TEXTO PAGINA: 9
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de junio de 2008 374443 postulación no deberá ocasionar ningún gasto adicional a la entidad a la cual pertenece el postulante. Aquellos participantes que no se encuentren al servicio de la Administración Pública recibirán un estipendio, el mismo que será defi nido en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas. La Autoridad cubrirá los gastos de viaje y estadía de los participantes en el curso de introducción, cuyo domicilio se encuentre fuera del lugar donde éste se desarrolle. Artículo 7º.- Incorporación al Cuerpo de Gerentes Públicos Los postulantes aprobados en el proceso de selección serán incorporados al Cuerpo de Gerentes Públicos y quedarán en situación de disponibilidad para ser asignados a cargos de dirección o gerencia de las entidades públicas que los soliciten, dentro del régimen especial establecido por la presente norma. Aquellos que con anterioridad al proceso de selección ya se encontraban al servicio de la Administración Pública, se incorporarán al Cuerpo de Gerentes Públicos en la oportunidad y condiciones que establezcan las normas reglamentarias. Los que estuvieran sujetos a un régimen de carrera de la administración pública, con carácter permanente o, tuvieran vínculo laboral con una entidad pública bajo el régimen laboral de la actividad privada, conservarán la opción de retornar a su plaza y régimen de origen dentro del primer año de su incorporación. En cada proceso de selección, la Autoridad publicará la lista de los postulantes aprobados pero que no hubieran alcanzado vacantes. Artículo 8º.- Determinación de los cargos de destino La Autoridad desarrollará los criterios y procedimientos para determinar los cargos de destino para los Gerentes, según los requerimientos de las entidades solicitantes y las características y aptitudes especiales del profesional. Los Gerentes Públicos pueden no aceptar el cargo que se les ofrezca por una sola vez, sin expresión de causa. Por convenio entre la Entidad solicitante y la Autoridad se defi nirán las funciones y responsabilidades del cargo, las metas que se espera del desempeño del Gerente Público y los indicadores cuantifi cables para su evaluación. Si el cargo de destino para el Gerente Público estuviera ocupado por un funcionario o servidor de carrera, la Entidad solicitante efectuará su rotación a otra unidad dentro del lugar habitual de desempeño, sin afectar su remuneración y categoría. Artículo 9º.- Régimen de permanencia Los Gerentes Públicos son asignados a las entidades solicitantes por períodos de tres años renovables, a pedido de éstas. Concluida la asignación, el Gerente Público retornará a la situación de disponibilidad para su recolocación, salvo que la entidad solicitante lo asuma permanentemente. Si no es asumido por la entidad solicitante, la Autoridad gestionará su recolocación en otra. El Gerente Público continuará percibiendo una retribución por dos meses, durante los cuales desempeñará las funciones que le encargue la Autoridad. Si transcurren los dos meses sin lograrse su recolocación, el Gerente Público pasará a régimen de disponibilidad sin remuneración, suspendiendo su relación laboral. En el período de disponibilidad sin remuneración, el Gerente Público podrá desempeñar actividades en el sector público o privado, bajo cualquier régimen o modalidad contractual, sujeto únicamente a las incompatibilidades y prohibiciones relativas al cargo ejercido, en los términos que señale el Reglamento. Para efectos de la presente norma, se entiende que la condición de disponibilidad sin remuneración y el desempeño simultáneo de actividades en el sector público no confi gura la existencia de doble remuneración ni infracción a las disposiciones sobre incompatibilidades y prohibiciones. La Autoridad cautela que las actividades permanentes o eventuales realizadas durante la condición de disponibilidad sin remuneración sean compatibles con la condición de Gerente Público, quien se encuentra en la obligación de comunicar las tareas que desarrolle en el sector público o privado, bajo responsabilidad, en tanto se mantenga en situación de disponibilidad sin remuneración. La entidad puede prescindir de los servicios del Gerente Público asignado por la Autoridad antes del vencimiento del plazo sólo por las causales relacionadas al rendimiento, disciplina y ética conforme a ley, debidamente sustentadas ante la Autoridad. Corresponde a la Autoridad decidir sobre la permanencia en el Cuerpo de Gerentes Públicos. Artículo 10º.- Del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos Los Gerentes Públicos están sujetos al siguiente régimen de benefi cios: a) Remuneración: Percibirán la remuneración que corresponda, de acuerdo al régimen especial establecido para el Cuerpo de Gerentes Públicos, la cual será solventada de manera compartida entre la Entidad solicitante y la Autoridad. La Entidad solicitante pagará la remuneración y todos los conceptos no remunerativos que correspondan a la plaza que ocupe y, de ser necesario, la Autoridad complementará este monto hasta alcanzar la suma que corresponda al Gerente de acuerdo a la escala. b) Descanso vacacional: Transcurrido un año completo de servicio, se genera el derecho a quince días calendario de descanso remunerado, salvo acumulación convencional. Al menos cinco días de dicho descanso se disfrutarán de forma consecutiva. c) Jornada de trabajo: Es la que se establece con carácter general para las entidades públicas, adaptándose a cada uno de los cargos. En atención al nivel jerárquico, representación y características del cargo que ocupan, a los Gerentes Públicos no les resulta aplicable la limitación de la jornada máxima ni se generan horas extraordinarias. d) Seguridad Social en salud y pensiones: Se aplica la legislación sobre la materia. e) Gastos por traslado: El Gerente Público recibirá un pago por traslado cuando sea necesario un cambio de residencia en el lugar de destino según escala aprobada por la Autoridad, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas. f) Compensación por tiempo de servicios: Se aplican las normas pertinentes del régimen laboral de la actividad privada. g) Defensa legal: Tienen derecho a la contratación de asesoría legal especializada a su elección, con cargo a los recursos de la Autoridad para su defensa en procesos judiciales, administrativos, constitucionales, arbitrales, investigaciones congresales y policiales, ya sea por omisiones, actos o decisiones adoptadas o ejecutadas en el ejercicio regular de sus funciones, inclusive como consecuencia de encargos, aún cuando al momento de iniciarse el proceso hubiese concluido la vinculación. Si al fi nalizar el proceso, se demostrara responsabilidad o culpabilidad a cargo del Gerente, éste deberá reembolsar el monto abonado por concepto de honorarios profesionales de la asesoría especializada. Artículo 11º.- Obligaciones de los Gerentes Públicos Son obligaciones de los Gerentes Públicos las siguientes: a) Asumir las atribuciones del cargo al cual se incorpora y comprometerse con los objetivos de la institución; b) Desempeñar diligentemente las funciones inherentes a su cargo para lograr las metas pactadas para el período, dentro de las circunstancias y recursos existentes, y rendir cuenta de ello; c) Liderar las acciones y los procesos propios de su cargo con efi ciencia y transparencia; d) Informar oportunamente a los superiores jerárquicos de cualquier circunstancia que ponga en riesgo o afecte el logro de las metas asumidas y proponer las medidas para superarlas; y, e) Transmitir conocimientos gerenciales al personal a Descargado desde www.elperuano.com.pe