Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2008 (10/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 10 de junio de 2008

34. TREN Una o mas locomotoras enganchadas o cualquier vehiculo ferroviario con traccion propia, con o sin material rodante remolcado que circule por la via ferrea. 35. TRIPULACION DEL TREN O PERSONAL RODANTE Personal calificado y autorizado a cargo de la conduccion de un tren. 36. UNIDAD DE CARGA Remolque o semiremolque sin propulsion propia, acondicionado y equipado de acuerdo a la naturaleza del material y/ o residuo peligroso que transporta. 37. VAGON PARA EL TRANSPORTE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS Vehiculo ferroviario remolcado, destinado al transporte de materiales y/o residuos peligrosos. 38. VEHICULO Aquel dotado de propulsion propia que se desplaza por via terrestre vehicular 39. VIA FERREA Via sobre la que transitan vehiculos ferroviarios. 40. VIA VEHICULAR Via sobre la que transitan vehiculos automotores y unidades de carga definidos conforme al presente reglamento. 41. VIA TERRESTRE Carretera, via MORDAZA o MORDAZA rural abierto a la circulacion publica de vehiculos, ferrocarriles, peatones y tambien animales. Para efectos de este reglamento, se divide en via vehicular y via ferrea. CAPITULO II DE LAS COMPETENCIAS Articulo 6º.- De las Autoridades competentes. Son autoridades competentes respecto al transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos, segun corresponda: 1. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 2. El Ministerio de Salud. 3. Las Municipalidades Provinciales. Articulo 7º.- Del Ministerio de Transportes y Comunicaciones El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el organo rector a nivel nacional del transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos y tiene las siguientes competencias: 1. Regular, supervisar, fiscalizar y sancionar el transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos por carretera y ferrocarril. 2. Establecer y mantener actualizado el Registro Unico de Transporte de Materiales y/o Residuos Peligrosos. 3. Expedir la licencia de conducir de categoria especial para los conductores y maquinistas de las unidades de transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos, asi como determinar los requisitos para su otorgamiento. 4. Fomentar la capacitacion del personal que interviene en el transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos. 5. Coordinar y ejecutar acciones en materia de seguridad y salud de las personas, asi como proteccion del ambiente y la propiedad en el transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos, con los otros sectores competentes, gobiernos regionales y municipalidades. 6. Verificar que los transportistas cuenten con una poliza de seguro que cubra la operacion de transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos que senala el presente reglamento.

7. Autorizar, fiscalizar y sancionar a los transportistas, al personal que interviene en la operacion de transporte de materiales y/o residuos peligrosos, asi como a las entidades de capacitacion y a los instructores en el manejo de materiales y residuos peligrosos, a traves de sus organos competentes. 8. Verificar a traves de las direcciones de circulacion terrestre de los gobiernos regionales, que todo transportista que realice transporte de materiales y/o residuos peligrosos, se encuentre debidamente autorizado. Articulo 8º.- Del Ministerio de Salud El Ministerio de Salud ejercera las siguientes competencias: 1. Regular, a traves de DIGESA, los aspectos tecnico-sanitarios del transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos conforme a lo establecido en el presente reglamento. 2. Declarar zonas en situacion de emergencia sanitaria por el manejo inadecuado en el transporte terrestre de los materiales y/o residuos peligrosos. 3. Disponer el levantamiento del estado de emergencia generada por el manejo inadecuado de materiales y/o residuos peligrosos. 4. Disponer el control de los riesgos sanitarios generados por el transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos. Articulo 9º.- De las municipalidades provinciales Las municipalidades provinciales, en la red vial de su jurisdiccion y competencia ejerceran las siguientes funciones: 1. Senalaran las vias alternas para el MORDAZA de los vehiculos y unidades de carga en los que se transporta materiales y/o residuos peligrosos, asi como los lugares de estacionamiento de las mismas, debiendo coordinar para ello, con la Comision Ambiental Regional (CAR) y el organo competente del gobierno regional. 2. Autorizaran los lugares de descontaminacion de los vehiculos y unidades de carga que transportan materiales y/o residuos peligrosos cumpliendo con las condiciones tecnico-sanitarias establecidas por DIGESA, a excepcion de las areas que para este fin esten comprendidas dentro de las unidades de produccion. CAPITULO III DE LOS ORGANISMOS DE APOYO Articulo 10º.- De los Organismos de apoyo Para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento se contara con el apoyo de las siguientes instituciones: 1. Ministerio del Interior. 2. Instituto Peruano de Energia Nuclear - IPEN. 3. Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI. 4. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. Articulo 11º.- Del Ministerio del Interior El Ministerio del Interior realizara, a traves de la Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municion y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC y de la Policia Nacional del Peru las siguientes funciones de apoyo. 1. A traves de la Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municion y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC: a) Otorgar las "GUIAS DE TRANSITO" para el traslado de materiales y/o residuos peligrosos de la clase 1 de uso civil en todo el territorio de la Republica y; b) Disponer la custodia para el transporte de explosivos, insumos y conexos. 2. A traves de la Policia Nacional del Peru a) Prestar apoyo en las acciones de control del transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos que se realicen conforme al presente reglamento y;

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