Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2008 (21/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA PASCO COSMOPOLIS Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 216611-3

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SEGUNDA.- De acuerdo a su competencia, la Autoridad emitira las normas tecnicas para desarrollar e implementar la capacitacion y evaluacion establecidas en la presente norma. Las disposiciones contenidas en esta entraran en vigencia, de forma progresiva, en la oportunidad que establezca la Autoridad.

A tal efecto, dictara las normas tecnicas en las siguientes materias: a) Acreditacion de programas de capacitacion. b) Sistema de Becas y financiamiento. c) Metodos de evaluacion de personal. d) Formacion laboral o actualizacion. e) Administracion del Fondo para el Fortalecimiento del Capital Humano y otros recursos destinados a capacitacion. TERCERA.- Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y, a propuesta de la Autoridad, se aprobara el Reglamento de la presente MORDAZA en un plazo no mayor de noventa (90) dias habiles, contados a partir de su publicacion. CUARTA.- Con la finalidad de apoyar el MORDAZA de descentralizacion del Estado, no menos del treinta por ciento (30%) del presupuesto asignado al organo de la Autoridad responsable de gestionar la capacitacion, sera destinado a la capacitacion del personal al servicio de los gobiernos regionales y locales, conforme a los criterios que establezca la autoridad y segun las necesidades de dichos gobiernos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1026
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO El Congreso de la Republica, de conformidad con lo previsto en el articulo 104º de la Constitucion Politica del Peru, mediante la Ley N° 29157 ha delegado en el Poder Ejecutivo, la facultad de legislar sobre determinadas materias, con la finalidad de facilitar la implementacion del Acuerdo de Promocion Comercial Peru ­ Estados Unidos y apoyar la competitividad economica para su aprovechamiento, encontrandose entre las materias comprendidas en dicha delegacion, la mejora del MORDAZA regulatorio; el fortalecimiento institucional y simplificacion administrativa; y, la modernizacion del Estado; La calidad en la prestacion de servicios por parte del gobierno nacional y gobiernos regionales y locales es fundamental con la finalidad de atender las oportunidades que brindara el Acuerdo de Promocion Comercial Peru ­ Estados Unidos, lo que redundara en una mejor calidad de MORDAZA de la poblacion; En el ano 2002, se inicio el MORDAZA de descentralizacion como medio para mejorar la prestacion de servicios a los ciudadanos y empresas; asimismo, desde el ano 2003 a la fecha, los gobiernos regionales y locales han recibido responsabilidades adicionales de conformidad a lo dispuesto en sus respectivas leyes organicas, sin efectivizar la transferencia de los recursos humanos; En el ano 2007, se aprobo la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, cuya implementacion supone la modificacion de diversos procesos, a fin de privilegiar la respuesta afirmativa a los procedimientos de los administrados. La modificacion de procesos supone la reorganizacion de las entidades y, por tanto, el movimiento y modificacion de sus recursos humanos; La viabilidad de lograr que los beneficios del Acuerdo de Promocion Comercial Peru - Estados Unidos alcancen a todos los ciudadanos, en el contexto de un Estado descentralizado, depende en gran medida de la capacidad de los Gobiernos Regionales y Locales de desarrollar programas y proyectos que contribuyan a sentar las bases economicas e institucionales que en sus respectivas jurisdicciones permitan a los ciudadanos aprovechar los beneficios de dicho Acuerdo; La posibilidad de los gobiernos regionales y locales de aprovechar los beneficios del referido Acuerdo depende de la capacidad de sus instituciones, la que reposa a su vez en la calidad de sus recursos humanos; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

PRIMERA.- Modificase el literal d) del parrafo 4.1 del articulo 4° de la Ley N° 28939, Ley que aprueba credito suplementario y transferencia de partidas en el presupuesto del sector publico para el ano fiscal 2006, dispone la creacion de fondos y dicta otras medidas, modificado por la Unica Disposicion Modificatoria de la Ley N° 29244, en los terminos siguientes: "Articulo 4°.- (...) 4.1 Creanse los siguientes Fondos como actividades en el Ministerio de Economia y Finanzas: (...) d) Fondo para el Fortalecimiento del Capital Humano, cuya finalidad es el fortalecimiento del capital humano de las entidades publicas, especialmente en la promocion de un programa de financiamiento de becas que permitan realizar estudios de postgrado conducentes a la obtencion de un grado academico en universidades nacionales y del extranjero, previamente acreditadas, para la mejora permanente de la calidad del empleo publico a traves de la capacitacion, a efectos de incrementar el nivel del servicio al ciudadano". SEGUNDA.- A partir de la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, quedan modificadas todas las leyes que se le opongan. DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA UNICA.- Deroguese el Decreto Ley N° 17726, que crea la Escuela Superior de Administracion Publica - ESAP; el articulo 18° del Decreto Legislativo N° 534, Ley del Instituto Nacional de Administracion Publica; y, dejese sin efecto el Decreto Supremo N° 064-2003-PCM, que adscribe la Escuela Superior de Administracion Publica a la Presidencia del Consejo de Ministros, asumiendo la Autoridad las funciones y atribuciones de la Escuela Superior de la Administracion Publica (ESAP). POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de junio del ano dos mil ocho.

DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL FACULTATIVO PARA LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES QUE DESEEN IMPLEMENTAR PROCESOS DE MODERNIZACION INSTITUCIONAL INTEGRAL
TITULO PRELIMINAR Articulo 1º.- Finalidad La presente MORDAZA tiene por finalidad facultar a los gobiernos regionales y locales a implementar un

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