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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (09/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 9 de junio de 2008 373755 RIVERA, en representación de la empresa JORGE VIEIRA Y ASOCIADOS S.A.C., contra la Resolución Directoral Nº 074-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 1 de febrero del 2008, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 210319-7 Otorgan a Seafrost S.A.C. autorización para aumento de capacidad instalada de planta de congelado e instalación de planta de enlatado RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 232-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 13 de mayo del 2008Visto el escrito con Registro N° 00014190 de fechas 20 de febrero, 3, 11 y 26 de marzo del 2008 presentado por la empresa SEAFROST S.A.C. CONSIDERANDO:Que el artículo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que el numeral 52.4 del artículo 52° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala que la autorización de instalación se otorga con vigencia no mayor de un (1) año, la cual podrá renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Que mediante Resolución Ministerial N° 245-98-PE modifi cada en su titularidad con Resolución Directoral N° 096-2004-PRODUCE/DNEPP, se otorgó a la empresa SEAFROST S.A.C. licencia para la operación de las plantas de congelado y harina de pescado residual, con capacidades de 88 t/día y 3 t/h respectivamente, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Manzana D, lote 01, Zona Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2001-PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano directo; Que mediante los escritos del visto, la empresa SEAFROST S.A.C. solicita autorización para el aumento de la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiológicos de 88 t/día a 184 t/día e instalación de la planta de enlatado con una capacidad de 800 cajas/turno, en el establecimiento industrial pesquero citado en el tercer considerando; Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, con fecha 18 de octubre del 2007 expide el Certifi cado Ambiental N° 078-2007-PRODUCE/DIGAAP, mediante el cual califi ca favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que la empresa solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias, por lo que resulta procedente otorgar las autorizaciones solicitadas; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de su Informe N°252-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la conformidad de la instancia legal correspondiente; De conformidad con el numeral 4 inciso b) del artículo 43°, los artículos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, los artículos 49°, 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; y el procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Otorgar a la empresa SEAFROST S.A.C. autorización para el aumento de la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiológicos e instalación de una planta de enlatado de productos hdrobiológicos, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Manzana D, lote 01, Zona Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con las capacidades siguientes: Congelado : de 88 t/día a 184 t/día Enlatado : 800 cajas/turno Artículo 2°.- La empresa SEAFROST S.A.C. deberá incrementar la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiológicos e instalar su planta de enlatado, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según el Certificado Ambiental N° 078-2007-PRODUCE/DIGAAP del 18 de octubre del 2007. Artículo 3°.- Otorgar a la empresa SEAFROST S.A.C., el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalación de la planta de congelado y enlatado autorizada por el artículo 1° de la presente Resolución. La licencia de operación correspondiente deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seís (6) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación. Artículo 4°.- Vencido el plazo inicial o la renovación, si ésta hubiese sido otorgada, la autorización de instalación señalada en el artículo 1° caducará de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la instalación total del establecimiento industrial pesquero. Artículo 5°.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2° y 3° de la presente Resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 6°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el portal institucional del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 210319-8Descargado desde www.elperuano.com.pe