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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (08/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de junio de 2008 373705 de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso a los sectores populares a una vivienda digna y mediante la Ley Nº 27829 se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que se otorga por una sola vez a los benefi ciarios con criterio de utilidad pública, sin cargo, de restitución por parte de estos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor. Que, el distrito de Ate, posee áreas con diferentes niveles de consolidación urbana, con la existencia de una gran cantidad de viviendas que requieren mejorar su calidad habitacional y cuentan con la capacidad estructural y arquitectónica que les permita crecer verticalmente, conjuntamente con las zonas periféricas donde se ubican las poblaciones de menores recursos económicos, donde se encuentran los potenciales benefi ciarios del mencionado programa habitacional, para lo cual el proceso de consolidación urbana es lento e informal, por lo que es necesario establecer algunos mecanismos administrativos de gestión, ágiles y asequibles que promuevan formalmente el inicio de la construcción y el mejoramiento de la vivienda existente, con el apoyo del Programa Techo Propio y su posterior inscripción en Registros Públicos. Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE VIVIENDA EN EL DISTRITO DE ATE Artículo 1º.- Crear para la jurisdicción de Ate, el Programa Municipal de Vivienda (PMV) que promueva la construcción formal de viviendas, con la intervención de la Municipalidad como agente promotor de los mecanismos técnicos-fi nanciero existentes y el Programa Techo Propio como facilitador en el proceso de postulación al Bono Familiar Habitacional - BHF. El programa estará principalmente orientado a la promoción de la organización de la demanda, generación de ahorro y asistencia técnica en el desarrollo de proyectos de Adquisición de Vivienda Nueva, Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda. Artículo 2º.- La participación al Programa es de carácter individual (cada Grupo Familiar) en todo proceso, el mismo que incluye la fase de inscripción, califi cación técnica y ejecución de obras. Artículo 3º.- ALCANCES Podrán acogerse a este programa los contribuyentes propietarios de vivienda y los predios baldíos e inmuebles que cumplan con los requisitos establecidos para el otorgamiento del BHF y para el programa Techo Propio respectivamente que hayan sido califi cados favorablemente por el Fondo Mi Vivienda - FMV. Artículo 4º.- La operatividad del Programa se sustenta en la participación de profesionales afi nes al sector vivienda, constituidos en Entidades Técnicas y Promotores, quienes serán los responsables de verifi car el saneamiento físico legal de los predios e inmuebles, del desarrollo de expedientes técnicos y de la ejecución de obras, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 26850, Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado. Así mismo se faculta, de considerarlo, a la instancia municipal a suscribir convenios con la notarias de la jurisdicción, los colegios profesionales y la SUNARP a fi n de facilitar los trámites que el marco de la legislación permita. Artículo 5º.- Para el desarrollo del PMV, la Municipalidad realizará las siguientes acciones: 1. Identifi car las potenciales áreas de intervención. 2. Crear y mantener el Registro de Unidades de Vivienda a intervenir. 3. Difundir el Programa.4. Generar la normatividad complementaria para facilitar la implementación del Programa. 5. Crear mecanismos de gestión ágil y asequible para facilitar el proceso de formalización de las Unidades de Vivienda a intervenir. 6. Emitir los certifi cados, licencias de obras, autorizaciones, conformidad de obras y similares. 7. Formar equipos técnicos para la evaluación de las Unidades de Vivienda a intervenir y para la difusión del programa. 8. Facilitar el acceso a fuentes de fi nanciamiento de los postulantes en el proceso de elaboración de expedientes técnicos de obra. A través de la fi rma de convenios con entidades fi nancieras o cooperativas locales. Artículo 6º.- DE LAS TASAS Aprobar para el caso de Construcción de Sitio Propio (CSP) y Mejoramiento de Vivienda (MV), una reducción de tasas por los procedimientos a realizarse, hasta el monto único de S/ 80.00. Nuevos Soles, dicho pago incluirá las siguientes tasas, ya sea el caso de CSP y MV:  Para el producto “MEJORAMIENTO DE VIVIENDA” con obras de remodelación, refacción y ampliación. 1. Declaración Jurada del Impuesto Predial. 2. Regularización de la Declaratoria de Fábrica.3. Licencia de Obra para Remodelación, Ampliación, Modifi cación, Reparación o Puesta en Valor. 4. Actualización Post Obras de la Declaración del Impuesto Predial.  Para el producto “CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO” 1. Certifi cado de Parámetros Urbanísticos 2. Licencia de Obra Edifi cación Nueva.3. Certifi cado de Finalización de Obra.4. Declaratoria de Fábrica. Artículo 7º.- REQUISITOS POR PROYECTOS Los requisitos para la construcción de los módulos que se ejecuten bajo los lineamientos del Programa Techo Propio, para sus productos “Mejoramiento de Vivienda” - MV y “Construcción en Sitio Propio” - CSP y promovidos en el marco del PMV, son los siguientes:  Para el producto “MEJORAMIENTO DE VIVIENDA” con obras de remodelación, refacción y ampliación. Procedimiento:1. Declaración Jurada del Impuesto Predial si se requiere (opcional) y pago al día del Impuesto Predial. 2. Regularización de la Declaratoria de Fábrica.3. Licencia de Obra para Remodelación, Ampliación, Modifi cación, Reparación o Puesta en Valor. 4. Actualización Post Obras de la Declaración Jurada del Impuesto Predial. Los ítems 1,2,3,y 4 son de carácter municipal. Para el producto “CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO” Procedimiento:1. Certifi cado de Parámetros Urbanísticos 2. Licencia de Obra Nueva (menor)3. Certifi cado de fi nalización de obra. 4. Declaratoria de Fábrica.5. Declaración Jurada de Autovaluo y pago al día del Impuesto Predial. Los ítems 1,2,3,4 y 5 son de carácter municipalArtículo 8º.- La implementación y ejecución del desarrollo del Programa estará a cargo del Subgerente de Obras Privadas, el cual tendrá como funciones especifi cas de registrar, verifi car, evaluar y pre aprobar técnicamente los proyectos de vivienda (sea modalidad de Mejoramiento de Vivienda - MV o Construcción en Sitio Propio - CSP), así como supervisar la obra y otorgar la conformidad fi nal de la misma. Artículo 9º.- La Gestión del Programa Municipal de Vivienda estará a cargo de la Gerencia de Desarrollo Urbano, la cual incluirá la planifi cación y aplicación del desarrollo progresivo de Programa a través de su Gerente y el responsable del Programa Techo Propio.Descargado desde www.elperuano.com.pe