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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de junio de 2008 374524 desarrollar las acciones necesarias para la implementación de los acuerdos . j. Disponer la evaluación técnica de los proyectos identifi cados para su priorización en los talleres del Proceso Participativo. 4.2.- Al Consejo de Coordinación Local Distrital le corresponde: a. Verifi car que el Presupuesto Participativo se sujete a los Planes de Desarrollo Concertado y a la Visión General y lineamientos estratégicos de los mismos. b. Participar y promover activamente el proceso y responder a las convocatorias que realicen las autoridades Regionales o Locales c. Promover la incorporación en el Presupuesto institucional de los proyectos de inversión priorizados participativamente. d. Coordinar con el Comité de Vigilancia el cumplimiento de las acciones acordadas en el Presupuesto Participativo. 4.3.- Al Concejo Municipal le corresponde:a. Aprobar las políticas, instrumentos y normas que requiera el proceso. b. Tomar en cuenta en la aprobación y modifi caciones del presupuesto institucional las prioridades de inversión identifi cadas en el Proceso de Presupuesto Participativo. c. Fiscalizar el desarrollo oportuno de cada una de las fases del proceso, así como el cumplimiento de los acuerdos en la ejecución del presupuesto. d. Realizar el seguimiento respecto al cumplimiento de los acuerdos y la entrega de información para el desarrollo de las labores del Comité de Vigilancia. e. Verifi car que el Alcalde informe al Consejo de Coordinación y Comité de Vigilancia sobre los avances en el cumplimiento de los acuerdos del proceso y los cambios que puedan introducirse en la ejecución de los proyectos priorizados. 4.4.- A la Asamblea Distrital de Desarrollo - ADDT (Agentes participantes) le corresponde: a. Sus miembros o delegados plenos participan con voz y voto en la discusión y/o toma de decisiones del Presupuesto Participativo. b. Sus miembros o delegados plenos partiendo de la cartera de proyectos propuesta por el Alcalde y del Cuadro Distrital de Problemas Prioritarios aprobado en el taller correspondiente plantean proyectos de inversión de impacto distrital, de acuerdo a los lineamientos contenidos en la presente ordenanza. c. Sus miembros o delegados plenos respetan los acuerdos adoptados en las diferentes fases del Proceso. d. Sus miembros o delegados plenos suscriben las actas y demás instrumentos que garanticen la formalidad del Proceso. e. Sus miembros o delegados plenos cumplen con los acuerdos y compromisos asumidos en el Proceso del presupuesto participativo. f. Sus miembros o delegados plenos determinan el cofi nanciamiento de sus organizaciones para la ejecución de proyectos de inversión a través de recursos fi nancieros, físicos y/o de mano de obra. La rendición de cuentas incluirá el cumplimiento del cofi nanciamiento. 4.5.- Al Equipo técnico del proceso participativo le corresponde: a. Brindar apoyo para la organización y ejecución de las diferentes fases del proceso. b. Preparar la información para el desarrollo de los talleres de trabajo y la formalización de acuerdos. c. Desarrollar la evaluación técnica y fi nanciera de los proyectos, verifi cando que corresponde al ámbito de la competencia municipal y se encuentra dentro de los estándares técnicos del SNIP cuando corresponda evaluar la viabilidad de los proyectos priorizados en los talleres de trabajo. d. Preparar y presentar la lista de proyectos que superaron la evaluación técnica. e. Informa a los agentes participantes la asignación presupuestaria disponible para el desarrollo del proceso.f. Sistematizar la información y elaborar los instrumentos normativos y técnicos que requiere el proceso. 4.6.- Al Comité de Vigilancia le corresponde:a. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Presupuesto Participativo y la ejecución de los proyectos priorizados. b. Solicitar al Gobierno Local la información necesaria para vigilar el cumplimiento de los acuerdos. c. Informar al Concejo Municipal, Consejo de Coordinación y otras dependencias públicas en el caso de incumplimiento de los acuerdos. La Municipalidad, mediante sus órganos correspondientes garantizará que el Comité de Vigilancia cuente con los recursos económicos y logísticos que posibiliten y hagan viable el cumplimiento de sus funciones. Precísese que los benefi ciarios de los proyectos de inversión pueden constituir Comités de Vigilancia de Obra, los mismos que apoyarán la labor de vigilancia que desarrolle el inspector o supervisor de obras, debiendo en este sentido coordinar acciones con dicho inspector o supervisor e informar al Comité de vigilancia Distrital. Dichos comités podrán estar conformados hasta por tres benefi ciarios. Artículo Quinto.- El equipo técnico del Presupuesto Participativo 2009 está integrado por profesionales y técnicos de la Gerencia Municipal, la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, la División de Infraestructura y Desarrollo, del Departamento de Catastro y Desarrollo Urbano y Rural, la Casa del Agricultor, La División de Servicios Sociales, El Departamento de Participación Ciudadana, El Departamento de Educación y Cultura, La Oficina de Programación de Inversiones, la Unidad Formuladora y seis representantes de Organizaciones de Sociedad Civil, cuatro titulares y dos accesitarios y Facilitadores Técnicos designados por la Municipalidad. Dicho equipo Técnico deberá coordinar con la Comisión de Presupuesto, Financiación y Control de Inversiones de la Municipalidad Distrital de Tambogrande, a efectos de que realice la labor de fi scalización que le corresponde. Para el caso de los representantes de las Organizaciones de la sociedad civil se deberá tener en cuenta que dichos representantes tengan como mínimo formación técnica y/o Universitaria y representatividad en concordancia con los ejes estratégicos del Plan de Desarrollo del Distrito de Tambogrande. Artículo Sexto.- Aprobar el Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo del Distrito de Tambogrande, para el Ejercicio Presupuestal 2009; de conformidad con el Anexo I de la presente Ordenanza. Artículo Séptimo.- Considerar de manera referencial los techos presupuestales señalados en el Presupuesto Institucional de Apertura del Año 2008, debiendo tenerse en cuenta los criterios que orientan la determinación de recursos a ser considerados en el proceso del presupuesto participativo, los mismos que son recogidos en el Anexo Nº 02 del Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01, Instructivo para el proceso de presupuesto participativo. Artículo Octavo.- Para la distribución del gasto del Plan de Inversiones destinado a los proyectos que implican la solución de los problemas priorizados en el Proceso de Presupuesto Participativo 2009 solamente se tendrá en cuenta la determinación de porcentajes para los ejes de Equidad de Género y Fortalecimiento Institucional. Se ratifi ca la vigencia del Fondo para Localidades de Menor Desarrollo garantizando la no atomización del presupuesto público, por lo que únicamente se determinará una meta por zona. Artículo Noveno.- Precisar que de conformidad con el Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01, Instructivo para el proceso de presupuesto participativo la priorización de las alternativas de solución se hará a partir de Cartera de Proyectos (conformada por los Perfi les de Preinversión con código de formulación o viabilidad) y del Cuadro Distrital de Problemas Prioritarios aprobado en el taller correspondiente. La Cartera de proyectos y el Cuadro Distrital de Problemas Priorizados son el referente para la priorización de problemas a nivel zonal y con la técnica del árbol de problemas se realizará el análisis que permita identifi car y priorizar la(s) alternativa(s) viable(s). Artículo Décimo.- Confórmese el Equipo Consultivo Multisectorial para el desarrollo del Proceso de Presupuesto Descargado desde www.elperuano.com.pe