municipal de la Gerencia de Seguridad y Fiscalización, para su conocimiento y fi nes. Artículo 6°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA: OTÓRGUESE Rango de Ordenanza Municipal a la Resolución Directoral N° 00115, de fecha 23 de julio de 2002, que aprobó el Planeamiento Integral con el Plano Signado N° 14-02-SDOP-DGU/MDA, modifi cado conforme a lo señalado en el artículo primero de la presente norma. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde 209858-2 Crean el Programa Municipal de Vivienda ORDENANZA Nº 187-MDA Ate, 30 de mayo de 2008 POR CUANTO:El Concejo Municipal Distrital de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de mayo de 2008, visto el Dictamen Nº 012-2008-CDU/MDA de la Comisión de Desarrollo Urbano. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 192º de la Constitución Política del Perú las municipalidades tienen competencia, entre otras, para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales, es de su responsabilidad planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar sus planes y programas correspondientes y el artículo 197º precisa que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Que, según los artículos II y IX del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 las municipalidades como órganos de Gobierno Local, gozan de autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia y, el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas a nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específi cas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales. Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través del “Plan Nacional de Vivienda - Vivienda para todos: Lineamientos de Política 2003-2007” aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2003-VIVIENDA, crea un instrumento de política nacional en materia de vivienda para el corto y mediano plazo, que busca impulsar la producción habitacional, reducir sus costos y facilitar su adquisición; así como recuperar áreas urbanas en proceso de consolidación: asimismo propicia el desarrollo urbano equilibrado, promoviendo soluciones habitacionales para los distintos segmentos socioeconómicos, priorizando aquellos proyectos de vivienda dirigidos a la población de menores recursos económicos. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 054-2002- VIVIENDA, se crea el programa “ Techo Propio” a fi n Descargado desde www.elperuano.com.pe