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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de junio de 2008 374058 Que, el Informe Médico expedido por el Departamento de Medicina del Hospital Nacional Hipólito Unanue, corrobora el diagnóstico de los documentos médicos antes mencionados y además expone que el interno se encuentra en mal estado general, no evidenciando mejoría, cursando con evolución no favorable. Que, el caso del referido interno, por la avanzada patología que le afecta y el continuo riesgo al que se ve expuesta su vida por la falta de atención y tratamiento médico recomendado, cumple los requisitos establecidos en el numeral 2) del artículo 22º y el artículo 23º de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesión del indulto por razones humanitarias; Que, considerando casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave e irreversible, hace que la continuidad y ejecución de la pena pierdan todo sentido jurídico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, su modifi catoria Resolución Ministerial Nº 009-2008- JUS y el artículo 1º y los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones y conceder Indultos y Derecho de Gracia; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a VICTOR EDUARDO MEZA PEREDO o VICTOR EDUARDO MEZA PEREDA, quien se encuentra adscrito al Establecimiento de Penas Limitativas y Asistencia Post Penitenciaria de Zárate; Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 213546-14 Conceden derecho de gracia por razones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario de Lima RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 101-2008-JUS Lima, 13 de junio de 2008 Visto el Informe Humanitario Nº 104-2008 y el Acta de Sesión de fecha 03 de junio de 2008, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; CONSIDERANDO: Que, JULIO ESPINOZA JIMENEZ, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Lima ha solicitado el DERECHO DE GRACIA POR RAZONES HUMANITARIAS en las causas siguientes: Expediente Nº 100-2007 seguida en el Sexto Juzgado Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de Lima; Expediente Nº 990-2007-RN, seguido en la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de Lima; Que, de conformidad con el artículo 1° de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, el numeral 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la vida, situando a este derecho fundamental como uno de los más importantes al señalar que: “toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física”; Que, el inciso 22) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que, el Informe anatomopatológico, emitido por el departamento de anatomía patológica del Hospital Nacional Dos de Mayo de fecha 26 de marzo de 2008, ha diagnosticado: adenocarcioma medianamente diferenciado, con áreas mucoides en un 40 %, infi ltrante hasta la serosa – tamaño del tumor: 10x7x5 C.M. bordes quirúrgicos libres del tumor, ganglios peri tumorales: Libres de tumor, restos de las muestras: Libres del tumor; Que, el Protocolo Medico de la Junta Medica Penitenciaria emitido por el área de salud del Establecimiento Penitenciario de Lima de fecha 24 de abril del 2008, ha diagnosticado: tumoración retrovesical compatible con neoplasia maligna de recto sigmoide, post operado laparotomía-exeresis de tumor radical + resección parcial de vejiga + colostomia mas reconstrucción vesical y ureterostomia + drenaje; Que, el Informe Medico recepcionado el día 30 de Mayo del 2008, emitido por el Hospital Nacional Dos de Mayo con registro Nº 010228 señala como diagnostico defi nitivo y fase de la enfermedad: Ecografía; tumoración pélvica compatible con N.M (Neoplasia Maligna) de recto, TAC ( tomografía axial computarizada); Lesión neoproliferativa dependiente de colon sigmoides de aspecto maligno y siendo de pronostico malo; Que, por la avanzada patología que afecta al interno y el continuo riesgo que se ve expuesta su vida por falta de atención y tratamiento médico recomendado, cumple los requisitos establecidos en los numerales 2) y 4) del artículo 22º y el artículo 23º de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesión del indulto por razones humanitarias; Que, considerando casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave y crónica, hace que la continuidad de la ejecución de la pena y prisión pierdan todo sentido jurídico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, su modifi catoria Resolución Ministerial Nº 009-2008-JUS y el artículo 1° y los incisos 8) y 21) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; Corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones y conceder Indultos y Derecho de Gracia; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Conceder DERECHO DE GRACIA POR RAZONES HUMANITARIAS al interno JULIO ESPINOZA JIMENEZ, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Lima en las causas siguientes: Expediente Nº 100-2007 seguida en el Sexto Juzgado Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de Lima; Expediente Nº 990-2007-RN, seguido en la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de Lima. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 213546-13 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Designan representante ante la Comisión Especial que tendrá por función validar la metodología de actualización de los índices de distribución del Programa del Vaso de Leche RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 257-2008-MIMDES Lima, 12 de junio de 2008Descargado desde www.elperuano.com.pe