TEXTO PAGINA: 22
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de junio de 2008 373804 34. TREN Una o más locomotoras enganchadas o cualquier vehículo ferroviario con tracción propia, con o sin material rodante remolcado que circule por la vía férrea. 35. TRIPULACIÓN DEL TREN O PERSONAL RODANTE Personal califi cado y autorizado a cargo de la conducción de un tren. 36. UNIDAD DE CARGA Remolque o semiremolque sin propulsión propia, acondicionado y equipado de acuerdo a la naturaleza del material y/ o residuo peligroso que transporta. 37. VAGÓN PARA EL TRANSPORTE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS Vehículo ferroviario remolcado, destinado al transporte de materiales y/o residuos peligrosos. 38. VEHÍCULO Aquel dotado de propulsión propia que se desplaza por vía terrestre vehicular 39. VÍA FÉRREA Vía sobre la que transitan vehículos ferroviarios. 40. VÍA VEHICULAR Vía sobre la que transitan vehículos automotores y unidades de carga defi nidos conforme al presente reglamento. 41. VÍA TERRESTRE Carretera, vía urbana o camino rural abierto a la circulación pública de vehículos, ferrocarriles, peatones y también animales. Para efectos de este reglamento, se divide en vía vehicular y vía férrea. CAPÍTULO II DE LAS COMPETENCIAS Artículo 6º.- De las Autoridades competentes. Son autoridades competentes respecto al transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos, según corresponda: 1. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 2. El Ministerio de Salud.3. Las Municipalidades Provinciales. Artículo 7º.- Del Ministerio de Transportes y Comunicaciones El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional del transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos y tiene las siguientes competencias: 1. Regular, supervisar, fi scalizar y sancionar el transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos por carretera y ferrocarril. 2. Establecer y mantener actualizado el Registro Único de Transporte de Materiales y/o Residuos Peligrosos. 3. Expedir la licencia de conducir de categoría especial para los conductores y maquinistas de las unidades de transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos, así como determinar los requisitos para su otorgamiento. 4. Fomentar la capacitación del personal que interviene en el transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos. 5. Coordinar y ejecutar acciones en materia de seguridad y salud de las personas, así como protección del ambiente y la propiedad en el transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos, con los otros sectores competentes, gobiernos regionales y municipalidades. 6. Verifi car que los transportistas cuenten con una póliza de seguro que cubra la operación de transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos que señala el presente reglamento.7. Autorizar, fi scalizar y sancionar a los transportistas, al personal que interviene en la operación de transporte de materiales y/o residuos peligrosos, así como a las entidades de capacitación y a los instructores en el manejo de materiales y residuos peligrosos, a través de sus órganos competentes. 8. Verifi car a través de las direcciones de circulación terrestre de los gobiernos regionales, que todo transportista que realice transporte de materiales y/o residuos peligrosos, se encuentre debidamente autorizado. Artículo 8º.- Del Ministerio de Salud El Ministerio de Salud ejercerá las siguientes competencias: 1. Regular, a través de DIGESA, los aspectos técnico-sanitarios del transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos conforme a lo establecido en el presente reglamento. 2. Declarar zonas en situación de emergencia sanitaria por el manejo inadecuado en el transporte terrestre de los materiales y/o residuos peligrosos. 3. Disponer el levantamiento del estado de emergencia generada por el manejo inadecuado de materiales y/o residuos peligrosos. 4. Disponer el control de los riesgos sanitarios generados por el transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos. Artículo 9º.- De las municipalidades provinciales Las municipalidades provinciales, en la red vial de su jurisdicción y competencia ejercerán las siguientes funciones: 1. Señalarán las vías alternas para el tránsito de los vehículos y unidades de carga en los que se transporta materiales y/o residuos peligrosos, así como los lugares de estacionamiento de las mismas, debiendo coordinar para ello, con la Comisión Ambiental Regional (CAR) y el órgano competente del gobierno regional. 2. Autorizarán los lugares de descontaminación de los vehículos y unidades de carga que transportan materiales y/o residuos peligrosos cumpliendo con las condiciones técnico-sanitarias establecidas por DIGESA, a excepción de las áreas que para este fi n estén comprendidas dentro de las unidades de producción. CAPÍTULO III DE LOS ORGANISMOS DE APOYO Artículo 10º.- De los Organismos de apoyo Para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento se contará con el apoyo de las siguientes instituciones: 1. Ministerio del Interior. 2. Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN.3. Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI.4. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. Artículo 11º.- Del Ministerio del Interior El Ministerio del Interior realizará, a través de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC y de la Policía Nacional del Perú las siguientes funciones de apoyo. 1. A través de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC: a) Otorgar las “GUIAS DE TRANSITO” para el traslado de materiales y/o residuos peligrosos de la clase 1 de uso civil en todo el territorio de la República y; b) Disponer la custodia para el transporte de explosivos, insumos y conexos. 2. A través de la Policía Nacional del Perú a) Prestar apoyo en las acciones de control del transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos que se realicen conforme al presente reglamento y; Descargado desde www.elperuano.com.pe