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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de junio de 2008 374448 proceso de modernización institucional integral para mejorar los servicios a la ciudadanía y potenciar el desarrollo de sus jurisdicciones, así como hacer efectivo el traslado de recursos humanos del gobierno nacional a los gobiernos regionales y locales en el marco del proceso de descentralización. El proceso de modernización institucional integral comprende aspectos de reestructuración, simplifi cación administrativa, orientación a resultados, mejora de la calidad del gasto y democratización, entre otros. Artículo 2°.- Objetivos La presente norma tiene por objetivos: a) Establecer un régimen facultativo de modernización institucional integral para los gobiernos regionales y locales; b) Establecer las reglas para que los gobiernos regionales y locales puedan optar por éste régimen; y, c) Establecer las reglas para efectivizar la transferencia de recursos humanos del gobierno nacional a los gobiernos regionales y locales en el marco del proceso de descentralización. TÍTULO I DEL RÉGIMEN FACU LTATIVO DE MODERNIZACIÓN INSTITUCIONAL Artículo 3°.- Expediente de Modernización Institucional El gobierno regional o local que desee emprender un proceso de modernización institucional debe preparar un Expediente de Modernización Institucional - en adelante, el Expediente -, que constituye el sustento técnico de las medidas a adoptar y que debe incluir:a) Objetivos a lograr con la modernización;b) Descripción de los cambios concretos a implementar a nivel de la organización, procesos y recursos humanos, debidamente sustentados; y, c) Proceso y cronograma para la modernización institucional. La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros establece los lineamientos técnicos y estructura del Expediente, con opinión de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - en lo sucesivo, la Autoridad - en materia de recursos humanos. Artículo 4°.- Aprobación de la propuesta Los gobiernos regionales y locales aprueban su incorporación al régimen de modernización institucional mediante Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, el que deberá contener la aprobación del Expediente. El Expediente requiere opinión previa del Consejo de Coordinación Regional o Local, según corresponda. El Expediente aprobado y el acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal serán informados y puestos a disposición de la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y de la Autoridad, los que deberán ser publicados en el portal institucional correspondiente. Artículo 5º.- Alcance de los cambios a implementar En el marco del proceso de modernización institucional, el gobierno regional o local podrá implementar cambios en la organización, los procesos y el personal contemplados en el Expediente, los que pueden incluir los siguientes aspectos:a) Incorporación de nuevos profesionales de los grupos ocupacionales Funcionario y Profesional, vía concurso y mediante contrato temporal de 3 años renovables, siempre y cuando la entidad cuente con la disponibilidad presupuestal. b) Mejora de la retribución económica de su personal de puestos clave de los grupos ocupacionales Funcionario y Profesional, siempre y cuando la entidad cuente con disponibilidad presupuestal y que se realice en el marco del régimen al que pertenece la institución, previa coordinación con la Autoridad y el Ministerio de Economía y Finanzas. c) Modifi cación de su presupuesto para aplicar los cambios propuestos en el Expediente, de conformidad a las reglas presupuestales vigentes, sin incrementar el presupuesto total de personal de la entidad. d) Supresión de plazas que dejen de ser necesarias en virtud del expediente de Modernización Institucional, cuidando que las actividades y los servicios públicos no sean interrumpidos. e) Reorganización o supresión de áreas, dependencias y servicios, así como supresión de plazas de su Presupuesto Analítico de Personal y ajustes que correspondan en su Cuadro para Asignación de Personal para adecuarse a la nueva organización. Esta nueva organización y la supresión de plazas habilitará al gobierno regional o al gobierno local a aplicar una medida de cese de personal nombrado o contratado bajo cualquier régimen, comprendido en el Expediente. f) Modifi cación de sus instrumentos de gestión en concordancia con los cambios implementados. g) Simplifi cación y actualización de procedimientos administrativos. h) Aplicación de nuevas herramientas tecnológicas en la gestión. Artículo 6º.- Plazo del proceso de modernización institucional El plazo de ejecución del proceso de modernización institucional no excederá de un año, contado a partir de aprobada la incorporación al régimen. Artículo 7°.- Culminación del proceso Culminado el proceso de modernización institucional, el gobierno regional o gobierno local debe presentar un Informe de Ejecución al Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, el mismo que deberá ser comunicado y puesto a disposición de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y de la Autoridad y ser publicado en el portal institucional correspondiente. Artículo 8°.- Contratos de prestación de servicios Culminado el proceso de modernización institucional, los nuevos contratos de prestación de servicios que suscriba la Entidad deben sujetarse a las exigencias legales respecto a la contratación de servicios eventuales, bajo responsabilidad administrativa de los funcionarios y autoridades de la Entidad. Artículo 9°.- Regulación y Supervisión de los Procesos de Modernización Institucional Para la adecuada aplicación de los procesos de modernización institucional, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y la Autoridad, en el ámbito de sus competencias:a) Establecen directivas para el desarrollo de los procesos de modernización institucional. b) Establecen las reglas administrativas para la contratación de nuevo personal. c) Dictan normas para el desarrollo de los concursos públicos. d) Establecen los lineamientos a aplicar por los gobiernos regionales y locales en cuanto a la retribución de puestos clave. e) Supervisan los procesos de modernización institucional. Artículo 10°.- Régimen especial de contratación La nueva contratación de personal que realicen los gobiernos regionales y gobiernos locales para atender sus requerimientos será realizada con arreglo a las normas que establezca la Autoridad, teniendo en cuenta la modernización institucional y las normas de contratación temporal previstas en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. En estos casos, a fi n de habilitar la nueva organización y los servicios que prestan los gobiernos regionales y locales, la contratación de personal podrá ser realizada por un período máximo de tres años consecutivos. El contrato puede ser renovado por una vez y por un período máximo de dos años. Luego de transcurridos los dos años adicionales, se generará el derecho del personal al servicio del Estado a ser incorporado a la carrera administrativa mediante nombramiento y la entidad gestionará la provisión y cobertura de la plaza correspondiente, al haber quedado demostrada su necesidad. En este caso, deberá contarse Descargado desde www.elperuano.com.pe