Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2008 (21/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 21 de junio de 2008

MORDAZA de modernizacion institucional integral para mejorar los servicios a la ciudadania y potenciar el desarrollo de sus jurisdicciones, asi como hacer efectivo el traslado de recursos humanos del gobierno nacional a los gobiernos regionales y locales en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion. El MORDAZA de modernizacion institucional integral comprende aspectos de reestructuracion, simplificacion administrativa, orientacion a resultados, mejora de la calidad del gasto y democratizacion, entre otros. Articulo 2°.- Objetivos La presente MORDAZA tiene por objetivos: a) Establecer un regimen facultativo de modernizacion institucional integral para los gobiernos regionales y locales; b) Establecer las reglas para que los gobiernos regionales y locales puedan optar por este regimen; y, c) Establecer las reglas para efectivizar la transferencia de recursos humanos del gobierno nacional a los gobiernos regionales y locales en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion. TITULO I DEL REGIMEN FACULTATIVO DE MODERNIZACION INSTITUCIONAL Articulo 3°.- Expediente de Modernizacion Institucional El gobierno regional o local que desee emprender un MORDAZA de modernizacion institucional debe preparar un Expediente de Modernizacion Institucional - en adelante, el Expediente -, que constituye el sustento tecnico de las medidas a adoptar y que debe incluir: a) Objetivos a lograr con la modernizacion; b) Descripcion de los cambios concretos a implementar a nivel de la organizacion, procesos y recursos humanos, debidamente sustentados; y, c) MORDAZA y cronograma para la modernizacion institucional. La Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros establece los lineamientos tecnicos y estructura del Expediente, con opinion de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - en lo sucesivo, la Autoridad - en materia de recursos humanos. Articulo 4°.- Aprobacion de la propuesta Los gobiernos regionales y locales aprueban su incorporacion al regimen de modernizacion institucional mediante Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, el que debera contener la aprobacion del Expediente. El Expediente requiere opinion previa del Consejo de Coordinacion Regional o Local, segun corresponda. El Expediente aprobado y el acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal seran informados y puestos a disposicion de la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros y de la Autoridad, los que deberan ser publicados en el MORDAZA institucional correspondiente. Articulo 5º.- Alcance de los cambios a implementar En el MORDAZA del MORDAZA de modernizacion institucional, el gobierno regional o local podra implementar cambios en la organizacion, los procesos y el personal contemplados en el Expediente, los que pueden incluir los siguientes aspectos: a) Incorporacion de nuevos profesionales de los grupos ocupacionales Funcionario y Profesional, via concurso y mediante contrato temporal de 3 anos renovables, siempre y cuando la entidad cuente con la disponibilidad presupuestal. b) Mejora de la retribucion economica de su personal de puestos clave de los grupos ocupacionales Funcionario y Profesional, siempre y cuando la entidad cuente con disponibilidad presupuestal y que se realice en el MORDAZA del regimen al que pertenece la institucion, previa coordinacion con la Autoridad y el Ministerio de Economia y Finanzas. c) Modificacion de su presupuesto para aplicar los cambios propuestos en el Expediente, de conformidad a las reglas presupuestales vigentes, sin incrementar

el presupuesto total de personal de la entidad. d) Supresion de plazas que dejen de ser necesarias en virtud del expediente de Modernizacion Institucional, cuidando que las actividades y los servicios publicos no MORDAZA interrumpidos. e) Reorganizacion o supresion de areas, dependencias y servicios, asi como supresion de plazas de su Presupuesto Analitico de Personal y ajustes que correspondan en su Cuadro para Asignacion de Personal para adecuarse a la nueva organizacion. Esta nueva organizacion y la supresion de plazas habilitara al gobierno regional o al gobierno local a aplicar una medida de cese de personal nombrado o contratado bajo cualquier regimen, comprendido en el Expediente. f) Modificacion de sus instrumentos de gestion en concordancia con los cambios implementados. g) Simplificacion y actualizacion de procedimientos administrativos. h) Aplicacion de nuevas herramientas tecnologicas en la gestion. Articulo 6º.- Plazo del MORDAZA de modernizacion institucional El plazo de ejecucion del MORDAZA de modernizacion institucional no excedera de un ano, contado a partir de aprobada la incorporacion al regimen. Articulo 7°.- Culminacion del MORDAZA Culminado el MORDAZA de modernizacion institucional, el gobierno regional o gobierno local debe presentar un Informe de Ejecucion al Consejo Regional o Concejo Municipal, segun corresponda, el mismo que debera ser comunicado y puesto a disposicion de la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros y de la Autoridad y ser publicado en el MORDAZA institucional correspondiente. Articulo 8°.- Contratos de prestacion de servicios Culminado el MORDAZA de modernizacion institucional, los nuevos contratos de prestacion de servicios que suscriba la Entidad deben sujetarse a las exigencias legales respecto a la contratacion de servicios eventuales, bajo responsabilidad administrativa de los funcionarios y autoridades de la Entidad. Articulo 9°.- Regulacion y Supervision de los Procesos de Modernizacion Institucional Para la adecuada aplicacion de los procesos de modernizacion institucional, la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros y la Autoridad, en el ambito de sus competencias: a) Establecen directivas para el desarrollo de los procesos de modernizacion institucional. b) Establecen las reglas administrativas para la contratacion de MORDAZA personal. c) Dictan normas para el desarrollo de los concursos publicos. d) Establecen los lineamientos a aplicar por los gobiernos regionales y locales en cuanto a la retribucion de puestos clave. e) Supervisan los procesos de modernizacion institucional. Articulo 10°.- Regimen especial de contratacion La nueva contratacion de personal que realicen los gobiernos regionales y gobiernos locales para atender sus requerimientos sera realizada con arreglo a las normas que establezca la Autoridad, teniendo en cuenta la modernizacion institucional y las normas de contratacion temporal previstas en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico. En estos casos, a fin de habilitar la nueva organizacion y los servicios que prestan los gobiernos regionales y locales, la contratacion de personal podra ser realizada por un periodo MORDAZA de tres anos consecutivos. El contrato puede ser renovado por una vez y por un periodo MORDAZA de dos anos. Luego de transcurridos los dos anos adicionales, se generara el derecho del personal al servicio del Estado a ser incorporado a la MORDAZA administrativa mediante nombramiento y la entidad gestionara la provision y cobertura de la plaza correspondiente, al haber quedado demostrada su necesidad. En este caso, debera contarse

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