Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2008 (21/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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postulacion no debera ocasionar ningun gasto adicional a la entidad a la cual pertenece el postulante. Aquellos participantes que no se encuentren al servicio de la Administracion Publica recibiran un estipendio, el mismo que sera definido en coordinacion con el Ministerio de Economia y Finanzas. La Autoridad cubrira los gastos de viaje y estadia de los participantes en el curso de introduccion, cuyo domicilio se encuentre fuera del lugar donde este se desarrolle.

tanto se mantenga en situacion de disponibilidad sin remuneracion. La entidad puede prescindir de los servicios del Gerente Publico asignado por la Autoridad MORDAZA del vencimiento del plazo solo por las causales relacionadas al rendimiento, disciplina y etica conforme a ley, debidamente sustentadas ante la Autoridad. Corresponde a la Autoridad decidir sobre la permanencia en el Cuerpo de Gerentes Publicos. Articulo 10º.- Del Regimen Laboral de los Gerentes Publicos Los Gerentes Publicos estan sujetos al siguiente regimen de beneficios: a) Remuneracion: Percibiran la remuneracion que corresponda, de acuerdo al regimen especial establecido para el Cuerpo de Gerentes Publicos, la cual sera solventada de manera compartida entre la Entidad solicitante y la Autoridad. La Entidad solicitante pagara la remuneracion y todos los conceptos no remunerativos que correspondan a la plaza que ocupe y, de ser necesario, la Autoridad complementara este monto hasta alcanzar la suma que corresponda al Gerente de acuerdo a la escala. b) Descanso vacacional: Transcurrido un ano completo de servicio, se genera el derecho a quince dias calendario de descanso remunerado, salvo acumulacion convencional. Al menos cinco dias de dicho descanso se disfrutaran de forma consecutiva. c) Jornada de trabajo: Es la que se establece con caracter general para las entidades publicas, adaptandose a cada uno de los cargos. En atencion al nivel jerarquico, representacion y caracteristicas del cargo que ocupan, a los Gerentes Publicos no les resulta aplicable la limitacion de la jornada MORDAZA ni se generan horas extraordinarias. d) Seguridad Social en salud y pensiones: Se aplica la legislacion sobre la materia. e) Gastos por traslado: El Gerente Publico recibira un pago por traslado cuando sea necesario un cambio de residencia en el lugar de destino segun escala aprobada por la Autoridad, en coordinacion con el Ministerio de Economia y Finanzas. f) Compensacion por tiempo de servicios: Se aplican las normas pertinentes del regimen laboral de la actividad privada. g) Defensa legal: Tienen derecho a la contratacion de asesoria legal especializada a su eleccion, con cargo a los recursos de la Autoridad para su defensa en procesos judiciales, administrativos, constitucionales, arbitrales, investigaciones congresales y policiales, ya sea por omisiones, actos o decisiones adoptadas o ejecutadas en el ejercicio regular de sus funciones, inclusive como consecuencia de encargos, aun cuando al momento de iniciarse el MORDAZA hubiese concluido la vinculacion. Si al finalizar el MORDAZA, se demostrara responsabilidad o culpabilidad a cargo del Gerente, este debera reembolsar el monto abonado por concepto de honorarios profesionales de la asesoria especializada. Articulo 11º.- Obligaciones de los Gerentes Publicos Son obligaciones de los Gerentes Publicos las siguientes: a) Asumir las atribuciones del cargo al cual se incorpora y comprometerse con los objetivos de la institucion; b) Desempenar diligentemente las funciones inherentes a su cargo para lograr las metas pactadas para el periodo, dentro de las circunstancias y recursos existentes, y rendir cuenta de ello; c) Liderar las acciones y los procesos propios de su cargo con eficiencia y transparencia; d) Informar oportunamente a los superiores jerarquicos de cualquier circunstancia que ponga en riesgo o afecte el logro de las metas asumidas y proponer las medidas para superarlas; y, e) Transmitir conocimientos gerenciales al personal a

Articulo 7º.- Incorporacion al Cuerpo de Gerentes Publicos Los postulantes aprobados en el MORDAZA de seleccion seran incorporados al Cuerpo de Gerentes Publicos y quedaran en situacion de disponibilidad para ser asignados a cargos de direccion o gerencia de las entidades publicas que los soliciten, dentro del regimen especial establecido por la presente norma. Aquellos que con anterioridad al MORDAZA de seleccion ya se encontraban al servicio de la Administracion Publica, se incorporaran al Cuerpo de Gerentes Publicos en la oportunidad y condiciones que establezcan las normas reglamentarias. Los que estuvieran sujetos a un regimen de MORDAZA de la administracion publica, con caracter permanente o, tuvieran vinculo laboral con una entidad publica bajo el regimen laboral de la actividad privada, conservaran la opcion de retornar a su plaza y regimen de origen dentro del primer ano de su incorporacion. En cada MORDAZA de seleccion, la Autoridad publicara la lista de los postulantes aprobados pero que no hubieran alcanzado vacantes. Articulo 8º.- Determinacion de los cargos de destino La Autoridad desarrollara los criterios y procedimientos para determinar los cargos de destino para los Gerentes, segun los requerimientos de las entidades solicitantes y las caracteristicas y aptitudes especiales del profesional. Los Gerentes Publicos pueden no aceptar el cargo que se les ofrezca por una sola vez, sin expresion de causa. Por convenio entre la Entidad solicitante y la Autoridad se definiran las funciones y responsabilidades del cargo, las metas que se espera del desempeno del Gerente Publico y los indicadores cuantificables para su evaluacion. Si el cargo de destino para el Gerente Publico estuviera ocupado por un funcionario o servidor de MORDAZA, la Entidad solicitante efectuara su rotacion a otra unidad dentro del lugar habitual de desempeno, sin afectar su remuneracion y categoria. Articulo 9º.- Regimen de permanencia Los Gerentes Publicos son asignados a las entidades solicitantes por periodos de tres anos renovables, a pedido de estas. Concluida la asignacion, el Gerente Publico retornara a la situacion de disponibilidad para su recolocacion, salvo que la entidad solicitante lo asuma permanentemente. Si no es asumido por la entidad solicitante, la Autoridad gestionara su recolocacion en otra. El Gerente Publico continuara percibiendo una retribucion por dos meses, durante los cuales desempenara las funciones que le encargue la Autoridad. Si transcurren los dos meses sin lograrse su recolocacion, el Gerente Publico pasara a regimen de disponibilidad sin remuneracion, suspendiendo su relacion laboral. En el periodo de disponibilidad sin remuneracion, el Gerente Publico podra desempenar actividades en el sector publico o privado, bajo cualquier regimen o modalidad contractual, sujeto unicamente a las incompatibilidades y prohibiciones relativas al cargo ejercido, en los terminos que senale el Reglamento. Para efectos de la presente MORDAZA, se entiende que la condicion de disponibilidad sin remuneracion y el desempeno simultaneo de actividades en el sector publico no configura la existencia de doble remuneracion ni infraccion a las disposiciones sobre incompatibilidades y prohibiciones. La Autoridad cautela que las actividades permanentes o eventuales realizadas durante la condicion de disponibilidad sin remuneracion MORDAZA compatibles con la condicion de Gerente Publico, quien se encuentra en la obligacion de comunicar las tareas que desarrolle en el sector publico o privado, bajo responsabilidad, en

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