Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2008 (09/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, lunes 9 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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MORDAZA, en representacion de la empresa MORDAZA VIEIRA Y ASOCIADOS S.A.C., contra la Resolucion Directoral Nº 0742008-PRODUCE/DGEPP de fecha 1 de febrero del 2008, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Directoral. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 210319-7

Otorgan a Seafrost S.A.C. autorizacion para aumento de capacidad instalada de planta de congelado e instalacion de planta de enlatado
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 232-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 13 de MORDAZA del 2008 Visto el escrito con Registro N° 00014190 de fechas 20 de febrero, 3, 11 y 26 de marzo del 2008 presentado por la empresa SEAFROST S.A.C. CONSIDERANDO: Que el articulo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que el numeral 52.4 del articulo 52° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, senala que la autorizacion de instalacion se otorga con vigencia no mayor de un (1) ano, la cual podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Que mediante Resolucion Ministerial N° 245-98-PE modificada en su titularidad con Resolucion Directoral N° 096-2004-PRODUCE/DNEPP, se otorgo a la empresa SEAFROST S.A.C. licencia para la operacion de las plantas de congelado y harina de pescado residual, con capacidades de 88 t/dia y 3 t/h respectivamente, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Manzana D, lote 01, MORDAZA Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2001PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicacion, diseno, construccion y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano directo; Que mediante los escritos del visto, la empresa SEAFROST S.A.C. solicita autorizacion para el aumento de la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiologicos de 88 t/dia a 184 t/dia e instalacion de la planta de enlatado con una capacidad de 800 cajas/ turno, en el establecimiento industrial pesquero citado en el tercer considerando; Que la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, con fecha 18 de octubre del 2007 expide el Certificado Ambiental N° 078-2007-PRODUCE/DIGAAP, mediante el cual califica favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que la empresa solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por el Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE y demas normas complementarias,

por lo que resulta procedente otorgar las autorizaciones solicitadas; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves de su Informe N°2522008-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la conformidad de la instancia legal correspondiente; De conformidad con el numeral 4 inciso b) del articulo 43°, los articulos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, los articulos 49°, 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; y el procedimiento N° 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE y demas normas complementarias; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a la empresa SEAFROST S.A.C. autorizacion para el aumento de la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiologicos e instalacion de una planta de enlatado de productos hdrobiologicos, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Manzana D, lote 01, MORDAZA Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, con las capacidades siguientes: Congelado : de 88 t/dia a 184 t/dia Enlatado : 800 cajas/turno Articulo 2°.- La empresa SEAFROST S.A.C. debera incrementar la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiologicos e instalar su planta de enlatado, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, segun el Certificado Ambiental N° 0782007-PRODUCE/DIGAAP del 18 de octubre del 2007. Articulo 3°.- Otorgar a la empresa SEAFROST S.A.C., el plazo de un (1) ano, contado a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalacion de la planta de congelado y enlatado autorizada por el articulo 1° de la presente Resolucion. La licencia de operacion correspondiente debera solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorizacion o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovacion. Articulo 4°.- Vencido el plazo inicial o la renovacion, si esta hubiese sido otorgada, la autorizacion de instalacion senalada en el articulo 1° caducara de pleno derecho en caso de no haberse verificado la instalacion total del establecimiento industrial pesquero. Articulo 5°.- El incumplimiento de lo senalado en los articulos 2° y 3° de la presente Resolucion, sera causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 6°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y consignarse en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion: www.produce. gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 210319-8

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