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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (08/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de junio de 2008 373706 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- ESTABLÉZCASE como edifi caciones comprendidas en la modalidad de CSP como obra menor, aquellas edifi caciones cuyo valor de obra no excedan las 6 UIT vigentes. Segunda.- OTÓRGUESE para los casos de módulos Techo Propio, en la modalidad de MV la exoneración del 100% de las multas correspondientes a la regularización de las licencias de Obra, Inspecciones Técnicas, para los recurrentes que hayan sido declarados elegibles para el BHF, para que presenten y/o actualicen su declaración tributaria y cancelen el íntegro del impuesto predial sin interés moratorio de los años que tengan pendientes de pago, durante la vigencia de la presente norma. Tercera.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, para que a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Ofi cina General de Administración y Gerencia de Administración Tributaria, tomen las previsiones del caso a fi n de facilitar el ingreso y trámite de los expedientes en las áreas correspondientes y disponer los recursos que fueran necesarios para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Cuarta.- FACÚLTESE al Alcalde Distrital, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias y reglamentarias, necesarias para la correcta aplicación de la presente norma. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y estará sujeta al plazo durante el cual se desarrolle el Programa Techo Propio creado por Resolución Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde 209861-1 Aprueban dictamen de la Comisión de Desarrollo Urbano sobre desafectación de área calificada como parque de asentamiento humano ACUERDO DE CONCEJO Nº 020 Ate, 9 de mayo de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO el Dictamen N° 009-2008-CDU/MDA de la Comisión de Desarrollo Urbano, que recomienda aprobar la Desafectación de Uso de Suelo para fi nes de vivienda del lote N° 6 manzana “M” destinado a parque, con área de 80.50 mts 2 y la Desafectación de Uso de suelo de una parte de la calle s/n (vía local), con un área de 27.44 mts2; las cuales se localizan en el Asentamiento Humano “Cerro Cruz de Santa Elena II Etapa”, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima. CONSIDERANDO:Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al artículo 194º de la Constitución Política, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobiernos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Acuerdos son decisiones, que toma el Consejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, mediante Ofi cio N° 2850-2007-MML-GDU- SPHU, emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, la Municipalidad Metropolitana de Lima ha solicitado dentro del marco de la Ordenanza N° 296-MML, modifi cada mediante ordenanza N° 786-MML, opinión de esta municipalidad respecto a la desafectación de uso de suelo para fi nes de vivienda del lote N° 6 Manzana M destinado a parque, con un área de 80.50 mts2. y la desafectación de uso de suelo de una parte de la calle s/n (vía local), con un área de 27.44mts2; las cuales se localizan en el Asentamiento Humano “Cerro Cruz de Santa Elena II Etapa”, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima. Que, el Asentamiento Humano “Cerro Cruz de Santa Elena II Etapa”, cuenta con el saneamiento Físico Legal otorgado por COFOPRI, de la misma forma el lote 6 de la Manzana “M” se encuentra inscrito en la SUNARP, con código de predios N° PO 2163600, asimismo COFOPRI afecta en uso el predio a favor de la Municipalidad de Ate, con el objeto que lo destine al desarrollo específi co de sus funciones con uso de Parque-Jardín, así también se indica que en caso de que la Municipalidad destine el lote materia de la presente afectación en uso aun fi n distinto al asignado, la presente afectación quedará cancelada. Que, mediante Informe N° 080-2008-APU-SGPUC-GDU/ MDA, el área de Planifi cación Urbana de la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro, opina que es procedente la desafectación de uso de suelo del lote N° 6 de la manzana “M”, del mismo modo la desafectación de uso de suelo de una parte de la calle s/n del Asentamiento Humano Cerro Cruz de Santa Elena II Etapa, por no interrumpir el acceso a propiedad de terceros, ni a vías de circulación; y por su proceso de consolidación. Por ser un bien de uso público, sustentándose en el artículo 28°, inciso b) de la Ordenanza N° 296/MML “Por la pérdida de la naturaleza que justifi có su inclusión en esa categoría de bienes”. Que, mediante Ordenanza N° 786-MML, que modifi ca el Artículo 29° de la Ordenanza Nº 296-MML y el artículo 5° de la Ordenanza N° 341-MML; se establece que las desafectaciones en todos los casos, inclusive las de bienes de uso público cuyos titulares sean las Municipalidades Distritales, serán aprobadas mediante ordenanza metropolitana con dictámenes de las comisiones de Desarrollo Urbano y Asuntos Legales del Concejo Metropolitano y previa opinión de la Municipalidad Distrital. Que, de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en su artículo 56°, inciso 6, se establece que son Bienes de Propiedad Municipal los aportes provenientes de las habilitaciones urbanas. De igual modo el artículo 59° y 65° del referido precepto legal establece que los bienes municipales pueden se transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modificado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad por acuerdo de Concejo Municipal, estando facultadas las municipalidades para ceder en uso o conceder en explotación bienes de su propiedad, en favor de personas jurídicas del sector privado, a condición de que sean destinados exclusivamente a la realización de obras o servicios de interés o necesidad social, fijando un plazo, que según lo establece el Código Civil en su artículo 1001°, en el caso de uso, disfrute, explotación del bien ajeno, su plazo no podrá exceder de treinta (30) años. Que, mediante Informe N° 404-2008-OGAJ/MDA la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, señala que contando con informe técnico favorable, resulta procedente la desafectación solicitada, por lo que corresponde a la Comisión de Desarrollo Urbano del Concejo Municipal, emitir el dictamen correspondiente respecto a la propuesta de desafectación y luego ser aprobado en Sesión de Concejo, efectuado este procedimiento, deberá remitirse los actuados al órgano provincial competente de la Municipalidad Metropolitana de Lima para la continuación del trámite de acuerdo a Ley. Que, mediante Dictamen Nº 009-2008-CDU-MDA la Comisión de Desarrollo Urbano, recomienda aprobar la desafectación del área califi cada como parque, con un área de 80.50 mts 2. y parte de la vía local correspondiente a la Calle s/n con un área de 27.44 mts2. del Asentamiento Humano “Cerro Cruz de Santa Elena II Etapa, con la fi nalidad que dicha área quede incorporada como parte de la manzana “M” signado como lote N° 6, destinado para Uso de Vivienda, cuya área total queda conformada con 107.94 mts 2. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades N° 27972 y contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la Sesion de Concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobacion de actas; Descargado desde www.elperuano.com.pe