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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (21/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de junio de 2008 374442 A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, quedan modifi cadas todas las normas que se le opongan. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA .- Derogación de normas Deróguese el Título II de la Ley Nº 28175, Ley Marco de Empleo Público y toda norma que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo. POR TANTO : Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de junio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas MARIO PASCO COSMÓPOLIS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 216611-1 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1024 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: POR CUANTO:El Congreso de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 104º de la Constitución Política del Perú, mediante la Ley Nº 29157 ha delegado en el Poder Ejecutivo, la facultad de legislar sobre determinadas materias, con la fi nalidad de facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos y apoyar la competitividad económica para su aprovechamiento, encontrándose entre las materias comprendidas en dicha delegación, la mejora del marco regulatorio; el fortalecimiento institucional y simplifi cación administrativa; y, la modernización del Estado; La calidad en la prestación de servicios por parte del gobierno nacional y gobiernos regionales y locales es fundamental con la fi nalidad de atender las oportunidades que brindará el Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos, lo que redundará en una mejor calidad de vida de la población; En el año 2002, se inició el proceso de descentralización como medio para mejorar la prestación de servicios a los ciudadanos y empresas; asimismo, desde el año 2003 a la fecha, los gobiernos regionales y municipales han recibido responsabilidades adicionales, de conformidad a lo dispuesto en sus respectivas leyes orgánicas; La reforma del servicio civil constituye un tema esencial para el proceso de modernización del Estado, especialmente, en el marco del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos, ya que la competitividad de los sectores productivos y de los servicios se ha visto afectada por las defi ciencias del aparato administrativo del Estado. En la medida que éste se modernice, menores barreras burocráticas existirán, así como mayores inversiones se podrán ejecutar; Siendo el recurso humano el elemento esencial de las actividades que realiza el Estado, es necesario el reclutamiento de un cuerpo gerencial que apoye la implementación de las medidas destinadas a facilitar el desarrollo de las condiciones, que permitan el aprovechamiento de las ventajas del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos, las que se deben implementar en los tres niveles de gobierno; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA Y REGULA EL CUERPO DE GERENTES PÚBLICOS Artículo 1º.- Finalidad La presente norma crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, al que se incorporarán profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que los requieran. Artículo 2º.- Objetivos El Cuerpo de Gerentes Públicos tiene por objetivos: a) Convocar profesionales capaces para altos puestos de dirección y gerencias de mando medio, a través de procesos transparentes y competitivos; b) Desarrollar capacidades de dirección y gerencia en la Administración Pública y asegurar su continuidad; c) Profesionalizar gradualmente los niveles más altos de la Administración Pública; e, d) Impulsar la reforma del Servicio Civil. Artículo 3º.- Planifi cación La Autoridad Nacional del Servicio Civil - en lo sucesivo, la Autoridad - fi jará el número y establecerá los perfi les de los profesionales a ser reclutados en cada oportunidad, tomando en consideración las necesidades del sector público, los requerimientos de las entidades y las posibilidades presupuestales. Artículo 4º.- Procesos de convocatoria y selección La Autoridad organizará concursos públicos nacionales con el objetivo de atraer y seleccionar a los postulantes aptos para las funciones de dirección y gerencia. Estos procesos deben ser conducidos con independencia, transparencia e imparcialidad. Los postulantes serán evaluados atendiendo a su capacidad profesional, capacidad de aprendizaje, equilibrio emocional, vocación de servicio y valores. La Autoridad determinará las cualidades y aptitudes a evaluar y los métodos aplicables en los procesos de selección, que se realizarán por etapas eliminatorias. Para el proceso de convocatoria y selección, la Autoridad podrá celebrar convenios con instituciones nacionales e internacionales especializadas. Artículo 5º.- Condiciones para postular Para participar en los concursos nacionales se requiere lo siguiente: a) Contar con título universitario o grado académico de maestría o doctorado; b) No estar inhabilitado para ejercer función pública por decisión administrativa fi rme o sentencia judicial con calidad de cosa juzgada; c) Contar al menos con el mínimo de experiencia profesional, de acuerdo con lo que señale el Reglamento; y, d) Otros requisitos generales o específi cos que establezca la Autoridad para cada proceso. Podrán postular las personas que se encuentren al servicio de la Administración Pública bajo cualquier forma de contratación. Artículo 6º.- Curso de introducción El proceso de selección incluye como última etapa la participación y aprobación de un curso de introducción, dirigido a aquellos postulantes que hayan aprobado satisfactoriamente las etapas previas. La Autoridad establecerá los objetivos, contenidos, programas, sistema de evaluación, fi nanciamiento y demás aspectos vinculados al curso. Los postulantes que se encuentren al servicio de la Administración Pública quedan autorizados para asistir al curso de introducción sin perder su retribución. Dicha Descargado desde www.elperuano.com.pe