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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de junio de 2008 373714 ACTIVIDAD May Jun Jul Ag Set Oct Nov Dic 13.- Taller de Diagnóstico Sectorial - Temático (Problemática, Potencialidades y Alternativas)24 14.- Taller de Sistematización de Proyectos por Línea Estratégica (Desarrollo Económico, Seguridad Integral, Salud y Medio Ambiente, Cultura e Identidad Local, Gestión Local) 25- 30 Set. 15.- Taller Distrital de Revisión de Proyectos y Aprobación de Criterios para la Priorización de Acciones y Asignación Presupuestaria por Zonales (Matrices de Criterios y Puntajes)3 16.- Evaluación Técnica de Prioridades6- 10 Oct. 17.- Taller Distrital de Aprobación de Proyectos Priorizados y Formalización de Acuerdos15 18.- Informes de Evaluación de Viabilidad16- 23 Oct. 19.- Taller de Perfeccionamiento Técnico de Proyectos24- 27 Oct. 20.- Aprobación de Acuerdos: CCLD y Concejo Municipal 21.- Publicación de Acuerdos y Compromisos 210072-1 MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC Crean el Programa de Gestión de Vivienda Social (PVS) ORDENANZA Nº 169 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO:El Concejo Municipal del distrito del Rímac visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de mayo de 2008; el Informe Nº 265-2008-SGOPCPH-MDR de fecha 24.03.08 de la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Patrimonio Histórico; el Informe Nº 067-08-GDU/MDR de fecha 14.04.08 de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe Nº 060-2008-OAJ/MDR de fecha 15.02.08 de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; el Memorandum Nº 0306-2008-GM-MDR de fecha 11.03.08 de la Gerencia Municipal; el Dictamen Nº 001-2008-MDR-SR-CDUDC de la Comisión de Desarrollo Urbano y Defensa Civil; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 192º de la Constitución Política del Perú las municipalidades tienen competencias, entre otras para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales es de su responsabilidad planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar planes y programas correspondientes y el artículo 197º precisa que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; Que, según los artículos I, II, IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 las municipalidades como órganos de Gobierno Local, gozan de autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia y, el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. Asimismo, son órganos de gobierno PROMOTORES del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del “Plan Nacional de Vivienda - Vivienda para Todos: Lineamientos de Política 2003 - 2007” aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2003-VIVIENDA, crea un instrumento de política nacional en materia de vivienda para el corto y mediano plazo, busca impulsar la producción habitacional, reducir sus costos y facilitar su adquisición, así como recuperar áreas urbanas en proceso de consolidación; asimismo, propicia el desarrollo urbano equilibrado, promoviendo soluciones habitacionales para los distintos segmentos socioeconómicos, priorizando aquellos proyectos de vivienda dirigidos a la población de menores recursos económicos; Que, por Resolución Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA se crea el proyecto “Techo Propio” y mediante la Ley Nº 27829 se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que se otorga por una sola vez a los benefi ciarios con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor; Que, el distrito del Rímac posee áreas urbanas consolidadas con la existencia de una gran cantidad de viviendas que requieren mejorar su calidad habitacional, conjuntamente con las zonas periféricas donde se ubican las poblaciones de menores recursos económicos, áreas potenciales para mejorar la calidad de vida del distrito. Siendo este proceso lento, es necesario establecer algunos mecanismos administrativos de gestión, ágiles y asequibles que promuevan formalmente el inicio de la construcción y el mejoramiento de la vivienda existente, con el apoyo del Programa Techo Propio y su posterior inscripción en Registros Públicos; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la dispensa del trámite de aprobación de acta, el Concejo Municipal, por unanimidad, aprobó la siguiente ordenanza: ORDENANZA PARA LA CREACION DEL PROGRAMA DE GESTION DE VIVIENDA SOCIAL Artículo 1º.- Crear el PROGRAMA DE GESTION DE VIVIENDA SOCIAL (PVS) que promueva la construcción formal de viviendas, con la intervención de la Municipalidad como agente promotor de los mecanismos técnico - fi nanciero existentes y el Programa Techo propio como facilitador en el proceso de postulación al Bono Familiar Habitacional - BFH. El Programa estará principalmente orientado a la promoción de la organización de la demanda, generación del ahorro y asistencia técnica en el desarrollo de proyectos de Adquisición de Vivienda Nueva, Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda. Artículo 2º.- La participación al Programa es de carácter individual (cada Grupo Familiar) en todo el proceso, el mismo que incluye la fase de inscripción, califi cación técnica y ejecución de obras. Artículo 3º.- Para el desarrollo del PVS, la Municipalidad realizará las siguientes acciones: 1. Identifi car las áreas potenciales de intervención. - Elaborar un Plan de Gestión. 2. Crear y mantener el Registro de Unidades de Vivienda a intervenir. 3. Difundir el Programa.4. Generar la normatividad complementaria para facilitar la implementación del Programa. 5. Crear mecanismos de gestión ágil y asequible para facilitar el proceso de formalización de las Unidades de Vivienda a Intervenir. 6. Emitir los certifi cados, licencias de obras, autorizaciones, conformidad de obra y similares. Artículo 4º.- Podrán acogerse a este programa los contribuyentes propietarios de vivienda y los predios baldíos y tugurizados ubicados en el área urbana consolidada, según el Plan de Gestión elaborado por la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Patrimonio Histórico de la Gerencia de Desarrollo Urbano, así como los ubicados en la periferia del distrito, inmuebles que cumplan con los requisitos establecidos para el otorgamiento del BFH y para el Programa Techo Propio respectivamente, que hayan sido califi cados favorablemente por el sector vivienda. Descargado desde www.elperuano.com.pe