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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de junio de 2008 374441 Autoridad con carácter específi co. La Carrera Judicial y la correspondiente al Ministerio Público se rigen por sus propias normas. Respecto a las empresas del Estado sujetas al ámbito de competencia del Fondo de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, la Autoridad ejercerá sus funciones y atribuciones en coordinación con el citado organismo, con sujeción a lo dispuesto en la Constitución Política del Perú y sus leyes especiales. CUARTA.- Consolidado anualizado del gasto de personal en el Estado La Presidencia del Consejo de Ministros pondrá a disposición de la Autoridad la información consolidada del gasto en el personal del Estado, en términos que permitan la comparación, por montos totales anualizados, con independencia de su naturaleza jurídica, régimen de contratación, entidad pagadora, fuente de fi nanciamiento, periodicidad y cualesquiera otros factores. Dicha información comprende a todas las entidades de la administración pública, entendiendo por ellas a las siguientes: a) El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y entidades públicas, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; b) El Poder Legislativo;c) El Poder Judicial;d) Los Gobiernos Regionales;e) Los Gobiernos Locales;f) Los organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confi eren autonomía y, de manera expresa mas no excluyentemente, a la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradora de Fondos de Pensiones, el Banco Central de Reserva y la Contraloría General de la República; g) Las empresas de propiedad del Estado sean de nivel nacional, regional o local; h) Las entidades de tratamiento empresarial;i) Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto, se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público, salvo mandato expreso de ley que las refi era a otro régimen. Por Reglamento se establecerán los conceptos, oportunidad y forma de entrega de la información requerida. QUINTA.- Proceso de evaluación del desempeño La evaluación del desempeño es el proceso obligatorio, integral, sistemático y continuo de apreciación objetiva y demostrable del conjunto de actividades, aptitudes y rendimiento del personal al servicio del Estado en cumplimiento de sus metas, que llevan a cabo obligatoriamente las entidades, en la forma y condiciones que se señalan en la normatividad. Todo proceso de evaluación se sujeta a las siguientes reglas mínimas: a) Debe ser aplicado en función de factores mensurables, cuantifi cables y verifi cables. b) Abarca a todo el personal de una entidad.c) Sus resultados son públicos. Las Ofi cinas de Recursos Humanos deberán implementar mecanismos para recoger opiniones de los ciudadanos respecto del personal y la calidad de los servicios. El nivel nacional de gobierno promoverá el desarrollo de sistemas de gestión que permitan determinar indicadores objetivos para la evaluación de desempeño. SEXTA.- Registro Nacional de Personal del Servicio Civil Todas las entidades sujetas al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos están obligadas a actualizar la información correspondiente al personal de su entidad. SÉTIMA.- Fortalecimiento del proceso de descentralización La Autoridad formulará políticas y prácticas de incentivos, tanto económicos cuanto de otra naturaleza y condiciones especiales de trabajo, para promover la movilización de cuadros técnicos a las entidades regionales y locales. OCTAVA.- Referencias Toda referencia a empleo público entiéndase sustituida por Servicio Civil; y, toda referencia al Consejo Superior del Empleo Público - COSEP entiéndase sustituida por la Autoridad Nacional del Servicio Civil. NOVENA.- Texto Único Ordenado y normas reglamentarias Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, se aprobará el Texto Único Ordenado de la normatividad sobre el Servicio Civil y las normas reglamentarias del presente Decreto Legislativo. Estas normas serán dictadas en un plazo que no excederá de noventa (90) días contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma. DÉCIMA.- Jornada Laboral del Sector Público La jornada laboral del Sector Público es de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. Cuando la ley disponga una jornada de trabajo menor, ésta será preferentemente destinada a la atención al público. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Implementación progresiva de funciones El Consejo Directivo aprobará, en un plazo no mayor de un año desde su instalación, el Plan de Mediano Plazo para la implementación progresiva de sus funciones, considerando las condiciones presupuestales, el desarrollo de los sistemas de información, la capacidad de las entidades públicas y demás factores técnicos que fueren aplicables, previstos en el referido Plan. El Plan se actualizará de forma bianual hasta la total implementación de las funciones de la Autoridad. SEGUNDA.- Facultad normativa sobre funcionamiento de la Autoridad La Autoridad está facultada para dictar normas relativas a su funcionamiento y organización, así como para la organización del Tribunal del Servicio Civil, garantizando la selección y contratación de los vocales, sus instrumentos de gestión, su funcionamiento, la provisión de recursos y su funcionamiento. Con tal objeto, el Consejo de Ministros en un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, aprueba la propuesta de crédito suplementario en el presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2008 a favor de la Autoridad Nacional del Servicio Civil. TERCERA.- Política de unifi cación de regímenes La Autoridad debe ejecutar e implementar progresivamente la política pública de unifi cación de los diversos regímenes de contratación utilizados en el sector público, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, para garantizar la sostenibilidad fi scal de dicha implementación. CUARTA.- Integración del primer Consejo Directivo En la integración del primer Consejo Directivo, uno de sus miembros será designado por un período de dos años, renovable por cuatro años. QUINTA.- Competencia Transitoria de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros en materia de Empleo Público La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros asumirá las funciones señaladas en los incisos c), d) y m) del artículo 10º de la presente norma, hasta que el Consejo Directivo de la Autoridad asuma tales funciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA.- Modifi cación de normasDescargado desde www.elperuano.com.pe