Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2008 (21/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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Estados Unidos, lo que redundara en una mejor calidad de MORDAZA de la poblacion; Es fundamental en el MORDAZA de fortalecimiento de las instituciones y simplificacion administrativa, asi como en el MORDAZA de modernizacion del Estado contar con recursos humanos debidamente capacitados, a efectos de mejorar la prestacion de servicios a los ciudadanos y empresas; Las oportunidades que generara el Acuerdo de Promocion Comercial Peru ­ Estados Unidos beneficiara a los productores y empresarios de todo el MORDAZA, lo cual incidira en el incremento de la oferta de trabajo y en el logro de una mejor calidad de MORDAZA de la ciudadania. Este MORDAZA supondra una mayor demanda de los servicios que deben prestar las entidades publicas. Asimismo, para el aprovechamiento del referido Acuerdo de Promocion Comercial, el Estado requiere modernizar los conocimientos de su personal para hacerlos capaces de comprender los nuevos retos que aquel implica e impulsar el desarrollo y la competitividad en todo el MORDAZA y desde los distintos niveles de gobierno; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

Articulo 4°.- Organo Rector de la capacitacion para el Sector Publico Corresponde a la Autoridad Nacional del Servicio Civil - en adelante la Autoridad - como organismo rector del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos, la funcion de planificar, desarrollar, asi como gestionar y evaluar la politica de capacitacion para el sector publico. CAPITULO II CLASES DE CAPACITACION: POST GRADO Y FORMACION LABORAL O ACTUALIZACION SUBCAPITULO I CAPACITACION DE POST GRADO Articulo 5°.- De la capacitacion de post grado y centros de formacion La capacitacion de post grado esta destinada a proporcionar al personal al servicio del Estado, a nivel nacional, preparacion en universidades, institutos y otros centros de formacion profesional y tecnica; atendiendo a la naturaleza del trabajo que desempenan y su formacion profesional. Articulo 6°.- De los programas acreditados La Autoridad acreditara programas de formacion profesional ofrecidos en universidades, institutos y otros centros de formacion profesional y tecnica, preferentemente, sobre los siguientes temas: Gestion Publica, Politicas Publicas, Desarrollo y Gestion de Proyectos, para los tres niveles de gobierno. La acreditacion se efectuara de conformidad con las normas que para dichos efectos emitira la Autoridad. La acreditacion tendra una vigencia de tres anos, pudiendo ser renovada o concluida. Articulo 7º.- Del desarrollo de la oferta En las zonas del MORDAZA donde no existan programas de formacion profesional acreditados en los temas mencionados en el articulo precedente y exista una demanda potencial para los mismos, la Autoridad podra contribuir al desarrollo de capacidades institucionales para poder ser acreditados, excepcionalmente, hasta dos anos luego de realizado el primer MORDAZA de acreditacion. Articulo 8º.- De la obligatoriedad de la difusion Los programas acreditados seran difundidos por la Autoridad y las entidades publicas a traves de los medios que MORDAZA necesarios, con la finalidad de conseguir que los empleados publicos los conozcan y puedan postular a ellos. Articulo 9°.- De la evaluacion del postulante a becario En la evaluacion de los postulantes se tomara en cuenta, fundamentalmente, su desempeno profesional y academico, los resultados de las evaluaciones de personal, asi como las prioridades institucionales. Articulo 10°.- Regimen de los becarios El becario debe ser personal al servicio del Estado y haber mantenido dicha condicion, por un periodo no menor a dos anos consecutivos, en los terminos previstos en las normas reglamentarias. Son obligaciones del becario: a) Cursar con exito y en el plazo previsto, la capacitacion para la que MORDAZA sido seleccionado. Su centro de trabajo debera proporcionarle las facilidades necesarias para su cabal aprovechamiento; b) Reintegrar el monto total del costo de la capacitacion, en caso de ser eliminado, desaprobado, despedido, o si incumple las obligaciones que se senalan en esta norma. Para dicho efecto, se actualizara dicho monto, aplicando al valor de la beca la Tasa de Interes Activa del MORDAZA Promedio Anual en Moneda Nacional (TAMN), publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a la fecha de puesta a disposicion de los recursos. La Autoridad establecera los mecanismos que garanticen el cobro de las obligaciones; y, c) Permanecer en la entidad de trabajo por un plazo equivalente al doble del tiempo que dure la capacitacion que reciba, asi como transmitir los conocimientos adquiridos al personal de su institucion.

DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA NORMAS DE CAPACITACION Y RENDIMIENTO PARA EL SECTOR PUBLICO
Articulo 1°.- Finalidad de la norma. La presente MORDAZA establece las reglas para la capacitacion y la evaluacion del personal al servicio del Estado, como parte del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos. TITULO I DE LA CAPACITACION CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 2°.- Finalidad del MORDAZA de capacitacion La capacitacion en las entidades publicas tiene como finalidad el desarrollo profesional, tecnico y moral del personal que conforma el sector publico. La capacitacion contribuye a mejorar la calidad de los servicios brindados a los ciudadanos y es una estrategia fundamental para alcanzar el logro de los objetivos institucionales, a traves de los recursos humanos capacitados. La capacitacion debe ser un estimulo al buen rendimiento y trayectoria del trabajador y un elemento necesario para el desarrollo de la linea de MORDAZA que conjugue las necesidades organizativas con los diferentes perfiles y expectativas profesionales del personal. Articulo 3°.- Principios Constituyen principios de la capacitacion los siguientes: a) Las disposiciones que regulan la capacitacion para el sector publico estan orientadas a que las entidades publicas alcancen sus objetivos institucionales y mejoren la calidad de los servicios publicos brindados a la sociedad. b) La capacitacion del sector publico atiende a las necesidades provenientes del MORDAZA de modernizacion y descentralizacion del Estado, asi como las necesidades de conocimiento y superacion profesional de las personas al servicio del Estado. c) La capacitacion del sector publico se rige por los principios de merito, capacidad y responsabilidad de los trabajadores, imparcialidad y equidad, evitando la discriminacion de las personas bajo ninguna forma. d) La capacitacion en el sector publico se rige por los principios de especializacion y eficiencia, fomentando el desarrollo de un MORDAZA competitivo y de calidad de formacion para el sector publico, a partir de la capacidad instalada de las universidades, institutos y otros centros de formacion profesional y tecnica, de reconocido prestigio.

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