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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (21/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de junio de 2008 374452 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 579-2008 DE/SG Lima, 13 de junio de 2008CONSIDERANDO:Que, con Facsímil (DGS) Nº 570 de fecha 06 de junio de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, en el Centro de Investigaciones de Enfermedades Tropicales, en el marco del Convenio fi rmado en 1984 entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Marina de entonces, y la Marina de los Estados Unidos, colabora personal militar de los Estados Unidos de América, que es rotado periódicamente; Que, dentro de las actividades de conmemoración del XXV Aniversario del mencionado Centro de investigaciones se ha organizado, en colaboración con la Dirección de Salud de la Marina de Guerra del Perú, una Conferencia denominada “Colaboración Intergubernamental e Interagencias de Pandemias y Preparación para la infl uencia Aviar en las Américas”, en la que participará personal militar de los Estados Unidos de América; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley N° 28899; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de dos (02) Ofi ciales de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, cuyos nombres se indican en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, del 22 al 30 de junio de 2008, para participar en la Conferencia denominada “Colaboración Intergubernamental e Interagencias de Pandemias y Preparación para la infl uencia Aviar en las Américas”, organizada por el Centro de Investigación de Enfermedades Tropicales – NMRCD y la Dirección de Salud de la Marina de Guerra del Perú. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa ANEXO A LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 579-2008/DE/SG 13 JUN 20081.MOTIVOAutorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América para participar en la Conferencia denominada “Colaboración Intergubernamental e Interagencias de Pandemias y Preparación para la infl uencia Aviar en las Américas”, organizada por el Centro de Investigación de Enfermedades Tropicales – NMRCD y la Dirección de Salud de la Marina de Guerra del Perú. 2.-IDENTIFICACION DEL PERSONAL MILITAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, SIN ARMAS DE GUERRA, QUE INGRESARÁ AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA: a) CAPITAN DE NAVIO CHRISTOPHER DANIEL b) MAYOR RAFAEL RUIZ 3.- TIEMPO DE PERMANENCIADel 22 al 30 de junio de 2008.4.- RELACION DE EQUIPO TRANSEUNTENO INDICAN 216373-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 580-2008 DE/SG LIma, 13 de junio de 2008CONSIDERANDO:Que, con Facsímiles (DGS) Nºs. 586 y 587 de fecha 06 de junio de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de las Repúblicas de Ecuador, Colombia, Paraguay y de los Estados Unidos de América , sin armas de guerra; Que, en el Centro de Investigaciones de Enfermedades Tropicales, en el marco del Convenio fi rmado en 1984 entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Marina de entonces, y la Marina de los Estados Unidos, colabora personal militar de los Estados Unidos de América, que es rotado periódicamente; Que, dentro de las actividades de conmemoración del XXV Aniversario del mencionado Centro de investigaciones se ha organizado, en colaboración con la Dirección de Salud de la Marina de Guerra del Perú, una Conferencia denominada “Colaboración Intergubernamental e Interagencias de Pandemias y Preparación para la infl uencia Aviar en las Américas”, en la que participará personal militar de las Repúblicas de Ecuador, Colombia, Paraguay y de los Estados Unidos de América; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley N° 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de un (01) ofi cial de las Fuerzas Armadas de Paraguay, siete (07) efectivos de las Fuerzas Descargado desde www.elperuano.com.pe