Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2008 (21/06/2008)


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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 21 de junio de 2008

el elemento esencial de los servicios del Estado, resulta clave la creacion de un organismo publico especializado y con un alto grado de autonomia, como ente rector del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos, que lidere el proceso; El Congreso de la Republica, de conformidad con lo previsto en el articulo 104º de la Constitucion Politica del Peru, mediante la Ley Nº 29157 ha delegado en el Poder Ejecutivo, la facultad de legislar sobre determinadas materias, con la finalidad de facilitar la implementacion del Acuerdo de Promocion Comercial Peru - Estados Unidos y apoyar la competitividad economica para su aprovechamiento, encontrandose entre las materias comprendidas en dicha delegacion, la mejora del MORDAZA regulatorio; el fortalecimiento institucional y simplificacion administrativa; y, la modernizacion del Estado; El articulo 33º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, senala las caracteristicas a que debe sujetarse el organismo tecnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos, asi como el alcance de sus competencias; El articulo 46º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, establece el Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos, que estara a cargo de un ente rector conforme al articulo 44º de la citada Ley; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

TITULO II DEL SISTEMA ADMINISTRATIVO DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS

Articulo 2º.- Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos El Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos - en lo sucesivo, el Sistema - establece, desarrolla y ejecuta la politica de Estado respecto del servicio civil; y, comprende el conjunto de normas, principios, recursos, metodos, procedimientos y tecnicas utilizados por las entidades del sector publico en la gestion de los recursos humanos. Articulo 3º.- Alcance del Sistema Estan sujetas al Sistema todas las entidades de la administracion publica senaladas en el Articulo III del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28175, Ley MORDAZA del Empleo Publico, de conformidad con la Constitucion Politica del Peru y la ley. Articulo 4º.- Organizacion del Sistema Integran el Sistema: a) La Autoridad, la cual formula la politica nacional del servicio civil, ejerce la rectoria del Sistema y resuelve las controversias. b) Las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades o empresas del Estado, o las que MORDAZA sus veces, que constituyen el nivel descentralizado responsable de implementar las normas, principios, metodos, procedimientos y tecnicas del Sistema. Articulo 5º.- Ambito del Sistema El Sistema comprende: a) La planificacion de politicas de recursos humanos. b) La organizacion del trabajo y su distribucion. c) La gestion del empleo. d) La gestion del rendimiento. e) La gestion de la compensacion. f) La gestion del desarrollo y la capacitacion. g) La gestion de las relaciones humanas. h) La resolucion de controversias. TITULO III DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, ORGANISMO RECTOR DEL SISTEMA ADMINISTRATIVO DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS CAPITULO I ORGANIZACION DE LA AUTORIDAD NACIONAL Articulo 6º.- Creacion de la Autoridad Nacional del Servicio Civil Crease la Autoridad Nacional del Servicio Civil como Organismo Tecnico Especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personeria juridica de derecho publico interno, con competencia a nivel nacional y sobre todas las entidades de la administracion publica, asumiendo la calidad de ente rector del Sistema. Constituye Pliego Presupuestal. Articulo 7º.- Organizacion La organizacion de la Autoridad se rige por la presente MORDAZA y por su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por decreto supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros. Su estructura organica basica esta compuesta por los siguientes organos: a) Consejo Directivo. b) Gerencia General. c) Tribunal del Servicio Civil. Articulo 8º.- Consejo Directivo El Consejo Directivo es el organo MORDAZA de la Autoridad, esta integrado por: Tres consejeros designados en merito a sus calificaciones profesionales y reconocida trayectoria en sus MORDAZA de trabajo; con solida experiencia en gestion publica y/o en gestion de recursos humanos. Son designados por resolucion

DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, RECTORA DEL SISTEMA ADMINISTRATIVO DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS
TITULO PRELIMINAR PRINCIPIOS DEL SERVICIO CIVIL Y DEL COMPROMISO DEL ESTADO AL SERVICIO DE LA CIUDADANIA Articulo I.- Las disposiciones que regulan el servicio civil y los actos del personal se orientan a la consecucion de los objetivos de la administracion publica y los intereses de la sociedad. Articulo II.- El servicio civil es el conjunto de medidas institucionales por las cuales se articula y gestiona el personal al servicio del Estado, que debe armonizar los intereses de la sociedad y los derechos de las personas al servicio del Estado. Articulo III.- El servicio civil se rige por principios de merito. La evaluacion del merito incluye los criterios de rendimiento y compromiso con el servicio a la ciudadania. Articulo IV.- El ingreso al servicio civil permanente o temporal se realiza mediante procesos de seleccion transparentes sobre la base de criterios objetivos, atendiendo al MORDAZA del merito. Articulo V.- La autoridad sobre el Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos se ejerce desde el nivel nacional de gobierno, atendiendo al caracter unitario y descentralizado del Estado. La rectoria del Sistema se ejerce por un organismo nacional especializado y transversal. Articulo VI.- El servicio civil promueve la existencia de incentivos que ayuden a valorar el rendimiento del personal al servicio del Estado. TITULO I FINALIDAD Articulo 1º.- Finalidad La presente MORDAZA tiene por finalidad crear la Autoridad Nacional del Servicio Civil - en lo sucesivo, la Autoridad como organismo tecnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos del Estado, con el fin de contribuir a la mejora continua de la administracion del Estado a traves del fortalecimiento del servicio civil.

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