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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de junio de 2008 373700 Reguladores, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, ejercen la función reguladora que comprende la facultad de fi jar las tarifas de los servicios bajo su ámbito; Que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 9° de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, la SUNASS ejerce su función reguladora de acuerdo con el Principio de Análisis Integral, según el cual las decisiones en materia normativa y/o reguladora tendrán en cuenta sus efectos en los aspectos de tarifas, calidad, incentivos para la inversión, incentivos para la innovación, condiciones contractuales y todo otro aspecto relevante para el desarrollo de la prestación de servicios de saneamiento y la satisfacción de los intereses de los usuarios; Que, en ejercicio de dicha función reguladora, la SUNASS emitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 061-2007-SUNASS-CD por la cual se aprobaron la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión correspondientes a la EPS TACNA S.A. por los próximos cinco (5) años, de conformidad con el artículo 35º de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento; Que, el Informe Nº 075-2008-SUNASS-110 emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, señala que durante el procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria la EPS TACNA S.A. no formuló observaciones a la aplicación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión respectivas; Que, consecuentemente, el proceso de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de la EPS consideró, de acuerdo a la información existente a dicha fecha, como uno de sus supuestos fundamentales el que la EPS TACNA S.A. fi nanciaría las obras establecidas en el Plan Maestro Optimizado con recursos propios, provenientes de los montos derivados de la facturación; Que, mediante Ofi cio Nº 15-2008-100-EPS TACNA S.A. la EPS TACNA S.A. informa que la Municipalidad Provincial y el Gobierno Regional de Tacna han adoptado la decisión de fi nanciar los proyectos considerados en el Estudio Tarifario aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 061-2007-SUNASS-CD, por un monto que asciende a S/. 32´788,049.00 (TREINTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y NUEVE y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, no obstante, la intención del Gobierno Municipal y el Gobierno Regional de Tacna referida en el Ofi cio Nº 443-2008-A-MPT, remitido por el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Tacna, y el Ofi cio Nº 226PR/GOB.REG.TACNA, remitido por el Presidente Regional de Tacna, deben ser aprobados por sus respectivos Acuerdos de Concejo y efectivizados a través de las correspondientes partidas; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, señala que excepcionalmente, pueden modifi carse las fórmulas tarifarias antes del término de su vigencia cuando existan razones fundadas sobre cambios importantes en los supuestos efectuados para su formulación y que la SUNASS por iniciativa propia puede efectuar la modifi cación de los valores de los parámetros cuando las variaciones en los supuestos empleados en el cálculo produzcan cambios en las tarifas, que resulten perjudiciales a los usuarios, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 40º de la Ley Nº 26338, que señala que las tarifas aprobadas son de aplicación obligatoria para todos los usuarios, sin excepción; Que, el artículo 103º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA señala que, de acuerdo al artículo 39º de la Ley Nº 26338, pueden producirse revisiones extraordinarias de las fórmulas tarifarias antes de su término de vigencia cuando existan razones fundadas sobre cambios importantes en los supuestos efectuados para su formulación, que originen la ruptura del equilibrio económico fi nanciero, resultando la defi nición de este último atribución de la SUNASS; Que, de acuerdo con el Informe Nº 075-2008-SUNASS- 110 emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, los efectos que tendría el aporte no reembolsable (S/. 32´788,049.00) sería el de una disminución en los costos de la EPS TACNA S.A. en más del 10% anual, sobre las base de las estimaciones realizadas para la aprobación del Plan Maestro Optimizado (PMO) vigente; Que, adicionalmente, el Informe Nº 075-2008- SUNASS-110 señala que considerando que la fórmula tarifaria aprobada por la Resolución de Consejo Nº 061-2007-SUNASS-CD se calculó en base al costo medio del quinquenio regulatorio, el aporte no reembolsable generará una disminución en el costo medio de mediano plazo y con ello en las tarifas de la estructura tarifaria aprobada, las mismas que se determinan para fi nanciar el quinquenio regulatorio, siendo de esta forma parte del incremento tarifario vigente sustituido por el aporte antes citado; Que, el Informe Nº 075-2008-SUNASS-110 concluye que el aporte no reembolsable mencionado anteriormente podría generar una ruptura del equilibrio económico fi nanciero de la EPS TACNA S.A. que repercutiría en contra de los usuarios y que en el transcurso del plazo de dos años consecutivos sólo incrementaría sus efectos negativos y considerando que parte del incremento tarifario será sustituido por el aporte señalado, recomienda al Consejo Directivo de SUNASS evaluar la suspensión de dicho incremento; Que, estos nuevos hechos comunicados a la SUNASS sobre la fuente de fi nanciamiento de los proyectos a cargo de la EPS TACNA S.A. podrían implicar que la aplicación del incremento tarifario previsto en la Resolución de Consejo Nº 061-2007-SUNASS-CD con posterioridad a la variación en la fuente de su fi nanciamiento implicara una variación en el incremento tarifario mismo; Que, en tal sentido, mediante Ofi cios Nº 443-2008- A-MPT y 226PR/GOB.REG.TACNA, tanto el Alcalde Provincial de Tacna como el Presidente de la Región Tacna se han comprometido a garantizar el fi nanciamiento aludido en los considerandos precedentes, gestionando para ello los respectivos acuerdos de concejo y aportes que sean necesarios, a efecto de lo cual resulta sufi ciente un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la presente resolución, en cuyo caso contrario deberá seguir aplicándose la Resolución de Consejo Directivo Nº 061-2007-SUNASS-CD; Que, el artículo 65º de la Constitución señala que el Estado protege el interés de los consumidores y usuarios, en razón de lo cual el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, Reglamento General de la SUNASS, señala que el objetivo general de la SUNASS es normar, regular, supervisar y fi scalizar, dentro del ámbito de su competencia, la prestación de servicios de saneamiento, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y del usuario; Que, asimismo, de acuerdo al Principio de Celeridad previsto en el artículo 11º del referido Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, toda actuación administrativa de la SUNASS deberá orientarse a resolver los temas y controversias que se susciten de manera oportuna y en el menor tiempo posible; Que, de acuerdo a los nuevos hechos, resulta necesario suspender, sin efecto retroactivo, la aplicación del incremento tarifario previsto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 061-2007-SUNAS, debiendo la Empresa Prestadora, en función al recálculo correspondiente, suspender la ejecución de cortes de servicio por falta de pago de facturaciones afectadas por el incremento tarifario; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20° del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento y el acuerdo adoptado en Sesión de Consejo Directivo Nº 10-2008; HA RESUELTO: Artículo 1°.- Suspender, a partir de la fecha de la presente resolución, por un plazo de sesenta (60) días hábiles y sin efecto retroactivo, la aplicación del incremento aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 061-2007-SUNASS-CD, previsto para el primer año. Asimismo, suspender por el mismo plazo la ejecución de cortes de servicio por falta de pago de facturaciones afectadas por el incremento tarifario. Artículo 2°.- Disponer que la Gerencia de Regulación Tarifaria evalúe el inicio del proceso de revisión de la fórmula tarifaria y estructura tarifaria correspondiente a la EPS TACNA S.A, de conformidad con la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD, Reglamento General de Tarifas. Artículo 3°.- Proceder a la aplicación del incremento tarifario aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 061-2007-SUNASS-CD, si luego de transcurrido el plazo de sesenta (60) días hábiles desde la fecha de emisión de la presente resolución, la Municipalidad Provincial de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna, así como otras entidades que sean competentes, no cumplieran lo señalado mediante Ofi cios Nº 443-2008-A-MPT y 226PR/GOB.REG.TACNA, mediante la adopción de los respectivos acuerdos de concejo y su efectivización mediante las partidas correspondientes. Descargado desde www.elperuano.com.pe