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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de junio de 2008 374439 suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por un plazo de cuatro (4) años renovables por idénticos períodos. Uno de ellos lo preside. - El Director Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. - El Secretario de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. Los miembros del Consejo Directivo sólo pueden ser removidos en caso de falta grave debidamente comprobada y fundamentada, mediante resolución suprema. No podrán ser miembros del Consejo Directivo quienes al momento de realizarse el nombramiento ocupen cargos de elección popular en la administración pública del Estado. Tampoco podrán ser designados como miembros del Consejo Directivo quienes hayan sido inhabilitados para el ejercicio de la función pública. Artículo 9º.- De la Gerencia General La Gerencia General ejecuta los encargos y decisiones del Consejo Directivo. El Gerente General ejerce la titularidad del pliego presupuestal y asume las responsabilidades administrativas de la Institución. El Gerente General es seleccionado por el Consejo Directivo en mérito a su experiencia profesional y trayectoria personal, debiendo contar con al menos cinco (5) años de experiencia en el sector público. CAPÍTULO II FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL Artículo 10º.- Funciones de la Autoridad La Autoridad tiene las funciones siguientes: a) Planifi car y formular las políticas nacionales del Sistema en materia de recursos humanos, organización del trabajo y su distribución, gestión del empleo, rendimiento, evaluación, compensación, desarrollo y capacitación, y relaciones humanas en el servicio civil. b) Proponer la política remunerativa, que incluye la aplicación de incentivos monetarios y no monetarios vinculados al rendimiento, que se desarrolla en el marco de los límites presupuestarios establecidos por la ley y en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas. c) Dictar normas técnicas para el desarrollo e implementación del Sistema. d) Emitir opinión previa a la expedición de normas de alcance nacional relacionadas con el ámbito del Sistema. e) Desarrollar, normar y mantener actualizados los sistemas de información requeridos para el ejercicio de la rectoría del Sistema. f) Capacitar a las Ofi cinas de Recursos Humanos, apoyarlas en la correcta implementación de las políticas de gestión y evaluar su implementación, desarrollando un sistema de acreditación de sus capacidades. g) Desarrollar y gestionar políticas de formación y evaluar sus resultados. h) Emitir opinión técnica vinculante en las materias de su competencia. i) Normar y gestionar el Cuerpo de Gerentes Públicos. j) Proponer o aprobar los documentos e instrumentos de gestión, de acuerdo a la normatividad vigente sobre la materia. k) Dictar normas técnicas para los procesos de selección de recursos humanos que realicen las entidades públicas. l) Organizar, convocar y supervisar concursos públicos de selección de personal, directamente o mediante terceros, en los casos señalados en el Reglamento. m) Administrar el Registro Nacional de Personal del Servicio Civil. n) Otorgar la Orden del Servicio Civil a los servidores civiles por hechos importantes y servicios meritorios y patrióticos que hubieren prestado a la Nación durante el ejercicio de sus funciones. La Orden será otorgada una vez al año, a propuesta de las Ofi cinas de Recursos Humanos de las entidades, a un número no menor de cien (100) miembros del servicio civil. Su otorgamiento dará derecho y preferencia a cursos de capacitación e irrogará un premio económico a ser otorgado por una sola vez. Artículo 11º.- Atribuciones de la Autoridad La Autoridad ejerce las siguientes atribuciones: a) Normativa, que comprende la potestad de dictar, en el ámbito de su competencia, normas técnicas, directivas de alcance nacional y otras normas referidas a la gestión de los recursos humanos del Estado; b) Supervisora, destinada al seguimiento a las acciones de las entidades del Sector Público, en el ámbito de su competencia; c) Sancionadora, en caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Sistema; d) Interventora, en caso de detectar graves irregularidades en la administración o gestión de los recursos humanos en materia de concursos; y, e) De resolución de controversias, que se ejerce a través del Tribunal del Servicio Civil y que comprende la posibilidad de reconocer o desestimar derechos invocados. Artículo 12º.- Atribución normativa en materia de evaluación del desempeño La Autoridad formula la política de evaluación de desempeño en el marco de la gestión del rendimiento y dicta normas con el objeto de: a) Establecer el nivel de rendimiento en relación con las metas establecidas por cada entidad; b) Estimular y recompensar a quienes superen los niveles exigidos, mediante políticas de ascenso, promociones económicas y reconocimiento moral; c) Capacitar a quienes no alcancen un grado de sufi ciencia compatible con las obligaciones y responsabilidades del cargo; y, d) Separar a quienes no alcancen rendimiento compatible con los estándares de la entidad. Artículo 13º.- Atribución supervisora El ejercicio de la facultad supervisora sobre las entidades públicas comprende: a) Revisar, en vía de fi scalización posterior y cuando lo determine conveniente, el cumplimiento de las políticas y normas del Sistema; y, b) Recomendar la revisión de las decisiones y actos de la entidad, y las medidas correctivas para fortalecer a la Ofi cina de Recursos Humanos correspondiente, así como dar seguimiento a su implementación. Artículo 14º.- Atribución sancionadora La Autoridad puede imponer sanciones a las entidades públicas por el incumplimiento de las obligaciones y procedimientos previstos en el Sistema, las cuales pueden ser: a) Amonestación escrita en los casos de faltas leves; b) Publicación en la lista de amonestados, en los casos de faltas leves reiteradas y graves; c) Suspensión de facultades para el establecimiento de incentivos monetarios y no monetarios, en caso de faltas graves; y d) Suspensión del ejercicio de funciones en materia de recursos humanos e intervención de la respectiva Ofi cina de Recursos Humanos, conforme a lo previsto en el artículo 15º del presente Decreto Legislativo, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo. Tratándose de otras entidades de la administración pública, la Autoridad pondrá en conocimiento de la Contraloría General de la República y de la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República, la comisión de faltas muy graves. Las sanciones serán aplicadas sin perjuicio de la responsabilidad administrativa del personal. La tipifi cación de las faltas se aprueba mediante Resolución del Consejo Directivo.Descargado desde www.elperuano.com.pe