Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2008 (21/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 21 de junio de 2008

Articulo 15º.- De la intervencion de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades del Poder Ejecutivo El ejercicio de la facultad interventora de la Autoridad es excepcional, limitandose al caso de detectar que los concursos de ingreso a las entidades del Poder Ejecutivo no hayan cumplido con los requisitos sustantivos previstos en la normativa correspondiente, por denuncia presentada o de oficio. En dichos casos, mediante acuerdo del Consejo Directivo, se podra disponer la intervencion de las Oficinas de Recursos Humanos, designando para ello un interventor que: a) Revisara el cumplimiento de los procedimientos de los concursos cuestionados; b) Emitira un informe con valor probatorio de los problemas detectados; c) Remitira el informe a la Contraloria General de la Republica y al titular de la entidad para que, en ejercicio de sus facultades, dispongan las sanciones correspondientes; d) Podra declarar la nulidad del concurso y proponer al titular de la entidad la convocatoria a uno MORDAZA si fuere necesario; e) Dirigira los nuevos concursos de la entidad, en tanto se corrijan los problemas previamente identificados, designando para tales efectos a un funcionario que MORDAZA las veces de responsable del concurso; f) Dispondra, en coordinacion con el titular de la entidad, las medidas correctivas que se deberan aplicar para fortalecer a la Oficina de Recursos Humanos intervenida. Una vez implementadas las medidas correctivas, el interventor elevara al titular de la entidad y a la Autoridad un informe de los resultados. Con la aprobacion del informe por parte de la Autoridad, el interventor cesara en sus funciones, retornando todas las facultades y responsabilidades sobre los concursos a la Oficina de Recursos Humanos de la entidad. Articulo 16º.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo: a) Expedir normas a traves de Resoluciones y Directivas de caracter general; b) Aprobar la politica general de la institucion; c) Aprobar la organizacion interna de la Autoridad, dentro de los limites que senala la ley y el Reglamento de Organizacion y Funciones; d) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ambito del sistema; e) Nombrar y remover al gerente de la entidad y aprobar los nombramientos y remociones de los demas cargos directivos; f) Nombrar, previo concurso publico, aceptar la renuncia y remover a los vocales del Tribunal del Servicio Civil; g) Aprobar la creacion de MORDAZA del Tribunal del Servicio Civil; h) Proponer el Texto Unico de Procedimientos Administrativos; i) Supervisar la correcta ejecucion tecnica, administrativa, presupuestal y financiera de la institucion; j) Disponer la intervencion de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades publicas; y k) Las demas que se senalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema. CAPITULO III TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL Articulo 17º.- Tribunal del Servicio Civil El Tribunal del Servicio Civil - el Tribunal, en lo sucesivo - es un organo integrante de la Autoridad que tiene por funcion la resolucion de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema. El Tribunal es un organo con independencia tecnica para resolver en las materias de su competencia. Conoce recursos de apelacion en materia de:

Acceso al servicio civil; Pago de retribuciones; Evaluacion y progresion en la carrera; Regimen disciplinario; y, Terminacion de la relacion de trabajo.

El Tribunal constituye MORDAZA instancia administrativa. Sus resoluciones podran ser impugnadas unicamente ante la Corte Superior a traves de la accion contencioso administrativa. Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinion favorable de la Autoridad, se aprobaran las normas de procedimiento del Tribunal. Articulo 18º.- Conformacion de la Sala del Tribunal del Servicio Civil La Sala del Tribunal esta conformada por tres (3) vocales, elegidos por concurso publico convocado y conducido por el Consejo Directivo. Para ser vocal se exigen los mismos requisitos que para ser vocal de Corte Superior y, adicionalmente, tener estudios de especializacion en derecho constitucional, administrativo, laboral o gestion de recursos humanos. El nombramiento se efectua por resolucion suprema. Los vocales permaneceran en el cargo durante tres anos, renovables por decision unanime del Consejo Directivo, debiendo permanecer en su cargo hasta que los nuevos integrantes hayan sido nombrados. La remocion de los vocales del Tribunal solo puede darse por causas graves debidamente justificadas. TITULO IV RECURSOS Y PUBLICIDAD DE LA INFORMACION Articulo 19º.- Recursos Constituyen recursos de la Autoridad: a) Los montos que se le asignen conforme a la Ley Anual de Presupuesto. b) Las asignaciones, donaciones, legados, transferencias u otros aportes por cualquier titulo provenientes de personas juridicas o naturales, nacionales o extranjeras. c) Los ingresos financieros que generen sus recursos. Articulo 20º.- Publicidad de la informacion Los acuerdos, directivas y resoluciones de la Autoridad y del Tribunal que MORDAZA de aplicacion general se publican en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA institucional de la Autoridad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Personal El personal de la Autoridad estara sujeto al regimen laboral de la actividad privada, en tanto se apruebe la Ley del Servicio Civil. SEGUNDA.- Contratacion de personal Autoricese a la Autoridad a contratar mediante las reglas del procedimiento de menor cuantia, servicios profesionales de seleccion del personal para la implementacion de la entidad, a fin de garantizar un MORDAZA eficaz, transparente y competitivo de incorporacion. La determinacion del personal necesario para el funcionamiento de la Autoridad se efectuara conforme a lo que se establezca en sus respectivos instrumentos de gestion. TERCERA.- Regimenes comprendidos en el Sistema Para los efectos del presente Decreto Legislativo y en tanto se implemente de modo integral la nueva Ley del Servicio Civil, el Sistema comprende a los regimenes de MORDAZA y formas de contratacion de servicios de personal utilizados por las entidades publicas, sin que ello implique reconocimiento de derecho alguno. Los regimenes especiales de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru se rigen por sus normas y bajo la competencia de sus propias autoridades, en todo lo que no sea regulado o les sea atribuido por la

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