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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (14/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de junio de 2008 374059 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 456- 2006-MIMDES, publicada el 14 de julio de 2006 en el Diario Ofi cial El Peruano, se designó al Viceministro de Desarrollo Social, como representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES ante la Comisión Especial que tuvo como función validar la metodología de actualización de los índices de distribución del Programa del Vaso de Leche, creada mediante Decreto de Urgencia Nº 009-2006; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 026-2006 se derogó el Decreto de Urgencia Nº 009-2006, y se aprobó la composición de una Comisión Especial que tendrá por función validar la metodología de actualización de los índices de distribución del Programa del Vaso de Leche, incluyendo como uno de sus miembros a un representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el acto mediante el cual se designe a la persona que representará al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES ante la Comisión Especial señalada en el considerando anterior; Con la visación del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 27793, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2007-MIMDES; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar, a partir de la fecha, al señor CARLOS ERNESTO BENITES SARAVIA, Director General de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES como representante ante la Comisión Especial que tendrá por función validar la metodología de actualización de los índices de distribución del Programa del Vaso de Leche. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 456-2006-MIMDES. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Comisión Especial constituida por el Decreto de Urgencia Nº 026-2006. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 213185-1 PRODUCE Modificación de los artículos 7º y 18º del Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera DECRETO SUPREMO Nº 013-2008-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 1° de la Ley Nº 28559, del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera (en adelante, la Ley), dispone que “El Servicio Nacional de Sanidad Pesquera es la prestación dirigida a lograr una efi caz administración que establezca y mantenga procedimientos que promuevan y certifi quen la calidad de los recursos y/o productos pesqueros y acuícolas a fi n de proteger la salud de los consumidores”; Que, conforme al artículo 3° de la Ley y al artículo 8° del Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera (en adelante, el Reglamento), Decreto Supremo Nº 025-2005-PRODUCE, el Ministerio de la Producción es el ente rector del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES). En especial, el numeral b) del artículo 8° aludido estipula que corresponde al Ministerio de la Producción “Aprobar la normativa sanitaria que regula todas las fases de la actividad pesquera y acuícola, con el objeto de obtener recursos y productos pesqueros y acuícolas sanos, seguros y de calidad, con el fi n de proteger la salud de los consumidores y usuarios”; Que, de igual forma, el artículo 4° de la Ley y el artículo 9° del Reglamento, indican que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) es el órgano competente del SANIPES, precisando que ninguna otra “[...] autoridad, organismo, institución pública o privada, persona natural o jurídica, [puede] ejercer funciones ofi ciales que la Ley, normas sanitarias y el presente Reglamento le confi eren”; Que, con relación a la certifi cación sanitaria y de calidad, el artículo 6° del Reglamento establece que ésta “[...] es emitida en forma exclusiva y excluyente por la autoridad competente del SANIPES, la que se efectuará conforme al procedimiento que ésta establezca a fi n de regular los requisitos, condiciones y especifi caciones técnicas de cumplimiento obligatorio de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento”; Que, específi camente, el artículo 7° del Reglamento prescribe que “Todo recurso y/o producto pesquero y acuícola que requiera certifi cación ofi cial sanitaria y/o de calidad, debe provenir de una planta premunida de licencia de operación otorgada por el Ministerio de la Producción”; Que, además, el artículo 18° del mismo cuerpo normativo, agrega que “En adición a la certifi cación ofi cial, la autoridad competente emite protocolos técnicos en materia sanitaria y de calidad, para la habilitación y/o registro de plantas, así como para el otorgamiento de derechos administrativos por parte del Ministerio de la Producción”; Que, el Ministerio de la Producción, en su calidad de ente rector del SANIPES, dicta la normativa necesaria a efectos de que el ITP desarrolle sus funciones como órgano competente. Con especial énfasis en la certifi cación sanitaria pesquera, se establece que la certifi cación ambiental o de calidad y los protocolos técnicos son instrumentos de gestión ofi ciales que administra el ITP. Para tal efecto, de acuerdo al ordenamiento vigente, los particulares deben cumplir determinados requisitos, el principal, realizar actividades bajo el ámbito de competencia del subsector pesquería; Que, por medio del Informe Nº 251-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dch, del Informe Nº 323-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch y del Informe Nº 337-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero pone de relieve que existen un grupo de empresas que se dedican a actividades de segunda transformación de productos hidrobiológicos (aceite de pescado) y que no se encuentran bajo el ámbito del subsector pesquería. Por tal motivo, no pueden acceder a la certifi cación sanitaria y de calidad o los protocolos técnicos, los cuales son exigidos por organizaciones internacionales, como la Comunidad Europea, para permitir la importación de estos productos de origen foráneo; Que, en tal sentido, corresponde aprobar la modifi cación de los artículos 7° y 18° del Reglamento para que, excepcionalmente, las empresas dedicadas a la segunda transformación de recursos hidrobiológicos para la producción de aceite de pescado y que no se encuentran bajo el ámbito del subsector pesquería puedan acceder a la certifi cación sanitaria pesquera y a los protocolos técnicos; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, de conformidad con el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1°.- Modifi cación de los Artículos 7° y 18° del Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera Modifi car los artículos 7° y 18° del Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera, Decreto Supremo Nº 025-2005-PRODUCE, en los siguientes términos:Descargado desde www.elperuano.com.pe