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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (08/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de junio de 2008 373703 Metropolitana de Lima y COFOPRI; por lo que se considera la necesidad de acondicionar la zona en mención con la propuesta del Plan Integral según las necesidades, habiendo preparado la propuesta con la coordinación de los representantes involucrados. Que, mediante la aprobación del Planeamiento Integral y el diseño de los módulos viales en planta y cortes se podrán ejecutar las obras de pavimentación de pistas, veredas y estacionamientos según las normas del diseño de vías locales en Habilitaciones Urbanas – R.M. N° 705-79-VC-5500 del 3 de diciembre de 1979 y el Reglamento de Edifi caciones en la Norma A 120 de Accesibilidad para personas con discapacidad y la Norma GH 020 del Título II – Habilitaciones Urbanas que aprueba los Componentes del Diseño Urbano y el Diseño de Vías (Capítulo I y II). Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano, encargada de ejecutar el Planeamiento Integral en atención al requerimiento de las necesidades urbanas del sector, y a pedido de las diferentes UCV que conforman el Consejo Ejecutivo Zonal “E” han manifestado la necesidad de contar con un Planeamiento Integral con la fi nalidad que el mismo sirva para las gestiones que correspondan a la implementación y/o ejecución de proyectos de infraestructura urbana (Pavimentación de pistas y veredas, electrifi cación, muro de contención u otros), así como para el ordenamiento de las actividades urbanas con fi nes de Recreación Pública, Parques y Jardines en la Zona E – Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán 1ra Etapa; por lo que el área de Planifi cación Urbana ha realizado Inspección Ocular al área del terreno de 200,374.84 m 2, conformado por 19 UCV comprendidas en el presente Planeamiento Integral, así como la revisión de los antecedentes y documentación presentada por los interesados, que conforman el Sector Catastral signado con el N° 040 del distrito de Ate. Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y el Decreto Supremo N° 011- 2006-VIVIENDA que aprobó el Reglamento Nacional de Edifi caciones. Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 9° de la Ley Organica de Municipalidades n° 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas se ha dado la siguiente: ORDENANZA APROBATORIA DEL PLANEAMIENTO INTEGRAL DE LOS MÓDULOS VIALES Y EL DISEÑO URBANO QUE ORDENA LAS ÁREAS DE RECREACIÓN PÚBLICA DEL SECTOR CATASTRAL 40 - ZONA “E” DEL PUEBLO JOVEN PROYECTO ESPECIAL HUAYCÁN 1RA ETAPA Artículo 1°.- APROBAR el Planeamiento Integral del Sector Catastral 40 denominada Zona “E” del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán 1ra Etapa, que comprende el diseño de las redes y sus componentes viales, además del ordenamiento de las áreas urbanas con fi nes de Recreación Pública-Parques y Jardines, en base a las actividades que se desarrollan en la zona, las que deberán de garantizar su óptimo funcionamiento mediante una adecuada infraestructura que facilitará la realización correcta de dichas actividades, conforme a los Planos Signados N° 008-2008-PI-SGPUC-GDU/MDA y N° 008A-2008-PI-SGPUC-GDU/MDA, los mismos que son parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2°.- ESTABLECER que el Planeamiento Integral defi ne los módulos de los componentes viales y las secciones transversales de las calzadas veredas y bermas de estacionamiento, así como el Diseño Urbano para las futuras edifi caciones sobre áreas con fi nes de Recreación Pública. Correspondiéndole las normas para el diseño de vías locales en Habilitaciones Urbanas y el Reglamento Nacional de Edifi caciones en la Norma A 120 de Accesibilidad para personas con discapacidad y la Norma GH 020 del Título II – Habilitaciones Urbanas que aprueba los Componentes del Diseño Urbano y el Diseño de Vías (Capítulo I y II). Artículo 3°.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, para que a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano se cumpla con la inscripción del presente Planeamiento Integral en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y en coordinación con la Sub Gerencia de Salud y Participación Vecinal de la Gerencia de Servicios Sociales y la Secretaria de Imagen Institucional se difunda la presente Ordenanza y los planos que forman parte de ella.Artículo 4°.- TRANSCRIBIR la presente Ordenanza a los interesados, a la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Sub Gerencia de Fiscalización Municipal de la Gerencia de Seguridad y Fiscalización, para su conocimiento y fi nes. Artículo 5°.- ESTABLECER que el presente diseño de las redes viales y sus usos respecto al diseño urbano referente a las Áreas de Recreación Pública, que se desarrolla en la Zona “E” del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán 1ra Etapa, tendrá una vigencia de 10 años, debiendo de tomarse en cuenta que los planeamientos integrales vigentes una vez aprobados tendrá carácter obligatorio, debiendo de inscribirse en los Registros Públicos. Artículo 6°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde 209858-1 Aprueban modificación del Planea- miento Integral y Reserva Vial de la Avenida La Arboleda ORDENANZA Nº 186-MDA Ate, 9 de mayo de 2008 POR CUANTO:El Concejo Municipal Distrital de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 9 de Mayo de 2008, visto el Dictamen N° 011-2008-CDU/MDA de la Comisión de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° (modifi cado por la Ley N° 27680), establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que es función específi ca exclusiva de la Municipalidad Distrital en materia de organización del espacio físico y uso de suelo normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar fi scalizaciones de habilitaciones urbanas, construcciones, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica de acuerdo a los planes y normas sobre la materia (acápite 3.6.2 numeral 3.6, inciso 3, del artículo 79° de la ley antes acotada). Que, corresponde a la Municipalidad Distrital promover el acondicionamiento territorial y salvaguardar los procesos de Habilitación Urbana que se lleven a cabo sobre dicho sector, a fi n de garantizar el desarrollo armónico de la ciudad y su correspondiente inserción en el continuo urbano de la ciudad. Que, el Reglamento Nacional de Edifi caciones establece que el Planeamiento Integral, comprende la red de vías y los usos de la totalidad del predio, así como una propuesta de integración a la trama urbana más cercana, en función de los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo Urbano correspondiente y tendrá una vigencia de 10 años. Que, los vecinos de la Urbanización Santa Raquel mediante Expediente N° 11980-2005 y Documento Simple N° 13274-2008, solicitan se culmine con el alineamiento físico de la Av. La Arboleda, a fi n de integrarse correctamente en el desarrollo urbano del sector y dar fl uidez al tránsito resolviendo el impacto que genera el fl ujo vehicular. Que, la Av. La Arboleda comprendida entre el tramo Av. Huarochiri y Av. Ingenieros, no tiene continuidad vial al estar parcialmente interrumpida en su sección total por el Colegio Nuestra Señora de la Merced, ubicado en la intersección de la Av. Ingenieros y la Av. La Arboleda, el mismo que tiene la condición legal de terreno rústico. Que, mediante Ordenanza N° 341-MML, se aprueba el Plan del Sistema Vial Metropolitano de Lima, donde Descargado desde www.elperuano.com.pe