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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (14/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de junio de 2008 374061 CONSIDERANDO: Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, señala que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público, siendo que la conducción de este último, está a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 43º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que las Bases del Concurso Público, serán aprobadas por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y contendrán, como mínimo, las localidades, bandas y frecuencias a ser asignadas; Que, en este marco legal vigente, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de los Comités de Recepción y Evaluación de Propuestas conformados para tal fi n, ha convocado diversos Concursos Públicos, a través de los cuáles se han adjudicado frecuencias en las bandas y localidades previamente identifi cadas en las Bases; Que, por otra parte, por Decreto Supremo Nº 010- 2008-MTC, se crea una Comisión de Alto Nivel encargada de evaluar integralmente los Planes de Canalización y la asignación de frecuencias del espectro radioeléctrico y se dispone que el cómputo de los plazos para la atención de las solicitudes de otorgamiento de autorizaciones, renovaciones y transferencias, se entenderán interrumpidos en tanto la referida Comisión apruebe los correspondientes Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias; Que, en este contexto, los integrantes de la citada Comisión de Alto Nivel, mediante Acta Nº 3, recomendaron que a fi n de no afectar los derechos adquiridos por los adjudicatarios de la buena pro en los concursos públicos convocados por el Ministerio, se debería proseguir con la expedición de sus respectivas autorizaciones; toda vez que en la evaluación de los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias a cargo de la Comisión, se respetará las frecuencias o canales que hubieran sido adjudicadas en virtud de los referidos procesos; Que, esta recomendación se enmarca en el Principio de Razonabilidad, previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa, cuando establezcan restricciones, deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar; Que, asimismo, se condice con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 55º de la Ley Nº 27444, que establece como uno de los derechos de los administrados, que las actuaciones de las entidades que les afecten, sean llevadas a cabo en la forma menos gravosa posible; Que, en virtud de lo anterior, resulta necesario modifi car la Única Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 010-2008-MTC, a fi n de establecer que la interrupción del cómputo de los plazos para la atención de las solicitudes para el otorgamiento de autorizaciones, no será aplicable, tratándose de los procedimientos derivados de los concursos públicos previamente convocados; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese la Única Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 010-2008-MTC, de acuerdo al texto siguiente: ”Única.- El cómputo de los plazos para la atención de las solicitudes para el otorgamiento de autorizaciones, renovaciones y transferencias, a que se refi eren los Artículos 27º y 28º de la Ley de Radio y Televisión, se entenderán interrumpidos en tanto la Comisión a que hace referencia el Artículo 2º emita su informe y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones apruebe los correspondientes Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias, de conformidad con lo establecido en el Artículo 37º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Lo señalado no resulta de aplicación para la tramitación de las solicitudes de autorización cuya buena pro hubiera sido otorgada o se encuentre pendiente de otorgarse, a través de los concursos públicos de radiodifusión.“ Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo, será refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de junio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 213545-8 Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Bolivia, en comisión de servicios y sin irrogar gastos al Estado RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 073-2008-MTC Lima, 13 de junio de 2008VISTO:El Informe N° 310-2008-MTC/12 recibido el 03.06.08, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes a exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 8.2 del artículo 8° de la Ley N° 29142, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto excepciones las cuales serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 27261, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fi n de mantener una estricta observancia sobre las normas técnicas vigentes y mantener la califi cación otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe efectuar la atención de las solicitudes de servicios descritos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en concordancia con sus facultades de supervisión e inspección de todas las actividades aeronáuticas civiles; Que, el Informe N° 170-2008-MTC/12.04, de fecha 29.05.08, de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, señala que la empresa Heliamérica S.A.C., con Carta N° GMH-072/2008 de Registro P/D N° 053773, presentada el 22.05.08, en el marco de los Procedimientos N°s. 10 y 12 de la sección correspondiente a la Dirección General Descargado desde www.elperuano.com.pe