TEXTO PAGINA: 80
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de junio de 2008 374514 Artículo 12º.- FACULTAD DISCRECIONAL La aprobación del convenio y el número de cuotas del fraccionamiento, constituye un acto discrecional de la Administración Tributaria en función al análisis del riesgo en la recuperación de la deuda. En el análisis del riesgo se deben considerar los siguientes criterios: 1. Si la deuda se encuentra en cobranza ordinaria o en etapa coactiva sin medida cautelar emitida, el fraccionamiento puede otorgarse, a criterio de la Municipalidad, conforme a lo solicitado por el administrado, atendiendo a los límites establecidos en el presente reglamento. 2. Si la deuda se encuentra en etapa coactiva con medida cautelar emitida o ejecutada, la Municipalidad podrá aceptar o rechazar la solicitud de fraccionamiento y, en caso la apruebe podrá determinar un número de cuotas distinto a las solicitadas. 3. Para acceder al fraccionamiento vía Internet la deuda materia de acogimiento no podrá encontrarse en etapa coactiva con medida cautelar emitida. TÍTULO IV CUOTAS, INTERÉS Y VENCIMIENTOS DEL FRACCIONAMIENTO Artículo 13º.- CUOTA DE FRACCIONAMIENTO Cada cuota de fraccionamiento podrá estar compuesta por: 1. La amortización de la deuda. 2. El interés de fraccionamiento. Artículo 14º.- CUOTA INICIAL La cuota inicial será del veinticinco por ciento (25%) de la deuda materia de acogimiento, excepcionalmente la Subgerencia de Control de Pagos y Recaudación autorizará el pago de una cuota inicial menor a la señalada, que no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) de la deuda materia de fraccionamiento. Los gastos y costas del procedimiento coactivo se cancelan adicionando a la cuota inicial. Artículo 15º.- CUOTAS DE AMORTIZACIÓN MENSUAL La cuota de amortización se obtiene dividiendo la deuda materia de fraccionamiento entre el número de cuotas. El valor de la cuota de amortización mensual no podrá ser inferior a un monto equivalente al dos por ciento (2%) de la UIT, salvo en los casos de contribuyentes a los cuales la Municipalidad les haya reconocido los benefi cios de pensionista o de condición precaria en los que la cuota mensual, así como la cuota inicial, no podrá ser inferior a uno por ciento (1%) de la UIT. Artículo 16º.- INTERÉS DE FRACCIONAMIENTO El interés del fraccionamiento es un interés a rebatir mensual sobre el saldo de la deuda acogida, se encuentra contenido en el Plan de Pagos y es calculado desde el día siguiente a la aprobación del fraccionamiento hasta la fecha de vencimiento de cada una de las cuotas. En caso se cancele la cuota de fraccionamiento antes de la fecha de su vencimiento, se aplicará el interés de fraccionamiento por los días transcurridos entre la fecha de aprobación del fraccionamiento y la fecha de pago. La tasa aplicable para el cálculo del interés será el 80% de la TIM vigente a la fecha de aprobación de la solicitud de fraccionamiento. Dicha tasa podrá ser variada en caso la Municipalidad determine una tasa diferente de acuerdo a la establecido en el artículo 33º del Código Tributario. Artículo 17º.- VENCIMIENTOS La cuota inicial deberá ser cancelada en la fecha de entrega de la propuesta de plan de pagos. Las cuotas de amortización tendrán como fecha de vencimiento en los meses siguientes, el mismo día en que se canceló la cuota inicial; excepcionalmente a pedido del solicitante se podrán diferir los vencimientos de las cuotas para el mes siguiente, cuando éstos coincidan con el vencimiento de los tributos administrados por la Municipalidad. En caso las fechas de vencimiento sean en días inhábiles, serán trasladadas al primer día hábil siguiente.Artículo 18º.- INTERÉS MORATORIO La cuota de fraccionamiento vencida e impaga se le aplicará intereses al 100% de la TIM del Código Tributario, a partir del día siguiente de emitida la Resolución de Pérdida del Fraccionamiento al producirse cualquiera de las causales señaladas en el artículo 37º del presente reglamento. TÍTULO V DE LAS GARANTÍAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 19º.- DEUDAS A GARANTIZAR La Municipalidad podrá solicitar el otorgamiento de garantías cuando la deuda materia de fraccionamiento supere las cuarenta (40) UITs vigente a la fecha de la solicitud. En caso realice el trámite vía Internet, el deudor deberá ofrecer la garantía, presentándola mediante escrito ante la ofi cina de Trámite Documentario indicando el número de solicitud de fraccionamiento y formalizar la misma dentro de los plazos establecidos en el presente Título. Artículo 20º.- CLASES DE GARANTÍAS El deudor podrá ofrecer y otorgar las siguientes garantías: 1. Carta Fianza. 2. Hipoteca de primer rango. Se aceptarán rangos posteriores siempre que la Municipalidad tenga a su favor los precedentes. 3. Garantía Mobiliaria. Artículo 21º.- REQUISITOS GENERALES DE LAS GARANTÍAS OFRECIDAS Para la aceptación de las garantías ofrecidas se deberá tener en cuenta lo siguiente: 1. El bien ofrecido en garantía, sólo podrá respaldar la deuda incluida en una solicitud de fraccionamiento o parte de ésta cuando concurra con otras garantías. 2. Se puede ofrecer u otorgar tantas garantías como sean necesarias para cubrir la deuda a garantizar hasta su cancelación, aun cuando concurran garantías de distinta clase. 3. Cuando la garantía ofrecida se trate de una hipoteca, el bien hipotecado podrá garantizar la deuda incluida en otras solicitudes, siempre que el valor del bien ofrecido, de propiedad del deudor, exceda en un cincuenta por ciento (50%) el monto total de la deuda que garantiza. 4. Tratándose de deudas por la cuales se hubiese trabado algún tipo de embargo dentro del procedimiento de cobranza coactiva, la Municipalidad podrá requerir que se otorgue en garantía los bienes embargados, siempre que se ajuste a lo dispuesto en el presente Título y que sobre los mismos no exista ningún otro tipo de gravamen, salvo que la Municipalidad sea quien tenga a su favor los rangos precedentes. 5. Tratándose de la garantía que se otorgue sobre un bien conyugal, el otorgamiento deberá contar con la fi rma de ambos cónyuges. 6. Siempre que, a juicio de la Municipalidad, la garantía ofrecida no sea sufi ciente para garantizar la deuda materia de acogimiento, podrá requerir al deudor el cambio de ésta. 7. La Municipalidad se reserva el derecho de aceptar la garantía ofrecida por el deudor. Artículo 22º.- IMPUTACIÓN Y PRELACIÓN DE PAGOS El pago de las cuotas mensuales cubrirá primero la garantía mobiliaria, luego la hipoteca y fi nalmente la carta fi anza. Si la deuda ha sido garantizada con garantía mobiliaria, hipoteca y carta fi anza, se deberá ejecutar en primer lugar la carta fi anza, en segundo lugar la hipoteca y en tercer lugar la garantía mobiliaria, hasta cubrir el monto garantizado.Descargado desde www.elperuano.com.pe