Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2008 (21/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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con el informe previo de la Autoridad Nacional respecto del requerimiento permanente y su ejecucion luego de la modernizacion institucional. La Autoridad podra declarar la nulidad de las contrataciones de personal realizadas en contravencion de lo dispuesto en el inciso a) del articulo 5° de la presente norma. Corresponde al Ministerio de Economia y Finanzas proponer normas presupuestarias que permitan aplicar lo dispuesto en el presente articulo. TITULO II DE LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS HUMANOS DEL GOBIERNO NACIONAL A LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES

TERCERA.- En virtud a lo que se determine en el Expediente de Modernizacion Institucional, los gobiernos regionales y locales deberan proceder a concluir los contratos por servicios no personales. CUARTA.- Concluido el primer MORDAZA de modernizacion institucional, los gobiernos regionales y locales podran iniciar nuevos procesos de modernizacion institucional una vez transcurrido un periodo no menor de tres anos desde la conclusion de MORDAZA anterior; asimismo, deberan sujetarse a las condiciones y limites tecnicos de vinculacion y desvinculacion que establezcan las normas reglamentarias. QUINTA.- Las personas comprendidas en la medida de cese por supresion de plaza tendran derecho a una indemnizacion de acuerdo a las normas reglamentarias. Asimismo, de cumplir el perfil respectivo, dichas personas seran incorporadas en la relacion nacional de elegibles para futuros concursos en las entidades por un periodo MORDAZA de un (1) ano. SEXTA.- Las faltas disciplinarias cometidas por los funcionarios o servidores publicos deben ser sancionadas dentro del regimen al que pertenecio el trabajador al momento de la comision de la falta. El Reglamento precisara el procedimiento. SETIMA.- Para efectos de la presente MORDAZA, entiendase que la denominacion Funcionarios y Profesionales comprende dichas categorias bajo el regimen del Decreto Legislativo N° 276, asi como las categorias de Directivos Superiores, Ejecutivos y Especialistas establecidas en la Ley N° 28175, Ley MORDAZA de Empleo Publico, en los casos en los que los Gobiernos Regionales y Locales hayan realizado la adecuacion de sus MORDAZA de Asignacion de Personal en concordancia con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 0432004-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Cuadro para Asignacion de Personal - CAP de las Entidades de la Administracion Publica. OCTAVA.- La presente MORDAZA rige a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial "El Peruano", a excepcion de lo previsto en el literal b) del articulo 5° y en la Primera Disposicion Complementaria Final, que regiran a partir del 1° de enero de 2009. DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA UNICA.- Adicionense los incisos e) y f) del articulo 35º del Decreto Legislativo Nº 276, en los siguientes terminos: "Articulo 35.- (...) (...) e) La supresion de plazas originada en el MORDAZA de modernizacion institucional aplicado en los gobiernos regionales y gobiernos locales, con arreglo a la legislacion de la materia. f) La negativa injustificada del servidor o funcionario publico a ser transferido a otra plaza dentro o fuera de su residencia." POR TANTO:

Articulo 11°.- Responsabilidad de las entidades publicas en la transferencia Los titulares de los diferentes Pliegos Ministeriales y Organismos Publicos del Gobierno Nacional son los responsables de identificar al personal y su modalidad de contratacion que sea susceptible de ser transferido bajo la administracion de los gobiernos regionales o gobiernos locales. La transferencia de las personas al servicio del Poder Ejecutivo se efectua de acuerdo con lo dispuesto por la Autoridad, previa coordinacion y aceptacion de los gobiernos regionales o gobiernos locales. Solo en caso que la transferencia implique el cambio de residencia, la Autoridad establecera el pago de una compensacion. Corresponde a la Presidencia del Consejo de Ministros y al Ministerio de Economia y Finanzas proponer normas presupuestarias que permitan aplicar lo dispuesto en el presente articulo. Articulo 12°.- Sobre el personal transferido El personal transferido conserva su regimen laboral, derechos laborales y obligaciones segun el regimen al que estaba sujeto en el gobierno nacional. La transferencia no implica ni origina reduccion de remuneraciones u otros ingresos del personal de similar naturaleza, ni tampoco la interrupcion del tiempo de servicios. Excepcionalmente, los gobiernos regionales y locales podran contratar o nombrar al personal transferido modificando su regimen laboral al que corresponde a la entidad receptora, siempre que se cuente con la aceptacion del trabajador; generandose en este caso, como consecuencia de la transferencia, una nueva relacion laboral con la entidad receptora. Articulo 13°.- Cesion de posicion contractual Autoricese a todas las entidades publicas del Poder Ejecutivo a realizar las acciones necesarias para ceder su posicion contractual a favor de los gobiernos regionales o gobiernos locales en los contratos con personas naturales, correspondientes a la transferencia de las funciones y competencias sujetas al MORDAZA de descentralizacion. Articulo 14°.- Modificacion de los Documentos de Gestion Cuando corresponda, el gobierno nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales adecuaran sus documentos de gestion para hacer efectiva la transferencia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Las gobiernos regionales y locales cuyo presupuesto total de personal activo sea menor al diez por ciento (10%) de su presupuesto total, pueden considerar un incremento razonable de personal a fin de cumplir adecuadamente con su funcion de ejecucion de inversion publica, operacion de infraestructura y otras funciones prioritarias. En estos casos, luego de aprobado el Expediente por el Consejo Regional o Concejo Municipal, el titular del pliego debera contar con el informe favorable de la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros y de la Autoridad, asi como tramitar la autorizacion correspondiente del Ministerio de Economia y Finanzas cuando corresponda. SEGUNDA.- Para efecto de las disposiciones establecidas en la presente MORDAZA, no es aplicable el literal l) del articulo 24° del Decreto Legislativo N° 276.

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de junio del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA PASCO COSMOPOLIS Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 216611-4

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