Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2008 (21/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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Autoridad con caracter especifico. La MORDAZA Judicial y la correspondiente al Ministerio Publico se rigen por sus propias normas. Respecto a las empresas del Estado sujetas al ambito de competencia del Fondo de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, la Autoridad ejercera sus funciones y atribuciones en coordinacion con el citado organismo, con sujecion a lo dispuesto en la Constitucion Politica del Peru y sus leyes especiales.

incentivos, tanto economicos cuanto de otra naturaleza y condiciones especiales de trabajo, para promover la movilizacion de MORDAZA tecnicos a las entidades regionales y locales. OCTAVA.- Referencias Toda referencia a empleo publico entiendase sustituida por Servicio Civil; y, toda referencia al Consejo Superior del Empleo Publico - COSEP entiendase sustituida por la Autoridad Nacional del Servicio Civil. NOVENA.- Texto Unico Ordenado y normas reglamentarias Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinion favorable de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, se aprobara el Texto Unico Ordenado de la normatividad sobre el Servicio Civil y las normas reglamentarias del presente Decreto Legislativo. Estas normas seran dictadas en un plazo que no excedera de noventa (90) dias contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente norma. DECIMA.- Jornada Laboral del Sector Publico La jornada laboral del Sector Publico es de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como maximo. Cuando la ley disponga una jornada de trabajo menor, esta sera preferentemente destinada a la atencion al publico. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.Implementacion progresiva de funciones El Consejo Directivo aprobara, en un plazo no mayor de un ano desde su instalacion, el Plan de Mediano Plazo para la implementacion progresiva de sus funciones, considerando las condiciones presupuestales, el desarrollo de los sistemas de informacion, la capacidad de las entidades publicas y demas factores tecnicos que fueren aplicables, previstos en el referido Plan. El Plan se actualizara de forma bianual hasta la total implementacion de las funciones de la Autoridad. SEGUNDA.Facultad normativa sobre funcionamiento de la Autoridad La Autoridad esta facultada para dictar normas relativas a su funcionamiento y organizacion, asi como para la organizacion del Tribunal del Servicio Civil, garantizando la seleccion y contratacion de los vocales, sus instrumentos de gestion, su funcionamiento, la provision de recursos y su funcionamiento. Con tal objeto, el Consejo de Ministros en un plazo de treinta (30) dias calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, aprueba la propuesta de credito suplementario en el presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2008 a favor de la Autoridad Nacional del Servicio Civil. TERCERA.- Politica de unificacion de regimenes La Autoridad debe ejecutar e implementar progresivamente la politica publica de unificacion de los diversos regimenes de contratacion utilizados en el sector publico, en coordinacion con el Ministerio de Economia y Finanzas, para garantizar la sostenibilidad fiscal de dicha implementacion. CUARTA.- Integracion del primer Consejo Directivo En la integracion del primer Consejo Directivo, uno de sus miembros sera designado por un periodo de dos anos, renovable por cuatro anos. QUINTA.- Competencia Transitoria de la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros en materia de Empleo Publico La Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros asumira las funciones senaladas en los incisos c), d) y m) del articulo 10º de la presente MORDAZA, hasta que el Consejo Directivo de la Autoridad asuma tales funciones. DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA UNICA.- Modificacion de normas

CUARTA.- Consolidado anualizado del gasto de personal en el Estado La Presidencia del Consejo de Ministros pondra a disposicion de la Autoridad la informacion consolidada del gasto en el personal del Estado, en terminos que permitan la comparacion, por montos totales anualizados, con independencia de su naturaleza juridica, regimen de contratacion, entidad pagadora, fuente de financiamiento, periodicidad y cualesquiera otros factores. Dicha informacion comprende a todas las entidades de la administracion publica, entendiendo por ellas a las siguientes: a) El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y entidades publicas, de acuerdo a lo establecido en la Ley Organica del Poder Ejecutivo; b) El Poder Legislativo; c) El Poder Judicial; d) Los Gobiernos Regionales; e) Los Gobiernos Locales; f) Los organismos a los que la Constitucion Politica del Peru y las leyes confieren autonomia y, de manera expresa mas no excluyentemente, a la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradora de Fondos de Pensiones, el Banco Central de Reserva y la Contraloria General de la Republica; g) Las empresas de propiedad del Estado MORDAZA de nivel nacional, regional o local; h) Las entidades de tratamiento empresarial; i) Las demas entidades y organismos, proyectos y programas del Estado cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto, se consideran sujetas a las normas comunes de derecho publico, salvo mandato expreso de ley que las refiera a otro regimen. Por Reglamento se estableceran los conceptos, oportunidad y forma de entrega de la informacion requerida. QUINTA.- MORDAZA de evaluacion del desempeno La evaluacion del desempeno es el MORDAZA obligatorio, integral, sistematico y continuo de apreciacion objetiva y demostrable del conjunto de actividades, aptitudes y rendimiento del personal al servicio del Estado en cumplimiento de sus metas, que llevan a cabo obligatoriamente las entidades, en la forma y condiciones que se senalan en la normatividad. Todo MORDAZA de evaluacion se sujeta a las siguientes reglas minimas: a) Debe ser aplicado en funcion de factores mensurables, cuantificables y verificables. b) MORDAZA a todo el personal de una entidad. c) Sus resultados son publicos. Las Oficinas de Recursos Humanos deberan implementar mecanismos para recoger opiniones de los ciudadanos respecto del personal y la calidad de los servicios. El nivel nacional de gobierno promovera el desarrollo de sistemas de gestion que permitan determinar indicadores objetivos para la evaluacion de desempeno. SEXTA.- Registro Nacional de Personal del Servicio Civil Todas las entidades sujetas al Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos estan obligadas a actualizar la informacion correspondiente al personal de su entidad. SETIMA.- Fortalecimiento del MORDAZA de descentralizacion La Autoridad formulara politicas y practicas de

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