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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de junio de 2008 374447 SEGUNDA.- De acuerdo a su competencia, la Autoridad emitirá las normas técnicas para desarrollar e implementar la capacitación y evaluación establecidas en la presente norma. Las disposiciones contenidas en ésta entrarán en vigencia, de forma progresiva, en la oportunidad que establezca la Autoridad. A tal efecto, dictará las normas técnicas en las siguientes materias:a) Acreditación de programas de capacitación.b) Sistema de Becas y fi nanciamiento.c) Métodos de evaluación de personal.d) Formación laboral o actualización.e) Administración del Fondo para el Fortalecimiento del Capital Humano y otros recursos destinados a capacitación. TERCERA.- Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y, a propuesta de la Autoridad, se aprobará el Reglamento de la presente norma en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, contados a partir de su publicación. CUARTA.- Con la fi nalidad de apoyar el proceso de descentralización del Estado, no menos del treinta por ciento (30%) del presupuesto asignado al órgano de la Autoridad responsable de gestionar la capacitación, será destinado a la capacitación del personal al servicio de los gobiernos regionales y locales, conforme a los criterios que establezca la autoridad y según las necesidades de dichos gobiernos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA.- Modifícase el literal d) del párrafo 4.1 del artículo 4° de la Ley N° 28939, Ley que aprueba crédito suplementario y transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el año fi scal 2006, dispone la creación de fondos y dicta otras medidas, modifi cado por la Única Disposición Modifi catoria de la Ley N° 29244, en los términos siguientes: “Artículo 4°.- (…) 4.1 Créanse los siguientes Fondos como actividades en el Ministerio de Economía y Finanzas: (…) d) Fondo para el Fortalecimiento del Capital Humano, cuya fi nalidad es el fortalecimiento del capital humano de las entidades públicas, especialmente en la promoción de un programa de fi nanciamiento de becas que permitan realizar estudios de postgrado conducentes a la obtención de un grado académico en universidades nacionales y del extranjero, previamente acreditadas, para la mejora permanente de la calidad del empleo público a través de la capacitación, a efectos de incrementar el nivel del servicio al ciudadano”. SEGUNDA.- A partir de la entrada en vigencia de la presente norma, quedan modifi cadas todas las leyes que se le opongan. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA.- Deróguese el Decreto Ley N° 17726, que crea la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP; el artículo 18° del Decreto Legislativo N° 534, Ley del Instituto Nacional de Administración Pública; y, déjese sin efecto el Decreto Supremo N° 064-2003-PCM, que adscribe la Escuela Superior de Administración Pública a la Presidencia del Consejo de Ministros, asumiendo la Autoridad las funciones y atribuciones de la Escuela Superior de la Administración Pública (ESAP). POR TANTO : Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de junio del año dos mil ocho.ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros MARIO PASCO COSMÓPOLIS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 216611-3 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1026 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTOEl Congreso de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 104º de la Constitución Política del Perú, mediante la Ley N° 29157 ha delegado en el Poder Ejecutivo, la facultad de legislar sobre determinadas materias, con la fi nalidad de facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos y apoyar la competitividad económica para su aprovechamiento, encontrándose entre las materias comprendidas en dicha delegación, la mejora del marco regulatorio; el fortalecimiento institucional y simplifi cación administrativa; y, la modernización del Estado; La calidad en la prestación de servicios por parte del gobierno nacional y gobiernos regionales y locales es fundamental con la fi nalidad de atender las oportunidades que brindará el Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos, lo que redundará en una mejor calidad de vida de la población; En el año 2002, se inició el proceso de descentralización como medio para mejorar la prestación de servicios a los ciudadanos y empresas; asimismo, desde el año 2003 a la fecha, los gobiernos regionales y locales han recibido responsabilidades adicionales de conformidad a lo dispuesto en sus respectivas leyes orgánicas, sin efectivizar la transferencia de los recursos humanos; En el año 2007, se aprobó la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, cuya implementación supone la modifi cación de diversos procesos, a fi n de privilegiar la respuesta afi rmativa a los procedimientos de los administrados. La modifi cación de procesos supone la reorganización de las entidades y, por tanto, el movimiento y modifi cación de sus recursos humanos; La viabilidad de lograr que los benefi cios del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos alcancen a todos los ciudadanos, en el contexto de un Estado descentralizado, depende en gran medida de la capacidad de los Gobiernos Regionales y Locales de desarrollar programas y proyectos que contribuyan a sentar las bases económicas e institucionales que en sus respectivas jurisdicciones permitan a los ciudadanos aprovechar los benefi cios de dicho Acuerdo; La posibilidad de los gobiernos regionales y locales de aprovechar los benefi cios del referido Acuerdo depende de la capacidad de sus instituciones, la que reposa a su vez en la calidad de sus recursos humanos; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN ESPECIAL FACULTATIVO PARA LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES QUE DESEEN IMPLEMENTAR PROCESOS DE MODERNIZACIÓN INSTITUCIONAL INTEGRAL TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1º.- Finalidad La presente norma tiene por fi nalidad facultar a los gobiernos regionales y locales a implementar un Descargado desde www.elperuano.com.pe