Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2008 (21/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por un plazo de cuatro (4) anos renovables por identicos periodos. Uno de ellos lo preside. El Director Nacional de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas. El Secretario de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros.

a un numero no menor de cien (100) miembros del servicio civil. Su otorgamiento MORDAZA derecho y preferencia a cursos de capacitacion e irrogara un premio economico a ser otorgado por una sola vez. Articulo 11º.- Atribuciones de la Autoridad La Autoridad ejerce las siguientes atribuciones: a) Normativa, que comprende la potestad de dictar, en el ambito de su competencia, normas tecnicas, directivas de alcance nacional y otras normas referidas a la gestion de los recursos humanos del Estado; b) Supervisora, destinada al seguimiento a las acciones de las entidades del Sector Publico, en el ambito de su competencia; c) Sancionadora, en caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Sistema; d) Interventora, en caso de detectar graves irregularidades en la administracion o gestion de los recursos humanos en materia de concursos; y, e) De resolucion de controversias, que se ejerce a traves del Tribunal del Servicio Civil y que comprende la posibilidad de reconocer o desestimar derechos invocados. Articulo 12º.- Atribucion normativa en materia de evaluacion del desempeno La Autoridad formula la politica de evaluacion de desempeno en el MORDAZA de la gestion del rendimiento y dicta normas con el objeto de: a) Establecer el nivel de rendimiento en relacion con las metas establecidas por cada entidad; b) Estimular y recompensar a quienes superen los niveles exigidos, mediante politicas de ascenso, promociones economicas y reconocimiento moral; c) Capacitar a quienes no alcancen un grado de suficiencia compatible con las obligaciones y responsabilidades del cargo; y, d) Separar a quienes no alcancen rendimiento compatible con los estandares de la entidad. Articulo 13º.- Atribucion supervisora El ejercicio de la facultad supervisora sobre las entidades publicas comprende: a) Revisar, en via de fiscalizacion posterior y cuando lo determine conveniente, el cumplimiento de las politicas y normas del Sistema; y, b) Recomendar la revision de las decisiones y actos de la entidad, y las medidas correctivas para fortalecer a la Oficina de Recursos Humanos correspondiente, asi como dar seguimiento a su implementacion. Articulo 14º.- Atribucion sancionadora La Autoridad puede imponer sanciones a las entidades publicas por el incumplimiento de las obligaciones y procedimientos previstos en el Sistema, las cuales pueden ser: a) Amonestacion escrita en los casos de faltas leves; b) Publicacion en la lista de amonestados, en los casos de faltas leves reiteradas y graves; c) Suspension de facultades para el establecimiento de incentivos monetarios y no monetarios, en caso de faltas graves; y d) Suspension del ejercicio de funciones en materia de recursos humanos e intervencion de la respectiva Oficina de Recursos Humanos, conforme a lo previsto en el articulo 15º del presente Decreto Legislativo, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo. Tratandose de otras entidades de la administracion publica, la Autoridad pondra en conocimiento de la Contraloria General de la Republica y de la Comision de Fiscalizacion y Contraloria del Congreso de la Republica, la comision de faltas muy graves. Las sanciones seran aplicadas sin perjuicio de la responsabilidad administrativa del personal. La tipificacion de las faltas se aprueba mediante Resolucion del Consejo Directivo.

Los miembros del Consejo Directivo solo pueden ser removidos en caso de falta grave debidamente comprobada y fundamentada, mediante resolucion suprema. No podran ser miembros del Consejo Directivo quienes al momento de realizarse el nombramiento ocupen cargos de eleccion popular en la administracion publica del Estado. Tampoco podran ser designados como miembros del Consejo Directivo quienes hayan sido inhabilitados para el ejercicio de la funcion publica. Articulo 9º.- De la Gerencia General La Gerencia General ejecuta los encargos y decisiones del Consejo Directivo. El Gerente General ejerce la titularidad del pliego presupuestal y asume las responsabilidades administrativas de la Institucion. El Gerente General es seleccionado por el Consejo Directivo en merito a su experiencia profesional y trayectoria personal, debiendo contar con al menos cinco (5) anos de experiencia en el sector publico. CAPITULO II FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL Articulo 10º.- Funciones de la Autoridad La Autoridad tiene las funciones siguientes:

a) Planificar y formular las politicas nacionales del Sistema en materia de recursos humanos, organizacion del trabajo y su distribucion, gestion del empleo, rendimiento, evaluacion, compensacion, desarrollo y capacitacion, y relaciones humanas en el servicio civil. b) Proponer la politica remunerativa, que incluye la aplicacion de incentivos monetarios y no monetarios vinculados al rendimiento, que se desarrolla en el MORDAZA de los limites presupuestarios establecidos por la ley y en coordinacion con el Ministerio de Economia y Finanzas. c) Dictar normas tecnicas para el desarrollo e implementacion del Sistema. d) Emitir opinion previa a la expedicion de normas de alcance nacional relacionadas con el ambito del Sistema. e) Desarrollar, normar y mantener actualizados los sistemas de informacion requeridos para el ejercicio de la rectoria del Sistema. f) Capacitar a las Oficinas de Recursos Humanos, apoyarlas en la correcta implementacion de las politicas de gestion y evaluar su implementacion, desarrollando un sistema de acreditacion de sus capacidades. g) Desarrollar y gestionar politicas de formacion y evaluar sus resultados. h) Emitir opinion tecnica vinculante en las materias de su competencia. i) Normar y gestionar el Cuerpo de Gerentes Publicos. j) Proponer o aprobar los documentos e instrumentos de gestion, de acuerdo a la normatividad vigente sobre la materia. k) Dictar normas tecnicas para los procesos de seleccion de recursos humanos que realicen las entidades publicas. l) Organizar, convocar y supervisar concursos publicos de seleccion de personal, directamente o mediante terceros, en los casos senalados en el Reglamento. m) Administrar el Registro Nacional de Personal del Servicio Civil. n) Otorgar la Orden del Servicio Civil a los servidores civiles por hechos importantes y servicios meritorios y patrioticos que hubieren prestado a la Nacion durante el ejercicio de sus funciones. La Orden sera otorgada una vez al ano, a propuesta de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades,

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