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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de junio de 2008 374445 Estados Unidos, lo que redundará en una mejor calidad de vida de la población; Es fundamental en el proceso de fortalecimiento de las instituciones y simplifi cación administrativa, así como en el proceso de modernización del Estado contar con recursos humanos debidamente capacitados, a efectos de mejorar la prestación de servicios a los ciudadanos y empresas; Las oportunidades que generará el Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos benefi ciará a los productores y empresarios de todo el país, lo cual incidirá en el incremento de la oferta de trabajo y en el logro de una mejor calidad de vida de la ciudadanía. Este proceso supondrá una mayor demanda de los servicios que deben prestar las entidades públicas. Asimismo, para el aprovechamiento del referido Acuerdo de Promoción Comercial, el Estado requiere modernizar los conocimientos de su personal para hacerlos capaces de comprender los nuevos retos que aquél implica e impulsar el desarrollo y la competitividad en todo el país y desde los distintos niveles de gobierno; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA NORMAS DE CAPACITACIÓN Y RENDIMIENTO PARA EL SECTOR PÚBLICO Artículo 1°.- Finalidad de la norma. La presente norma establece las reglas para la capacitación y la evaluación del personal al servicio del Estado, como parte del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. TÍTULO I DE LA CAPACITACIÓN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 2°.- Finalidad del proceso de capacitación La capacitación en las entidades públicas tiene como fi nalidad el desarrollo profesional, técnico y moral del personal que conforma el sector público. La capacitación contribuye a mejorar la calidad de los servicios brindados a los ciudadanos y es una estrategia fundamental para alcanzar el logro de los objetivos institucionales, a través de los recursos humanos capacitados. La capacitación debe ser un estímulo al buen rendimiento y trayectoria del trabajador y un elemento necesario para el desarrollo de la línea de carrera que conjugue las necesidades organizativas con los diferentes perfi les y expectativas profesionales del personal. Artículo 3°.- Principios Constituyen principios de la capacitación los siguientes:a) Las disposiciones que regulan la capacitación para el sector público están orientadas a que las entidades públicas alcancen sus objetivos institucionales y mejoren la calidad de los servicios públicos brindados a la sociedad. b) La capacitación del sector público atiende a las necesidades provenientes del proceso de modernización y descentralización del Estado, así como las necesidades de conocimiento y superación profesional de las personas al servicio del Estado. c) La capacitación del sector público se rige por los principios de mérito, capacidad y responsabilidad de los trabajadores, imparcialidad y equidad, evitando la discriminación de las personas bajo ninguna forma. d) La capacitación en el sector público se rige por los principios de especialización y efi ciencia, fomentando el desarrollo de un mercado competitivo y de calidad de formación para el sector público, a partir de la capacidad instalada de las universidades, institutos y otros centros de formación profesional y técnica, de reconocido prestigio. Artículo 4°.- Órgano Rector de la capacitación para el Sector Público Corresponde a la Autoridad Nacional del Servicio Civil - en adelante la Autoridad - como organismo rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, la función de planifi car, desarrollar, así como gestionar y evaluar la política de capacitación para el sector público. CAPÍTULO II CLASES DE CAPACITACIÓN: POST GRADO Y FORMACIÓN LABORAL O ACTUALIZACIÓN SUBCAPITULO I CAPACITACIÓN DE POST GRADO Artículo 5°.- De la capacitación de post grado y centros de formación La capacitación de post grado está destinada a proporcionar al personal al servicio del Estado, a nivel nacional, preparación en universidades, institutos y otros centros de formación profesional y técnica; atendiendo a la naturaleza del trabajo que desempeñan y su formación profesional. Artículo 6°.- De los programas acreditados La Autoridad acreditará programas de formación profesional ofrecidos en universidades, institutos y otros centros de formación profesional y técnica, preferentemente, sobre los siguientes temas: Gestión Pública, Políticas Públicas, Desarrollo y Gestión de Proyectos, para los tres niveles de gobierno. La acreditación se efectuará de conformidad con las normas que para dichos efectos emitirá la Autoridad. La acreditación tendrá una vigencia de tres años, pudiendo ser renovada o concluida. Artículo 7º.- Del desarrollo de la oferta En las zonas del país donde no existan programas de formación profesional acreditados en los temas mencionados en el artículo precedente y exista una demanda potencial para los mismos, la Autoridad podrá contribuir al desarrollo de capacidades institucionales para poder ser acreditados, excepcionalmente, hasta dos años luego de realizado el primer proceso de acreditación. Artículo 8º.- De la obligatoriedad de la difusión Los programas acreditados serán difundidos por la Autoridad y las entidades públicas a través de los medios que sean necesarios, con la fi nalidad de conseguir que los empleados públicos los conozcan y puedan postular a ellos. Artículo 9°.- De la evaluación del postulante a becario En la evaluación de los postulantes se tomará en cuenta, fundamentalmente, su desempeño profesional y académico, los resultados de las evaluaciones de personal, así como las prioridades institucionales. Artículo 10°.- Régimen de los becarios El becario debe ser personal al servicio del Estado y haber mantenido dicha condición, por un período no menor a dos años consecutivos, en los términos previstos en las normas reglamentarias. Son obligaciones del becario: a) Cursar con éxito y en el plazo previsto, la capacitación para la que haya sido seleccionado. Su centro de trabajo deberá proporcionarle las facilidades necesarias para su cabal aprovechamiento; b) Reintegrar el monto total del costo de la capacitación, en caso de ser eliminado, desaprobado, despedido, o si incumple las obligaciones que se señalan en esta norma. Para dicho efecto, se actualizará dicho monto, aplicando al valor de la beca la Tasa de Interés Activa del Mercado Promedio Anual en Moneda Nacional (TAMN), publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a la fecha de puesta a disposición de los recursos. La Autoridad establecerá los mecanismos que garanticen el cobro de las obligaciones; y, c) Permanecer en la entidad de trabajo por un plazo equivalente al doble del tiempo que dure la capacitación que reciba, así como transmitir los conocimientos adquiridos al personal de su institución. Descargado desde www.elperuano.com.pe