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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (21/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de junio de 2008 374449 con el informe previo de la Autoridad Nacional respecto del requerimiento permanente y su ejecución luego de la modernización institucional. La Autoridad podrá declarar la nulidad de las contrataciones de personal realizadas en contravención de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 5° de la presente norma. Corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas proponer normas presupuestarias que permitan aplicar lo dispuesto en el presente artículo. TÍTULO II DE LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS HUMANOS DEL GOBIERNO NACIONAL A LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES Artículo 11°.- Responsabilidad de las entidades públicas en la transferencia Los titulares de los diferentes Pliegos Ministeriales y Organismos Públicos del Gobierno Nacional son los responsables de identifi car al personal y su modalidad de contratación que sea susceptible de ser transferido bajo la administración de los gobiernos regionales o gobiernos locales. La transferencia de las personas al servicio del Poder Ejecutivo se efectúa de acuerdo con lo dispuesto por la Autoridad, previa coordinación y aceptación de los gobiernos regionales o gobiernos locales. Sólo en caso que la transferencia implique el cambio de residencia, la Autoridad establecerá el pago de una compensación. Corresponde a la Presidencia del Consejo de Ministros y al Ministerio de Economía y Finanzas proponer normas presupuestarias que permitan aplicar lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 12°.- Sobre el personal transferido El personal transferido conserva su régimen laboral, derechos laborales y obligaciones según el régimen al que estaba sujeto en el gobierno nacional. La transferencia no implica ni origina reducción de remuneraciones u otros ingresos del personal de similar naturaleza, ni tampoco la interrupción del tiempo de servicios. Excepcionalmente, los gobiernos regionales y locales podrán contratar o nombrar al personal transferido modifi cando su régimen laboral al que corresponde a la entidad receptora, siempre que se cuente con la aceptación del trabajador; generándose en este caso, como consecuencia de la transferencia, una nueva relación laboral con la entidad receptora. Artículo 13°.- Cesión de posición contractual Autorícese a todas las entidades públicas del Poder Ejecutivo a realizar las acciones necesarias para ceder su posición contractual a favor de los gobiernos regionales o gobiernos locales en los contratos con personas naturales, correspondientes a la transferencia de las funciones y competencias sujetas al proceso de descentralización. Artículo 14°.- Modifi cación de los Documentos de Gestión Cuando corresponda, el gobierno nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales adecuarán sus documentos de gestión para hacer efectiva la transferencia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA .- Las gobiernos regionales y locales cuyo presupuesto total de personal activo sea menor al diez por ciento (10%) de su presupuesto total, pueden considerar un incremento razonable de personal a fi n de cumplir adecuadamente con su función de ejecución de inversión pública, operación de infraestructura y otras funciones prioritarias. En estos casos, luego de aprobado el Expediente por el Consejo Regional o Concejo Municipal, el titular del pliego deberá contar con el informe favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y de la Autoridad, así como tramitar la autorización correspondiente del Ministerio de Economía y Finanzas cuando corresponda. SEGUNDA.- Para efecto de las disposiciones establecidas en la presente norma, no es aplicable el literal l) del artículo 24° del Decreto Legislativo N° 276.TERCERA.- En virtud a lo que se determine en el Expediente de Modernización Institucional, los gobiernos regionales y locales deberán proceder a concluir los contratos por servicios no personales. CUARTA.- Concluido el primer proceso de modernización institucional, los gobiernos regionales y locales podrán iniciar nuevos procesos de modernización institucional una vez transcurrido un período no menor de tres años desde la conclusión de proceso anterior; asimismo, deberán sujetarse a las condiciones y límites técnicos de vinculación y desvinculación que establezcan las normas reglamentarias. QUINTA .- Las personas comprendidas en la medida de cese por supresión de plaza tendrán derecho a una indemnización de acuerdo a las normas reglamentarias. Asimismo, de cumplir el perfi l respectivo, dichas personas serán incorporadas en la relación nacional de elegibles para futuros concursos en las entidades por un período máximo de un (1) año. SEXTA.- Las faltas disciplinarias cometidas por los funcionarios o servidores públicos deben ser sancionadas dentro del régimen al que perteneció el trabajador al momento de la comisión de la falta. El Reglamento precisará el procedimiento. SÉTIMA .- Para efectos de la presente norma, entiéndase que la denominación Funcionarios y Profesionales comprende dichas categorías bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, así como las categorías de Directivos Superiores, Ejecutivos y Especialistas establecidas en la Ley N° 28175, Ley Marco de Empleo Público, en los casos en los que los Gobiernos Regionales y Locales hayan realizado la adecuación de sus Cuadros de Asignación de Personal en concordancia con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública. OCTAVA.- La presente norma rige a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”, a excepción de lo previsto en el literal b) del artículo 5° y en la Primera Disposición Complementaria Final, que regirán a partir del 1° de enero de 2009. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA.- Adiciónense los incisos e) y f) del artículo 35º del Decreto Legislativo Nº 276, en los siguientes términos: “Artículo 35.- (…)(…) e) La supresión de plazas originada en el proceso de modernización institucional aplicado en los gobiernos regionales y gobiernos locales, con arreglo a la legislación de la materia. f) La negativa injustifi cada del servidor o funcionario público a ser transferido a otra plaza dentro o fuera de su residencia.” POR TANTO : Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de junio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros MARIO PASCO COSMÓPOLIS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 216611-4Descargado desde www.elperuano.com.pe