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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (08/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de junio de 2008 373712 Artículo 16º.- INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE ORGANIZACIONES A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, la Gerencia de Participación y Seguridad Ciudadana debe dar inicio al proceso de inscripción y registro de las organizaciones de la sociedad civil y ciudadanos que desean participar en el proceso de Formulación del Presupuesto Participativo. Artículo 17º.- PLAZOS DE INSCRIPCIÓN Las solicitudes de inscripción de origen territorial, podrán ser recibidas sin restricción alguna por las Juntas Vecinales, quienes cumplen un rol promotor y facilitador, así como por la Sub Gerencia de Participación Vecinal y Organizaciones Sociales responsable del Proceso de Registro. La Gerencia de Participación Vecinal y Seguridad Ciudadana, expedirá la respectiva resolución en un plazo no mayor de 8 días hábiles de recibida la solicitud. Vencido el mencionado plazo si no hubiera el pronunciamiento de la entidad correspondiente, las solicitudes se darán por aprobadas. Las inscripciones de origen temático se realizarán en la Sub Gerencia de Participación Vecinal y Organizaciones Sociales. En caso de observancia o tacha, la organización o ciudadano podrá interponer recurso de Reconsideración o Apelación por denegatoria de inscripción, sin costo alguno, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27444 - Ley General del Procedimiento Administrativo y, demás normas legales vigentes al respecto. Artículo 18º.- INSCRIPCION VIRTUAL La Gerencia de Participación y Seguridad Ciudadana establecerá un proceso de inscripción virtual por el cual la ciudadanía y las organizaciones sociales podrán acceder a la inscripción para la formulación de los Presupuestos Participativos anuales. El sistema recogerá los requisitos y disposiciones establecidos en la presente Ordenanza. La Subgerencia de Participación Vecinal y Organizaciones Sociales estará a cargo de dicho proceso. Artículo 19º.- INSCRIPCIONES ANTERIORES Para un adecuado proceso de inscripción todas aquellas organizaciones sociales ya inscritas en procesos anteriores, solo presentarán una carta confi rmando su participación en el proceso a desarrollarse y adjuntar el acta de elección del representante de la organización o la ratifi cación del representante ya inscrito. TÍTULO V PROCEDIMIENTO VIRTUAL PARA LA FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Artículo 20º.- PROCEDIMIENTO VIRTUAL Con la presente Ordenanza se crea y establece el procedimiento virtual para la mejora del proceso de formulación del Presupuesto Participativo. El procedimiento virtual comprende en esta etapa la presentación y registro de fi chas de proyectos; así como la presentación de los resultados del proceso de formulación del Presupuesto Participativo. Artículo 21º.- RESPONSABILIDADES El procedimiento virtual constará de dos partes, teniendo responsabilidades defi nidas y responsables para su funcionamiento. a) Procedimiento de inscripción y registro de Agentes Participantes a cargo de la Gerencia de Participación Vecinal y Seguridad Ciudadana. b) Procedimiento de presentación y registro de fi chas de proyectos y presentación de resultados del proceso de formulación a cargo de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto. Ambos procedimientos responden y recogen los requisitos y disposiciones aprobadas en la presente Ordenanza. Las Gerencias dispondrán las resoluciones y disposiciones internas así como el personal necesario para su cumplimiento. TÍTULO VI PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Artículo 22º.- ACUERDO DE LOS TALLERESLos productos resultantes del proceso de formulación del Presupuesto Participativo descritos en el artículo 14º son recogidos por Equipo Técnico para la elaboración del Proyecto del Presupuesto Participativo del distrito para el año siguiente, y se presentará ante la Asamblea de Agentes Participantes para la defi nición y acuerdo del mismo. Artículo 23º.- PROCESO ANTE EL CCLD1.- El Acta de Acuerdos y Compromisos y el Documento Final del Proceso del Presupuesto Participativo es remitido al Alcalde para su presentación al Consejo de Coordinación Local Distrital. 2.- El Alcalde Distrital lo presenta al Consejo de Coordinación Local Distrital para su aprobación correspondiente. El Equipo Técnico deberá presentar un informe en caso exista observaciones al documento fi nal presentado. Artículo 24º.- PROCESO ANTE EL CONCEJO MUNICIPAL Terminada la fase de coordinación y concertación; el proyecto del presupuesto participativo es puesto por el Alcalde a consideración del Concejo Municipal para su conocimiento, revisión y aprobación. TÍTULO VII COMPOSICIÓN DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Artículo 25º.- ELECCIÓN DEL COMITÉ DE VIGILANCIA La Asamblea de Agentes Participantes de manera autónoma, eligen de entre sus representantes a los miembros del Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo, en cumplimiento del Artículo 10º del Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo. Artículo 26º.- NÚMERO DE MIEMBROS DEL COMITÉ DE VIGILANCIA El número de miembros del Comité de Vigilancia será de 7 agentes participantes debidamente inscritos para el proceso del Presupuesto Participativo, conformado de la siguiente manera: 3 Representantes de Organizaciones Sociales de Base Territoriales. 4 Representantes de Organizaciones Sociales de Base No Territoriales, incluyendo a 1 representante de los no organizados, si los hubiera. Se nombrará a 1 representante de Organizaciones Sociales de Base Territorial y 1 representante de Organizaciones Sociales de Base No Territorial como suplentes en caso de vacancia o renuncia formal de algún integrante elegido, de acuerdo al Reglamento del Comité de Vigilancia. Artículo 27º.- REGLAMENTO Y ELECCIÓN DEL COMITÉ DE VIGILANCIA El Reglamento de Elecciones de los miembros del Comité de Vigilancia, se aprobará en el Primer Taller Distrital del Presupuesto Participativo por los Agentes Participantes y se procederá a elegir a los miembros de forma inmediata de acuerdo a lo establecido. Artículo 28.- CONFORMACIÓN INTERNA El Comité de Vigilancia está facultado para establecer su organización interna y funcionamiento en concordancia con el Artículo 10º del Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, debiendo contar con un libro de actas aperturado por Notario Público. TÍTULO VIII RENDICIÓN DE CUENTAS Artículo 29º.- PROGRAMACIÓN Y CONVOCATORIA La Rendición de Cuentas constituye el punto de partida de los talleres de trabajo que llevará a cabo el Gobierno Local para el desarrollo del proceso del presupuesto participativo. Para este evento, se convocará a los agentes participantes, proporcionándoles la información escrita correspondiente, con la debida anticipación. Artículo 30º.- CONTENIDO El Alcalde dará a conocer a los Agentes Participantes Descargado desde www.elperuano.com.pe