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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (08/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de junio de 2008 373710 organizada, generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecución de objetivos estratégicos; En uso de las facultades conferidas en el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades luego del análisis técnico legal y las deliberaciones del caso, el Pleno del Concejo aprobó por Mayoría la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- MODIFICAR el Marco Normativo que regula el Proceso de Programación, Participación y Concertación para la Formulación del Presupuesto Participativo para el Distrito de Comas, el mismo que consta de VIII Títulos, Treinta (30) Artículos y Tres (3) Disposiciones Complementarias, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza. MARCO NORMATIVO QUE REGULA EL PROCESO DE PROGRAMACION, PARTICIPACIÓN Y CONCERTACION PARA LA FORMULACION DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL DISTRITO DE COMAS TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- OBJETO El presente Marco Normativo regula el proceso de programación, participación, concertación para la formulación de los Presupuestos Participativos del distrito de Comas al amparo de las normas legales vigentes. Artículo 2º.- FINES El proceso de formulación del Presupuesto Participativo del distrito de Comas, tiene por fi nalidad lo siguiente: a) Recoger las aspiraciones y necesidades de la sociedad, para considerarlos en los presupuestos participativos; asimismo mejorar la calidad del gasto público y garantizar un adecuado Control Social de la Gestión Pública. b) Establecer un mecanismo de asignación equitativa, racional, efi ciente, efi caz y transparente de los recursos públicos; fortaleciendo las relaciones Estado - Sociedad Civil. c) Emitir normas que permitan la efectiva participación de la Sociedad Civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el cual se desarrollará en armonía con el Plan de Desarrollo Concertado del Distrito. d) Promover la participación democrática de hombres y mujeres en la formulación, implementación y evaluación del Presupuesto Municipal, priorizando la implementación de iniciativas concertadas por cada una de las líneas estratégicas del PDC. Artículo 3º.- PRINCIPIOS Los principios, rectores del Presupuesto Participativo, establecidos en la Ley Marco del Presupuesto Participativo Nº 28056 asumidos para el distrito de Comas son: 1.-Participación.- El Gobierno Local promueve el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de la sociedad civil, en la programación de su Presupuesto, en concordancia con sus Planes de Desarrollo Concertados; así, como, en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos. 2.-Transparencia.- El Presupuesto del Gobierno Local es objeto de difusión por los medios posibles de información, a fi n de que la población pueda tener conocimiento de ello. 3.- Igualdad.- Las organizaciones de la sociedad tienen las mismas oportunidades para intervenir y participar sin discriminaciones de carácter político, ideológico, religioso, género, generacional o de otra naturaleza, en los procesos de Planifi cación y Presupuesto Participativo. 4.- Tolerancia.- Es la garantía de reconocimiento y respeto a la diversidad de opiniones, visiones y posturas de quienes conforman la sociedad como un elemento esencial para la construcción de consensos. 5.- Efi cacia y Efi ciencia.- El gobierno local organiza su gestión en torno a objetivos y metas establecidas en los Planes Concertados y Presupuestos Participativos, desarrollando estrategias para la consecución de los objetivos trazados y con una optima utilización de los recursos. La medición de los logros se basa en indicadores de impacto, de resultados y de productos, normados por las instancias correspondientes. 6.- Equidad.- Las consideraciones de equidad social, equidad de género y generacional son un componente consecutivo y orientador de la gestión local, sin discriminación, igual acceso a las oportunidades e inclusión de grupos vulnerables y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial. 7.- Competitividad.- El gobierno local tiene como objetivo la gestión estratégica de la competitividad. Para ello promueven la producción y su articulación a los ejes de desarrollo o corredores económicos, así como la ampliación de mercados internos y externos, en un entorno de innovación, de calidad, de alianzas y acuerdos entre los sectores público y privado. 8.- Corresponsabilidad.- Entre el gobierno local y la sociedad civil, en la identifi cación de oportunidades, solución de los problemas de la comunidad; ambos relacionados a la priorización de proyectos de desarrollo, respetando los contenidos y alcances de los PDC y demás planes existentes. 9.-Solidaridad.- La disposición de todo agente participante para asumir los problemas de otros como propios, sin intereses particulares. 10.- Respeto de los Acuerdos.- La participación de la sociedad civil en los Presupuestos de los gobiernos locales se fundamenta en el compromiso de cumplimiento de los acuerdos o compromisos concertados. 11.- Sostenibilidad y Multianualidad.- La priorización de los proyectos de inversión debe tomar en cuenta la efectiva disponibilidad de recursos y la sostenibilidad de su fi nanciamiento y su mantenimiento al servicio de la comunidad. 12.- Flexibilidad.- El proceso debe tener la capacidad de adaptarse a las situaciones coyunturales a fi n de atenderlas de manera oportuna, en función de los servicios hacia la comunidad. TÍTULO II PARTICIPANTES DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Artículo 4º.- AGENTES PARTICIPANTES Para la participación en la formulación de los Presupuestos Participativos que anualmente se desarrollarán en el distrito; deberán cumplir con lo establecido en el Artículo 1º, inc. d) del D.S. Nº 171-2003-EF Reglamento de la Ley Nº 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo, siendo estos: a) El Alcalde. b) Los Regidores de la Municipalidad.c) Los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local. d) Los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil del distrito debidamente inscritas en el Libro de Agentes Participantes. e) Los Ciudadanos que voluntariamente lo soliciten, de conformidad con lo establecido en el Reglamento. f) Representantes de Instituciones Públicas y Privadas. Artículo 5º.- FUNCIONES DE LOS AGENTES PARTICIPANTES a) Opinar sobre la información económica y administrativa que proporcione la institución municipal. b) Partiendo de la cartera de proyectos propuesta por el Alcalde plantean proyectos que deben estar articulados al PDC Distrital y demás planes, de acuerdo a las orientaciones contenidas en el presente ordenanza. c) Elegir y ser elegido miembro del Comité de Vigilancia y comisiones que se establezcan en el proceso. d) Cofi nanciar la ejecución de proyectos mediante recursos fi nancieros y/o mano de obra. e) Fiscalizan a través del Comité de Vigilancia el proceso del Presupuesto Participativo y la ejecución de los acuerdos. Descargado desde www.elperuano.com.pe