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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de junio de 2008 374057 diagnóstico enfermedad grave e irreversible, síndrome febril y anemia; Que, el Protocolo Médico de fecha 15 de agosto de 2007, emitido por el Servicio Médico del Establecimiento Penitenciario de Huaral, señala que el interno solicitante ha sido diagnosticado con enfermedad grave e irreversible de pronóstico desfavorable; Que, el caso del referido interno, por la avanzada patología que le afecta y el continuo riesgo al que se ve expuesta su vida por la falta de atención y tratamiento médico recomendado, cumple los requisitos establecidos en el numeral 2º del artículo 22º y el artículo 23º de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesión del indulto por razones humanitarias; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave e irreversible, la continuidad de la ejecución de la pena y prisión pierde todo sentido jurídico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, su modifi catoria Resolución Ministerial Nº 009-2008-JUS y el artículo 1º y los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones y conceder Indultos y Derecho de Gracia; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a, ROLANDO QUISPE MARTINEZ, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Huaral. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 213546-11 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 100-2008-JUS Lima, 13 de junio de 2008Visto el Informe Humanitario Nº 73-2008 y Acta de Sesión de fecha 18 de abril de 2008, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; CONSIDERANDO: Que, LEIWIS OTERO LARTIGA o LEWIS OTERO LARTIGA, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Huaral; Que, de conformidad con el artículo 1° de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, el numeral 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, consagra el derecho a la vida, situando a este derecho fundamental como uno de los más importantes al señalar que: “toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física”; Que, el inciso 22) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que, el Protocolo Médico de fecha 26 de febrero de 2008, emitido por la Junta Médica del Establecimiento Penitenciario de Huaral, diagnostica enfermedad grave e irreversible; Que, el caso del referido interno, por la avanzada patología que le afecta y el continuo riesgo al que se ve expuesta su vida, por la falta de atención y tratamiento médico recomendado, cumple los requisitos establecidos en el numeral 2) del artículo 22º y el artículo 23º de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesión del indulto por razones humanitarias; Que, considerando casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad irreversible que tiene el interno hace que la continuidad de la ejecución de la pena y prisión pierda todo sentido jurídico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, su modifi catoria Resolución Ministerial Nº 009-2008-JUS y el artículo 1° y los incisos 8) y 21) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones y conceder Indultos y Derecho de Gracia; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a LEIWIS OTERO LARTIGA o LEWIS OTERO LARTIGA, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Huaral. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 213546-12 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 102-2008-JUS Lima, 13 de junio de 2008Visto el Informe Humanitario Nº 49-2007 y el Acta de Sesión de fecha 08 de febrero de 2008, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; CONSIDERANDO: Que, VICTOR EDUARDO MEZA PEREDO ó VICTOR EDUARDO MEZA PEREDA, se encuentra adscrito al Establecimiento de Penas Limitativas y Asistencia Post Penitenciaria de Zárate; Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, el numeral 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la vida, situando a este derecho fundamental como uno de los más importantes al señalar que: “toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física”; Que, el inciso 22) del artículo 139º de la Constitución Política del Perú, establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que, el Informe Médico de fecha 19 de abril de 2007, y el Acta de Junta Médica Penitenciaria Nº 195-07/INPE/EP de fecha 20 de abril de 2007, emitidos por la Junta Médica Penitenciaria del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, señala como diagnóstico enfermedad irreversible de curso desfavorable y tuberculosis multisistémica MDR pulmonar y meníngea con desnutrición crónica severa, indicándose que su pronóstico es malo; Que, el Informe Médico de fecha 06 de septiembre de 2007, emitido por el Departamento de Medicina del Hospital Nacional Hipólito Unanue, señala como diagnóstico tuberculosis sistémica en tratamiento, toxoplasmosis cerebral en tratamiento y enfermedad irreversible.Descargado desde www.elperuano.com.pe