Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2008 (21/06/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 80

374514

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de junio de 2008

Articulo 12º.- FACULTAD DISCRECIONAL La aprobacion del convenio y el numero de cuotas del fraccionamiento, constituye un acto discrecional de la Administracion Tributaria en funcion al analisis del riesgo en la recuperacion de la deuda. En el analisis del riesgo se deben considerar los siguientes criterios: 1. Si la deuda se encuentra en cobranza ordinaria o en etapa coactiva sin medida cautelar emitida, el fraccionamiento puede otorgarse, a criterio de la Municipalidad, conforme a lo solicitado por el administrado, atendiendo a los limites establecidos en el presente reglamento. 2. Si la deuda se encuentra en etapa coactiva con medida cautelar emitida o ejecutada, la Municipalidad podra aceptar o rechazar la solicitud de fraccionamiento y, en caso la apruebe podra determinar un numero de cuotas distinto a las solicitadas. 3. Para acceder al fraccionamiento via Internet la deuda materia de acogimiento no podra encontrarse en etapa coactiva con medida cautelar emitida. TITULO IV CUOTAS, INTERES Y VENCIMIENTOS DEL FRACCIONAMIENTO Articulo 13º.- CUOTA DE FRACCIONAMIENTO Cada cuota de fraccionamiento podra estar compuesta por: 1. La amortizacion de la deuda. 2. El interes de fraccionamiento. Articulo 14º.- CUOTA INICIAL La cuota inicial sera del veinticinco por ciento (25%) de la deuda materia de acogimiento, excepcionalmente la Subgerencia de Control de Pagos y Recaudacion autorizara el pago de una cuota inicial menor a la senalada, que no podra ser inferior al diez por ciento (10%) de la deuda materia de fraccionamiento. Los gastos y costas del procedimiento coactivo se cancelan adicionando a la cuota inicial. Articulo 15º.- CUOTAS DE AMORTIZACION MENSUAL La cuota de amortizacion se obtiene dividiendo la deuda materia de fraccionamiento entre el numero de cuotas. El valor de la cuota de amortizacion mensual no podra ser inferior a un monto equivalente al dos por ciento (2%) de la UIT, salvo en los casos de contribuyentes a los cuales la Municipalidad les MORDAZA reconocido los beneficios de pensionista o de condicion precaria en los que la cuota mensual, asi como la cuota inicial, no podra ser inferior a uno por ciento (1%) de la UIT. Articulo 16º.- INTERES DE FRACCIONAMIENTO El interes del fraccionamiento es un interes a rebatir mensual sobre el saldo de la deuda acogida, se encuentra contenido en el Plan de Pagos y es calculado desde el dia siguiente a la aprobacion del fraccionamiento hasta la fecha de vencimiento de cada una de las cuotas. En caso se cancele la cuota de fraccionamiento MORDAZA de la fecha de su vencimiento, se aplicara el interes de fraccionamiento por los dias transcurridos entre la fecha de aprobacion del fraccionamiento y la fecha de pago. La tasa aplicable para el calculo del interes sera el 80% de la TIM vigente a la fecha de aprobacion de la solicitud de fraccionamiento. Dicha tasa podra ser variada en caso la Municipalidad determine una tasa diferente de acuerdo a la establecido en el articulo 33º del Codigo Tributario. Articulo 17º.- VENCIMIENTOS La cuota inicial debera ser cancelada en la fecha de entrega de la propuesta de plan de pagos. Las cuotas de amortizacion tendran como fecha de vencimiento en los meses siguientes, el mismo dia en que se cancelo la cuota inicial; excepcionalmente a pedido del solicitante se podran diferir los vencimientos de las cuotas para el mes siguiente, cuando estos coincidan con el vencimiento de los tributos administrados por la Municipalidad. En caso las fechas de vencimiento MORDAZA en dias inhabiles, seran trasladadas al primer dia habil siguiente.

Articulo 18º.- INTERES MORATORIO La cuota de fraccionamiento vencida e impaga se le aplicara intereses al 100% de la TIM del Codigo Tributario, a partir del dia siguiente de emitida la Resolucion de Perdida del Fraccionamiento al producirse cualquiera de las causales senaladas en el articulo 37º del presente reglamento. TITULO V DE LAS GARANTIAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 19º.- DEUDAS A GARANTIZAR La Municipalidad podra solicitar el otorgamiento de garantias cuando la deuda materia de fraccionamiento supere las cuarenta (40) UITs vigente a la fecha de la solicitud. En caso realice el tramite via Internet, el deudor debera ofrecer la garantia, presentandola mediante escrito ante la oficina de Tramite Documentario indicando el numero de solicitud de fraccionamiento y formalizar la misma dentro de los plazos establecidos en el presente Titulo. Articulo 20º.- CLASES DE GARANTIAS El deudor podra ofrecer y otorgar las siguientes garantias: 1. Carta Fianza. 2. Hipoteca de primer rango. Se aceptaran rangos posteriores siempre que la Municipalidad tenga a su favor los precedentes. 3. Garantia Mobiliaria. Articulo 21º.- REQUISITOS GENERALES DE LAS GARANTIAS OFRECIDAS Para la aceptacion de las garantias ofrecidas se debera tener en cuenta lo siguiente:

1. El bien ofrecido en garantia, solo podra respaldar la deuda incluida en una solicitud de fraccionamiento o parte de esta cuando concurra con otras garantias. 2. Se puede ofrecer u otorgar MORDAZA garantias como MORDAZA necesarias para cubrir la deuda a garantizar hasta su cancelacion, aun cuando concurran garantias de distinta clase. 3. Cuando la garantia ofrecida se trate de una hipoteca, el bien hipotecado podra garantizar la deuda incluida en otras solicitudes, siempre que el valor del bien ofrecido, de propiedad del deudor, exceda en un cincuenta por ciento (50%) el monto total de la deuda que garantiza. 4. Tratandose de deudas por la cuales se hubiese trabado algun MORDAZA de embargo dentro del procedimiento de cobranza coactiva, la Municipalidad podra requerir que se otorgue en garantia los bienes embargados, siempre que se ajuste a lo dispuesto en el presente Titulo y que sobre los mismos no exista ningun otro MORDAZA de gravamen, salvo que la Municipalidad sea quien tenga a su favor los rangos precedentes. 5. Tratandose de la garantia que se otorgue sobre un bien conyugal, el otorgamiento debera contar con la firma de ambos conyuges. 6. Siempre que, a juicio de la Municipalidad, la garantia ofrecida no sea suficiente para garantizar la deuda materia de acogimiento, podra requerir al deudor el cambio de esta. 7. La Municipalidad se reserva el derecho de aceptar la garantia ofrecida por el deudor. Articulo 22º.- IMPUTACION Y PRELACION DE PAGOS El pago de las cuotas mensuales cubrira primero la garantia mobiliaria, luego la hipoteca y finalmente la carta fianza. Si la deuda ha sido garantizada con garantia mobiliaria, hipoteca y carta fianza, se debera ejecutar en primer lugar la carta fianza, en MORDAZA lugar la hipoteca y en tercer lugar la garantia mobiliaria, hasta cubrir el monto garantizado.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.