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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de junio de 2008 373715 Artículo 5º.- Establecer para estos casos los siguientes INCENTIVOS: - La tarifa única de S/. 10.00 (diez nuevos soles) como pago único para la emisión del Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios. - La tarifa única de S/. 50.00 (cincuenta nuevos soles) por derecho de trámite para anteproyecto y proyecto de Licencia de Obra correspondiente, así como el 0.2% del VO para la etapa de liquidación. Cancelada ésta, se procederá a emitir la Licencia de Obra correspondiente. - La tarifa de S/. 40.00 (cuarenta nuevos soles) por el derecho de trámite de obra menor. - La tarifa única de S/. 20.00 (veinte nuevos soles) para el Certifi cado de Finalización de Obra. - La tarifa única de S/. 10.00 (diez nuevos soles) para la actualización de la Declaración Jurada de Datos, a fi n de actualizar la información relativa a su impuesto predial, estableciéndose la condonación del pago de cualquier clase de multa, respecto de dichas declaraciones y transferencias de inmuebles. Artículo 6º.- La autoridad municipal conformará una Comisión Especial Revisora de Proyectos, la misma que estará conformada por: - 1 Funcionario Arquitecto en calidad de Presidente de la Comisión. - 1 Delegado del Colegio de Arquitectos.- 1 Delegado del Colegio de Ingenieros.- 1 Delegado Ad-Hoc del Instituto Nacional de Cultura (según el caso). - 1 Delegado Ad-Hoc del Cuerpo General de Bomberos (según el caso). - 1 Delegado Ad-Hoc del Instituto Nacional de Defensa Civil (según el caso). Artículo 7º.- Los requisitos y especifi caciones técnicas para la presentación de los expedientes de Licencia de Obra serán los señalados en el Reglamento de la Ley Nº 27157. Ley de Regularización de Edifi caciones del procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias exclusivas y de Propiedad Común. Artículo 8º.- Para el caso de adquisición de vivienda Nueva en un área en conjunto, la Municipalidad otorgará un único Certifi cado de Parámetros Urbanísticos para el proyecto integral, asimismo un solo trámite de Licencia de Obra para el conjunto. Artículo 9º.- Los requisitos para la construcción de módulos que se ejecuten bajo los lineamientos del Programa Techo Propio, en sus productos “Mejoramiento de Vivienda” y “Construcción en Sitio Propio” y promovidos en el marco de la presente ordenanza, son los siguientes: Para el producto “MEJORAMIENTO DE VIVIENDA” con obras de remodelación, refacción y ampliación. Procedimiento: 1. Actualización de la Declaración Jurada de Autovaluo (antes y después del proyecto). 2. Regularización de la Fábrica existente.3. Licencia de Obra. Para el producto “CONSTRUCCION EN SITIO PROPIO” (Obra Menor). Procedimiento: 1. Certifi cado de Parámetros Urbanísticos. 2. Licencia de Obra Nueva (menor).3. Certifi cado de Finalización de Obra.4. Declaratoria de Fábrica Municipal.5. Actualización de Declaración Jurada de Autovaluo (antes y después del proyecto). Artículo 10º.- Los requisitos para la autorización de obras en la vía pública, tales como mantenimiento y ampliación de redes, conexiones domiciliarias, mejoramiento de mobiliario e infraestructura urbana y conformidad de obra, serán las señaladas en el TUPA vigente, aprobado mediante Ordenanza Nº 124-2006 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 13 de noviembre del 2006. Debiendo presentar el proyecto en forma conjunta, según el área de intervención, con el pago de un solo derecho de trámite. DISPOSICIONES TEMPORALES Primera.- Encargar a la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Patrimonio Histórico y la Gerencia de Participación Ciudadana y Programas Sociales, el registro de unidades de vivienda a intervenir, debiendo elaborar el Padrón y el Plan de Gestión correspondiente. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, la elaboración de una propuesta de simplifi cación de requisitos y especifi caciones técnicas de los expedientes de Licencia de Obra, en el plazo de 30 días a la publicación de la presente Ordenanza, la misma que será aprobada por Decreto de Alcaldía. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano el monitoreo del Programa de Gestión de Vivienda Social, a la que se le faculta a planifi car y aplicar el desarrollo progresivo del mismo, en coordinación con el Programa Techo Propio del Sector Vivienda. Segunda.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, Unidad de Trámite Documentario, Archivo y Registro Civil y a la Gerencia de rentas y Desarrollo Económico Local, dar las facilidades fi nancieras y técnicas, a fi n de facilitar el desarrollo del Programa de Gestión de Vivienda Social; el ingreso y trámite de los expedientes a las áreas correspondientes y disponer los recursos que fueran necesarios para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- Dispóngase que para los procedimientos de Declaratoria de Fábrica de edifi caciones existentes, en el marco de los programas sociales antes indicados, se aplicará lo señalado en la Ordenanza Nº 127-MDR, Ordenanza que aprueba la regularización de Edifi caciones mediante Declaratoria de Fábrica, publicado el 10 de junio del 2006, quedando exonerado de multas y otras sanciones. Cuarta.- Se establece que la vigencia de la presente Ordenanza por el plazo de 1 (UN año) a partir del día siguiente de la publicación de la presente. Quinta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumplaDado en el Palacio Municipal a los treinta días del mes de mayo de dos mil ocho. VÍCTOR LEYTON DÍAZ Alcalde 210053-1 Aprueban Régimen de Gradualidad de Multas Tributarias en el distrito ORDENANZA Nº 170 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO:El Concejo Municipal del distrito del Rímac visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de mayo de 2008; el Informe Nº 050-2008-GRDEL/MDR de fecha 25.04.08 y el Informe Nº 073-2008-GRDEL/MDR de fecha 14.05.08 de la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico Local; el Informe Legal Nº 173-2008-OAJ-MDR de fecha 8.05.08 de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; el Dictamen Nº 002-2008- MDR-SR-CARC de la Comisión de Administración, Rentas y Comercialización; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 establece que: “Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;Descargado desde www.elperuano.com.pe