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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (21/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de junio de 2008 374446 A tal efecto, se celebrará un pacto de permanencia que comprenda una penalidad en caso de incumplimiento de la obligación de permanencia. Artículo 11°. De las obligaciones de la entidad Las entidades están obligadas a: a) Ubicar al becario asignándole responsabilidades de nivel similar o superior, bajo las mismas o similares condiciones de las que gozaba al momento de la postulación; y, b) Conceder licencia en los términos y los casos que establezca la Autoridad. SUBCAPÍTULO II DE LA FORMACIÓN LABORAL O ACTUALIZACIÓN Artículo 12°.- Objeto de la formación laboral o actualización La formación laboral o actualización tiene por objeto capacitar en cursos que permitan, en el corto plazo, mejorar la calidad del trabajo y de los servicios a la ciudadanía. Las Ofi cinas de Recursos Humanos gestionarán dicha capacitación, de conformidad con las normas y criterios que la Autoridad dictará para este efecto. En ejercicio del rol rector sectorial, las entidades del gobierno nacional podrán suscribir convenios de cofi nanciamiento de capacitación con los gobiernos regionales y locales. Los convenios incorporarán las condiciones y requisitos para la selección de los benefi ciarios, de acuerdo con los lineamientos que se establezcan para tal fi n. Artículo 13°.- Capacitación interinstitucional y pasantías Están comprendidas en la formación laboral o actualización, la capacitación interinstitucional y las pasantías, organizadas con la fi nalidad de transmitir conocimientos de utilidad general a todo el sector público. CAPÍTULO III FINANCIAMIENTO DE LA CAPACITACIÓN Artículo 14°.- Financiamiento de la Capacitación La capacitación de post grado se fi nanciará a través de la Autoridad, sobre la base de lo siguiente:a) Los recursos del Fondo para el Fortalecimiento del Capital Humano, creado mediante la Ley N° 28939, que se le asignen. b) Los recursos que anualmente le asigne la Ley Anual de Presupuesto. c) Las donaciones, aportes privados y legados que perciba. d) Otros dispuestos por norma expresa. Artículo 15°.- Del Fondo para el Fortalecimiento del Capital Humano Los recursos del Fondo para el Fortalecimiento del Capital Humano tienen carácter intangible, permanente, concursable e inembargable y se destinan, única y exclusivamente, para los fi nes previstos en las Leyes Nos. 28939 y 29244. Artículo 16°.- Del subsidio a la capacitación de post grado Los trabajadores que deseen obtener un subsidio para cursar alguno de los programas acreditados, postularán directamente a las universidades, institutos y otros centros de formación profesional y técnica que dicten dichos programas. Quienes sean admitidos podrán solicitar un subsidio estatal ante la Autoridad, de acuerdo a las reglas que ésta establezca, a través de la obtención de una beca. El subsidio sólo se otorgará en programas acreditados por la Autoridad. Artículo 17°.- Del fi nanciamiento de la formación laboral o actualización La formación laboral o actualización serán fi nanciadas y organizadas por cada entidad pública. Excepcionalmente, la Autoridad podrá fi nanciar total o parcialmente actividades de formación laboral o actualización, preferentemente para entidades de escasos recursos.TÍTULO II DE LA EVALUACIÓN Artículo 18°.- Proceso de evaluación del desempeño La evaluación del desempeño es el proceso obligatorio, integral, sistemático y continuo de apreciación objetiva y demostrable del conjunto de actividades, aptitudes y rendimiento del servidor en cumplimiento de sus objetivos y metas, que llevan a cabo obligatoriamente las entidades en la forma y condiciones que se señalan en la normatividad. Todo proceso de evaluación se sujeta a las siguientes reglas mínimas:a) Debe ser aplicado en función de factores mensurables, cuantifi cables y verifi cables; b) Abarca a todo el personal al servicio del Estado;c) Se realiza con una periodicidad no mayor de dos (2) años; d) Sus resultados son públicos y se registran ante la Autoridad; e) La califi cación deberá ser notifi cada al personal evaluado. Quien se encuentre disconforme podrá solicitar documentadamente la confi rmación de la califi cación adjudicada ante la Ofi cina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, que defi nirá la situación de modo irrecurrible, salvo la califi cación como personal de rendimiento sujeto a observación; en cuyo caso, procede recurrir al Tribunal del Servicio Civil en vía de apelación. Artículo 19°.- Los factores de evaluación La evaluación se realiza tomando en cuenta, principalmente, factores individuales de mérito. Adicionalmente, se pueden tomar en cuenta factores grupales cuando se hubiera establecido ofi cialmente indicadores de gestión para la entidad y sus unidades orgánicas. Artículo 20°.- Consecuencias de la evaluación La califi cación obtenida en la evaluación es determinante para la concesión de estímulos y premios al personal al servicio del Estado, preferentemente, a quienes hubieren sido califi cados como personal de rendimiento distinguido, así como para el desarrollo de la línea de carrera y la determinación de la permanencia en la institución. Por la evaluación, de acuerdo con los criterios establecidos para estos efectos por la normatividad que emita la Autoridad, se califi ca a los servidores como: a) Personal de rendimiento distinguido;b) Personal de buen rendimiento;c) Personal de rendimiento sujeto a observación; y,d) Personal de inefi ciencia comprobada. Los métodos de evaluación establecidos por la Autoridad deberán asegurar criterios y prácticas que permitan distinguir las diferencias de rendimiento que se dan entre las personas al servicio de la entidad. La califi cación de personal de rendimiento distinguido no podrá ser otorgada a más del diez por ciento (10%) del total del personal al servicio de la entidad que haya sido evaluado. Las Ofi cinas de Recursos Humanos, desarrollarán un plan de capacitación para atender los casos de personal evaluado en la categoría de Personal de rendimiento sujeto a observación, que garantice un proceso adecuado de formación laboral o actualización. Si habiendo recibido este benefi cio, la persona al servicio del Estado fuera evaluada por segunda vez como personal de rendimiento sujeto a observación, será califi cada como personal de inefi ciencia comprobada, confi gurándose una causa justifi cada que da lugar a la extinción del vínculo laboral o contractual o a la terminación de la carrera, según corresponda. El procedimiento de cese está a cargo de la entidad y requiere de una comunicación escrita a través de la cual se exprese la causa, las razones del cese y la documentación que sustente la califi cación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALESPRIMERA.- No son materia de la presente norma las becas provenientes de la empresa privada, organismos internacionales o extranjeros y cooperación internacional, que sean destinadas expresamente a alguna entidad pública.Descargado desde www.elperuano.com.pe