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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (21/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de junio de 2008 374444 su cargo y comprometerlos con el cumplimiento de los compromisos del servicio civil. Exclusivamente, la Autoridad evaluará de manera objetiva el cumplimiento de estos deberes, en coordinación con la Entidad solicitante, para determinar la continuidad del Gerente Público en el Cuerpo de Gerentes. Artículo 12º.- Responsabilidad administrativa del Gerente Público El Gerente Público será evaluado durante el desempeño del cargo en base al cumplimiento razonable de las metas asumidas en función de las circunstancias y recursos existentes en su oportunidad. No será pasible de responsabilidad administrativa por la inobservancia de formalidades no trascendentes o por la sola discrepancia con el contenido de alguna decisión discrecional, en los términos previstos en el Reglamento, siempre que haya valorado los hechos conocidos y los riesgos previsibles. Artículo 13º.- Política de remuneraciones La política remunerativa de los Gerentes Públicos será propuesta por la Autoridad y aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de lo dispuesto en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, de acuerdo a los siguientes criterios: a) La remuneración mensual básica será la que corresponda según una escala de varios niveles. b) Se incluirá una bonifi cación para los Gerentes Públicos asignados a una ciudad diferente a la de su domicilio habitual con arreglo a los criterios y montos que establezcan las normas reglamentarias. c) En la medida en que se desarrollen adecuados indicadores de desempeño se incluirá un incentivo a la productividad y buen desempeño, que será un monto anual variable a ser otorgado por el cumplimiento de objetivos específi cos en la gestión del Gerente Público. Artículo 14º.- Regulación y Gestión del Cuerpo de Gerentes Públicos La Autoridad se encargará de normar y gestionar el Cuerpo de Gerentes Públicos. Las funciones relacionadas a esta responsabilidad son las siguientes: a) Diseñar, organizar y ejecutar los concursos de selección de Gerentes Públicos; b) Diseñar los cursos de introducción;c) Gestionar la asignación de los Gerentes Públicos en las entidades que los requieran y negociar los convenios correspondientes; d) Fomentar la demanda por los Gerentes Públicos en las entidades públicas de todos los niveles de gobierno; e) Evaluar el desempeño de los Gerentes Públicos;f) Aprobar la escala remunerativa especial para los Gerentes Públicos con el Ministerio de Economía y Finanzas; g) Efectuar el pago de los complementos remunerativos y otros conceptos dispuestos por la presente norma; h) Establecer un programa de desarrollo de los Gerentes Públicos para garantizar su perfeccionamiento y motivación; y, i) Las demás que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente norma. La Autoridad podrá delegar en entidades públicas o privadas de reconocido prestigio la ejecución de procesos específi cos, bajo su normativa y supervisión. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Ingresos de los Gerentes Públicos El Cuerpo de Gerentes Públicos estará a disposición de Ministerios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Locales, para impulsar su rendimiento, obras y modernización. Sus miembros podrán percibir un ingreso hasta un treinta por ciento (30%) mayor al de los Ministros de Estado.SEGUNDA.- Autorización para realizar acciones de personal Las entidades solicitantes que contraten Gerentes Públicos, así como aquellas cuyo personal sea seleccionado para el Cuerpo de Gerentes Públicos, quedarán facultadas a efectuar las acciones de personal que se requieran con el objeto de cumplir con lo dispuesto en la presente norma, dentro de los montos presupuestales autorizados. TERCERA.- Incorporación progresiva de Gerentes Públicos La Autoridad establecerá periódicamente el límite máximo de Gerentes Públicos en actividad. Mediante normas reglamentarias, la Autoridad dictará medidas para favorecer la progresiva incorporación de los Gerentes Públicos en las entidades del Estado que lo soliciten. CUARTA.- Reglamento El Reglamento de la presente norma será expedido por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe técnico de la Autoridad, en un plazo de noventa días útiles contados a partir de su entrada en vigencia. QUINTA.- Asignación progresiva del fi nanciamiento del sistema creado por el Decreto Ley Nº 25650 Progresivamente, el fi nanciamiento del sistema creado por el Decreto Ley Nº 25650 será asignado al fi nanciamiento del Cuerpo de Gerentes Públicos. SEXTA.- Vigencia La presente norma entrará en vigencia a los noventa días útiles contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de junio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas MARIO PASCO COSMÓPOLIS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 216611-2 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1025 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 104º de la Constitución Política del Perú, mediante la Ley N° 29157 ha delegado en el Poder Ejecutivo, la facultad de legislar sobre determinadas materias, con la fi nalidad de facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos y apoyar la competitividad económica para su aprovechamiento, encontrándose entre las materias comprendidas en dicha delegación, la mejora del marco regulatorio; el fortalecimiento institucional y simplifi cación administrativa; y, la modernización del Estado; La calidad en la prestación de servicios por parte del gobierno nacional y gobiernos regionales y locales es fundamental con la fi nalidad de atender las oportunidades que brindará el Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Descargado desde www.elperuano.com.pe