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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (13/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de junio de 2008 374015 como empresas o personas naturales contratadas o subcontratadas dedicadas a la recolección y transporte de materiales de construcción, antes de realizar a este efecto operaciones de extracción de estos materiales con la consecuente alteración del entorno paisajístico de la zona de extracción, deberán contar, con la Opinión Técnica de la Unidad Ejecutora 111: “Naylamp - Lambayeque”, sin perjuicio de la prosecución simultánea del trámite regular para la obtención del Certifi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos - CIRA expedido por el Instituto Nacional de Cultura, único documento ofi cial válido que descarta la presencia de evidencias culturales”. “Artículo Segundo.- En atención al posible carácter urgente de los trabajos de extracción de materiales de construcción debido a la necesidad del inicio inmediato de los mismos, carácter que deberá ser debidamente acreditado por la empresa o entidad ejecutora ante la Unidad Ejecutora 111: “Naylamp - Lambayeque” o Instituto Nacional de Cultura, instituciones que a efectos del inicio de estos trabajos deberán emitir Opinión Técnica en el plazo máximo de 48 horas de solicitada por la empresa o entidad responsable de la obra, siendo en este caso también imperativa la prosecución simultánea ante el Instituto Nacional de Cultura del trámite para la obtención del Certifi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos cuyo inicio deberá ser a este efecto debidamente acreditado ante la Unidad Ejecutora 111: “Naylamp - Lambayeque”, trámite que de no seguirse por el interesado dejará sin efecto alguno la Opinión Técnica antes referida”. Artículo 2º.- DERÓGASE el Artículo Tercero de la Ordenanza Regional Nº 011-2007-GR.LAMB./CR dejándose vigente en lo demás que contiene. POR TANTO:Mando se publique, registre y cumpla.YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 212191-1 Autorizan viaje del Presidente del Gobierno Regional a España para asistir a conferencia internacional sobre eficiencia energética y desarrollo urbano ACUERDO REGIONAL Nº 072-2008-GR.LAMB./CR Chiclayo, 22 de mayo de 2008VISTO:La Carta S/N de fecha 2.ABR.2008 de la Asociación Internacional de Desarrollo Urbano - INTA, con sede en La Haya, capital administrativa de los Países Bajos (Holanda); y, CONSIDERANDO:Que, por iniciativa de la Confederación Empresarial de Madrid - CEIM, la Asociación Internacional de Desarrollo Urbano - INTA, a través del documento de la referencia, efectúa invitación al Presidente del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque, Dr. Yehude Simon Munaro, para que visite la ciudad de Madrid - España, del 16 al 18 de junio de 2008, para asisitir en calidad de observador a la Conferencia Internacional “Efi ciencia Energética y Desarrollo Urbano”. Que, la Conferencia antes referida, está orientada a las autoridades y dirigentes de las políticas urbanas, expertos de nivel nacional y local, profesionales de empresas administradoras de energía, inversores y ciudadanos conscientes que participan en esta búsqueda de formas de desarrollo urbano menos consumdoras de energía. Que, a este efecto, es necesario precisar que los gastos de transporte hasta la ciudad de Madrid como de alojamiento en dicha ciudad por el período señalado, serán cubiertos por las entidades organizadoras; razón por la que el mismo no demandará mayores gastos al Gobierno Regional de Lambayeque. Que, a este efecto, las fechas en que el Presidente Regional deberá efectuar la comisión de servicios indicada corresponden al período que corre del 15 al 19 de junio de presente año, el mismo que deberá ser autorizado por el Consejo Regional a través de la aprobación de la disposición regional respectiva. Que, de conformidad con el Artículo 13º, inciso f) del D.S. Nº 018-85-PCM, Reglamento Inicial de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, se entiende por Comisión de Servicio, cuando un servidor es destinado a realizar acciones de servicio fuera de su centro de trabajo, ya sea en el país o en extranjero; lo que es concordante con lo dispuesto por el Artículo 83º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, conforme al cual la Comisión de Servicio es el desplazamiento temporal del servidor fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente, para realizar funciones según el nivel de carrera, grupo ocupacional y especialidad alcanzados y que están directamente relacionadas con los objetivos institucionales. Que, el Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Lambayeque, aprobado por Ordenanza Regional Nº 025-2007-GR.LAMB/CR, modifi cado por Ordenanza Regional Nº 07-2008-GR.LAMB/CR, prevé en su Artículo 9º, inciso 2., que es atribución del Consejo Regional de Lambayeque autorizar al Presidente Regional, Vicepresidente(a) Regional, Consejero Delegado del Consejo Regional y Consejeros(as) Regionales a salir del país en comisión de servicios. Que, asimismo, conforme lo tiene dispuesto la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, en su Artículo 15º, inciso k), in fine, los viajes al exterior de los funcionarios y servidores serán aprobados mediante Acuerdo del Consejo Regional, la misma que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano antes del inicio de la comisión de servicios; Que, de conformidad con el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Por lo que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 37º, inciso a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de conformidad con los considerandos expuestos, y en atención a lo aprobado por unanimidad por el Consejo Regional en su Sesión Extraordinaria de fecha 21.MAY.2008; SE ACUERDA:Artículo Primero.- APROBAR el viaje en comisión de servicio del Presidente del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque, Dr. Yehude Simon Munaro, a la ciudad de Madrid - Reino de España por los días 15 al 19 de junio del presente año. Artículo Segundo.- PRECISAR que los gastos de transporte y alojamiento que demande el viaje en comisión de servicios a que se refi ere el Artículo Primero de la presente disposición regional, serán cubiertos por la entidad organizadora, razón por la que el mismo no demandará mayores gastos al Gobierno Regional de Lambayeque que no sean el traslado a la Capital de la República y los gastos tributarios ordinarios correspondientes a salida al exterior. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme a ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO CISNEROS CALDERÓN Consejero DelegadoConsejo Regional 212183-1Descargado desde www.elperuano.com.pe